/ viernes 15 de marzo de 2019

Obligatio Erga Omnes: Venezuela y la comunidad internacional

Por: Mónica Rocha Herrera

El lunes 4 de marzo del 2019 El Sol de México reportó el retorno de Juan Guaidó a Venezuela después de una gira a algunos países latinoamericanos. Ante la posibilidad de un arresto por el gobierno de Nicolás Maduro -que por cierto no sucedió-, el autoproclamado Presidente Interino fue recibido en el aeropuerto de Caracas por miembros de varias delegaciones diplomáticas además de multitudes de simpatizantes.

¿Por qué Guaidó fue recibido por miembros del cuerpo diplomático acreditado a su regreso a Venezuela? Más allá de las razones geopolíticas de Estados Unidos, Rusia y China, hay razones fundadas y legales para decir que, conforme a las obligaciones en derecho internacional de los Estados, la comunidad internacional tiene responsabilidades con Venezuela.

Entre ellas, los países están sujetos a obligaciones erga omnes (“hacia todos”, en latín) con la población venezolana. Entre ellas, prevenir la comisión de crímenes de derecho internacional que “golpeen la conciencia humana”.

Hay que recordar que en febrero de 2018 la Corte Penal Internacional abrió una investigación preliminar para Venezuela; esto se constituye en un parámetro de medición certero que indica la posibilidad de que en aquel país sucedan, o hayan sucedido, crímenes de su competencia.

Para la Corte, hay indicios de prácticas tangibles de sometimiento de la población, o parte de la población, a conductas que, además, podrían sugerir la comisión de crímenes internacionales de la mayor gravedad. Presunción que se refuerza por la referencia conjunta e inédita a la Corte en septiembre del 2018 por un grupo de Estados latinoamericanos y Canadá con el fin de que se investigue la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Como están las cosas, si la Corte se decidiera y abriera procesos judiciales en contra de presuntos responsables, la Fiscalía podría ampliar sus alegatos incluyendo conductas previstas en el artículo 7 del Estatuto de Roma que sanciona el “exterminio” como crimen de lesa humanidad y que lo define como “la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso de alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.”

Que la población de Venezuela está siendo sometida a hambruna y a una crisis sanitaria está ampliamente documentado. Hay que decirlo, los crímenes de lesa humanidad son crímenes en contra de todos y su umbral de gravedad es tan alto que no es posible, ni legal para los Estados, permanecer indiferentes.

La situación de Venezuela, no sólo es un asunto local, sino de derecho internacional por lo que no puede ser reducido a la teoría de los juegos de la geopolítica global.

Asociada COMEXI

mrocha@fji.mx

Por: Mónica Rocha Herrera

El lunes 4 de marzo del 2019 El Sol de México reportó el retorno de Juan Guaidó a Venezuela después de una gira a algunos países latinoamericanos. Ante la posibilidad de un arresto por el gobierno de Nicolás Maduro -que por cierto no sucedió-, el autoproclamado Presidente Interino fue recibido en el aeropuerto de Caracas por miembros de varias delegaciones diplomáticas además de multitudes de simpatizantes.

¿Por qué Guaidó fue recibido por miembros del cuerpo diplomático acreditado a su regreso a Venezuela? Más allá de las razones geopolíticas de Estados Unidos, Rusia y China, hay razones fundadas y legales para decir que, conforme a las obligaciones en derecho internacional de los Estados, la comunidad internacional tiene responsabilidades con Venezuela.

Entre ellas, los países están sujetos a obligaciones erga omnes (“hacia todos”, en latín) con la población venezolana. Entre ellas, prevenir la comisión de crímenes de derecho internacional que “golpeen la conciencia humana”.

Hay que recordar que en febrero de 2018 la Corte Penal Internacional abrió una investigación preliminar para Venezuela; esto se constituye en un parámetro de medición certero que indica la posibilidad de que en aquel país sucedan, o hayan sucedido, crímenes de su competencia.

Para la Corte, hay indicios de prácticas tangibles de sometimiento de la población, o parte de la población, a conductas que, además, podrían sugerir la comisión de crímenes internacionales de la mayor gravedad. Presunción que se refuerza por la referencia conjunta e inédita a la Corte en septiembre del 2018 por un grupo de Estados latinoamericanos y Canadá con el fin de que se investigue la comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Como están las cosas, si la Corte se decidiera y abriera procesos judiciales en contra de presuntos responsables, la Fiscalía podría ampliar sus alegatos incluyendo conductas previstas en el artículo 7 del Estatuto de Roma que sanciona el “exterminio” como crimen de lesa humanidad y que lo define como “la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso de alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.”

Que la población de Venezuela está siendo sometida a hambruna y a una crisis sanitaria está ampliamente documentado. Hay que decirlo, los crímenes de lesa humanidad son crímenes en contra de todos y su umbral de gravedad es tan alto que no es posible, ni legal para los Estados, permanecer indiferentes.

La situación de Venezuela, no sólo es un asunto local, sino de derecho internacional por lo que no puede ser reducido a la teoría de los juegos de la geopolítica global.

Asociada COMEXI

mrocha@fji.mx

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