/ jueves 15 de febrero de 2024

Novedades en el proceso electoral de la CDMX

por Patricia Avendaño Durán


Los procesos electorales adquieren elementos distintivos a partir del contexto político, económico y social en que se llevan a cabo y también debido a modificaciones legales que se incorporan para su actualización. El Código Electoral de la Ciudad de México fue reformado en mayo de 2023 y tales modificaciones tendrán aplicación en el actual proceso electoral.

3 de 3 contra la violencia: se establece la inelegibilidad de violentadores y deudores alimentarios, por lo que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) deberá vigilar que personas sentenciadas por delitos contra la vida, la libertad y seguridad sexual, por violencia familiar, por violencia política contra las mujeres en razón de género o quienes se encuentren en el registro de deudores alimentarios no sean postulados a cargos de elección popular.

Se garantiza el voto de las personas en estado de postración, es decir, quienes no tienen la posibilidad movilizarse por su cuenta de forma permanente, derivado de alguna discapacidad, podrán ejercer su voto de forma anticipada. De igual forma y a partir del principio de presunción de inocencia, se garantiza el voto de las personas en prisión preventiva, en tanto no exista sentencia firme en su contra, dado que quienes se encuentran en esa condición no pierden sus derechos políticos electorales.

Definición de bloques de competitividad como garantía de paridad: se limita la posibilidad de que los partidos políticos postulen sólo a mujeres como candidatas en distritos o alcaldías en los que tienen pocas posibilidades de ganar. El IECM definirá para cada partido político 3 bloques de competitividad (alta, media y baja), en cada uno de los cuales deberán postular al menos el 50% de mujeres.

Se establece como una obligación de los partidos políticos incluir dentro de las candidaturas a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria: jóvenes; personas con discapacidad; de pueblos originarios; de comunidades indígenas; de la diversidad sexual; afrodescendientes; personas adultas mayores, entre otros.

Con el propósito de garantizar la certeza de los resultados se incluye el recuento de votos en cómputo total de Alcaldía que deberá realizarse cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual.

A fin de prevenir las campañas negativas, es decir, la difusión de información falsa que atente contra el honor, reputación, dignidad, intimidad, de una persona candidata, dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales, se señalan los elementos para identificar este tipo de campañas y se dispuso que las personas integrantes de las distintas fuerzas políticas deberán evitar su realización.

Se consigna como una obligación de los partidos políticos y personas candidatas, incluir dentro de sus plataformas electorales temas vinculados a la protección del medio ambiente.

Finalmente destacar un cambio importante en el procedimiento para emitir el Voto en el extranjero, ya que nuestros paisanos podrán optar por la modalidad postal, electrónica o de forma presencial en 23 sedes consulares.

Todas estas modificaciones a la legislación como a los procedimientos electorales constituyen nuevos retos que sin duda el IECM superará exitosamente como lo ha hecho a lo largo de sus 25 años de existencia.


Consejera Presidenta Instituto Electoral de la Ciudad de México


por Patricia Avendaño Durán


Los procesos electorales adquieren elementos distintivos a partir del contexto político, económico y social en que se llevan a cabo y también debido a modificaciones legales que se incorporan para su actualización. El Código Electoral de la Ciudad de México fue reformado en mayo de 2023 y tales modificaciones tendrán aplicación en el actual proceso electoral.

3 de 3 contra la violencia: se establece la inelegibilidad de violentadores y deudores alimentarios, por lo que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) deberá vigilar que personas sentenciadas por delitos contra la vida, la libertad y seguridad sexual, por violencia familiar, por violencia política contra las mujeres en razón de género o quienes se encuentren en el registro de deudores alimentarios no sean postulados a cargos de elección popular.

Se garantiza el voto de las personas en estado de postración, es decir, quienes no tienen la posibilidad movilizarse por su cuenta de forma permanente, derivado de alguna discapacidad, podrán ejercer su voto de forma anticipada. De igual forma y a partir del principio de presunción de inocencia, se garantiza el voto de las personas en prisión preventiva, en tanto no exista sentencia firme en su contra, dado que quienes se encuentran en esa condición no pierden sus derechos políticos electorales.

Definición de bloques de competitividad como garantía de paridad: se limita la posibilidad de que los partidos políticos postulen sólo a mujeres como candidatas en distritos o alcaldías en los que tienen pocas posibilidades de ganar. El IECM definirá para cada partido político 3 bloques de competitividad (alta, media y baja), en cada uno de los cuales deberán postular al menos el 50% de mujeres.

Se establece como una obligación de los partidos políticos incluir dentro de las candidaturas a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria: jóvenes; personas con discapacidad; de pueblos originarios; de comunidades indígenas; de la diversidad sexual; afrodescendientes; personas adultas mayores, entre otros.

Con el propósito de garantizar la certeza de los resultados se incluye el recuento de votos en cómputo total de Alcaldía que deberá realizarse cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual.

A fin de prevenir las campañas negativas, es decir, la difusión de información falsa que atente contra el honor, reputación, dignidad, intimidad, de una persona candidata, dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales, se señalan los elementos para identificar este tipo de campañas y se dispuso que las personas integrantes de las distintas fuerzas políticas deberán evitar su realización.

Se consigna como una obligación de los partidos políticos y personas candidatas, incluir dentro de sus plataformas electorales temas vinculados a la protección del medio ambiente.

Finalmente destacar un cambio importante en el procedimiento para emitir el Voto en el extranjero, ya que nuestros paisanos podrán optar por la modalidad postal, electrónica o de forma presencial en 23 sedes consulares.

Todas estas modificaciones a la legislación como a los procedimientos electorales constituyen nuevos retos que sin duda el IECM superará exitosamente como lo ha hecho a lo largo de sus 25 años de existencia.


Consejera Presidenta Instituto Electoral de la Ciudad de México