/ miércoles 27 de febrero de 2019

Participación ciudadana, y consultas

Los instrumentos de la democracia participativa implican que la ciudadanía intervenga, no sólo en el proceso electoral mediante el voto popular, sino que también implica la participación de la ciudadanía en la planeación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas o las decisiones cruciales de gobierno que tienen impacto en la vida cotidiana, los servicios públicos, la educación, la salud -e incluso- decisiones económicas en materia de comercio exterior y muy particularmente en el caso de la obra pública.

La consulta ciudadana está prevista en diversos dispositivos legales y procesos consultivos de la mayoría de las dependencias, cuyas instancias de participación ciudadana están reguladas, especifican los perfiles ciudadanos requeridos y establecen métodos de proceso y comunicación que coadyuvan con las dependencias en esas materias.

Precisamente, el proceso de planificación del Estado, establecido por la ley federal de planeación democrática, prevé mecanismos, procesos procedimientos y contenidos que debe contar dicho instrumento de planeación, el cual que es obligatorio para fundamentar todas las acciones de gobierno mientras el periodo sexenal se despliega.

En proyectos de inversión, los procesos consultivos son obligatorios por disposición crediticia, es decir, que dichos proyectos contienen restricciones financieras, como la evaluación de impacto ambiental y la evaluación de impacto social, que implican procesos consultivos con las comunidades afectadas y/o beneficiadas. Para el caso de pueblos y comunidades originarias se apela al convenio 169 de la OIT sobre consulta culturalmente adecuada, informada y libre, para poder desplegar proyectos en sus territorios.

Lo cierto es que en México, la incertidumbre jurídica para los procesos de inversión de alto impacto, como gasoductos, líneas férreas, mega-desarrollos turísticos, refinerías, minas, parques solares y eólicos, plantas de tratamiento de aguas, rellenos sanitarios, incineradores, carreteras y puentes, presas y termoeléctricas, prevalece ante la imposibilidad de los promoventes, ya sean públicos o privados, de configurar correctamente el ciclo de inversión, ya que los grupos sociales y las ONGs operan procedimientos de oposición sistemática e incluso usan el boicot para demorar o inhibir las obras.

En contraste, las calificadoras de deuda e inversión han insistido, en que las consultas en sí, son un factor de incertidumbre y ven con malos ojos una política pública que tienda a normalizarlas, dotarlas de una dimensión jurídica y social de certidumbre, procedimientos, transparencia y efecto jurídicamente vinculante, como sucedió con la consulta sobre la solución aeroportuaria en la megalópolis.

Las y los defensores de derechos humanos, junto con diversas organizaciones de la sociedad civil despliegan un activismo social inhibidor del desarrollo, que institucionaliza la compensación, el chantaje y la desobediencia civil.

El sector privado en cambio, ha insistido con diversas legislaturas, al menos once iniciativas que normen la consulta pública y la consulta indígena con base en los lineamientos internacionales. Para el sector privado es fundamental la certeza jurídica y protocolos claros que doten de legitimidad al proceso, desde la representatividad real de los consultados, la suficiencia de la información, las dimensiones informativas de lo “culturalmente adecuado” y la definición de las agencias gubernamentales que acompañarán el proceso con atribuciones, facultades y presupuestos, para hacer valer los acuerdos y el orden público, antes, durante y en el eventual abandono de la infraestructura desarrollada sometida a consulta.

La termoeléctrica de Huesca, junto con otros proyectos importantes en el sector energético, están detenidos por conflictividad social y la falta de pericia para gestionar los proyectos de inversión, de cara a la sociedad, compartiendo los beneficios e involucrando a pueblos y comunidades en la perspectiva de desarrollo, en vez de excluirlos porque legítimamente buscan una ventaja situacional y económica de ser parte del proceso.

La consulta promovida por el Gobierno de la República puede contribuir a clarificar la importancia de un proyecto de inversión, que previamente omitió el “debido proceso” y que impuso “desde arriba” una inversión con los mínimos requerimientos sociales y con una clara “economía de enclave” que no garantizaba siquiera, costos de energía preferentes para las comunidades asociadas al proyecto.

Ejemplos sobran de cómo se detiene el desarrollo por carecer de una cultura de inclusión en los proyectos de inversión pública y privada, así como mecanismos de protección de inversiones, que no sólo definan riesgos ex post, sino que actualicen dispositivos administrativos, leyes, reglamentos y normas oficiales para que las consultas públicas, los referéndums, las encuestas, los sondeos y otro tipo de estudios sociales, coadyuven con los procesos de inversión, minimicen los riesgos sociales y contribuyan con procesos de información adecuados al contexto territorial y cultural en donde se desarrollan.

Para garantizar que las inversiones se logren desplegar para generar valor y empelos, se requiere un marco legal que garantice la inclusión social, con certidumbre jurídica y acompañamiento de distintos órdenes de gobierno.

Aunque México sigue en el número 9 de los países más atractivos para la inversión y que los líderes de empresa ven con optimismo el futuro cercano, debemos romper la simulación, comprometernos con los proyectos de alto impacto y beneficio social, así como crear nuevos modelos de compensación social y ambiental para acelerar los procesos de inversión en el país.

Los instrumentos de la democracia participativa implican que la ciudadanía intervenga, no sólo en el proceso electoral mediante el voto popular, sino que también implica la participación de la ciudadanía en la planeación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas o las decisiones cruciales de gobierno que tienen impacto en la vida cotidiana, los servicios públicos, la educación, la salud -e incluso- decisiones económicas en materia de comercio exterior y muy particularmente en el caso de la obra pública.

La consulta ciudadana está prevista en diversos dispositivos legales y procesos consultivos de la mayoría de las dependencias, cuyas instancias de participación ciudadana están reguladas, especifican los perfiles ciudadanos requeridos y establecen métodos de proceso y comunicación que coadyuvan con las dependencias en esas materias.

Precisamente, el proceso de planificación del Estado, establecido por la ley federal de planeación democrática, prevé mecanismos, procesos procedimientos y contenidos que debe contar dicho instrumento de planeación, el cual que es obligatorio para fundamentar todas las acciones de gobierno mientras el periodo sexenal se despliega.

En proyectos de inversión, los procesos consultivos son obligatorios por disposición crediticia, es decir, que dichos proyectos contienen restricciones financieras, como la evaluación de impacto ambiental y la evaluación de impacto social, que implican procesos consultivos con las comunidades afectadas y/o beneficiadas. Para el caso de pueblos y comunidades originarias se apela al convenio 169 de la OIT sobre consulta culturalmente adecuada, informada y libre, para poder desplegar proyectos en sus territorios.

Lo cierto es que en México, la incertidumbre jurídica para los procesos de inversión de alto impacto, como gasoductos, líneas férreas, mega-desarrollos turísticos, refinerías, minas, parques solares y eólicos, plantas de tratamiento de aguas, rellenos sanitarios, incineradores, carreteras y puentes, presas y termoeléctricas, prevalece ante la imposibilidad de los promoventes, ya sean públicos o privados, de configurar correctamente el ciclo de inversión, ya que los grupos sociales y las ONGs operan procedimientos de oposición sistemática e incluso usan el boicot para demorar o inhibir las obras.

En contraste, las calificadoras de deuda e inversión han insistido, en que las consultas en sí, son un factor de incertidumbre y ven con malos ojos una política pública que tienda a normalizarlas, dotarlas de una dimensión jurídica y social de certidumbre, procedimientos, transparencia y efecto jurídicamente vinculante, como sucedió con la consulta sobre la solución aeroportuaria en la megalópolis.

Las y los defensores de derechos humanos, junto con diversas organizaciones de la sociedad civil despliegan un activismo social inhibidor del desarrollo, que institucionaliza la compensación, el chantaje y la desobediencia civil.

El sector privado en cambio, ha insistido con diversas legislaturas, al menos once iniciativas que normen la consulta pública y la consulta indígena con base en los lineamientos internacionales. Para el sector privado es fundamental la certeza jurídica y protocolos claros que doten de legitimidad al proceso, desde la representatividad real de los consultados, la suficiencia de la información, las dimensiones informativas de lo “culturalmente adecuado” y la definición de las agencias gubernamentales que acompañarán el proceso con atribuciones, facultades y presupuestos, para hacer valer los acuerdos y el orden público, antes, durante y en el eventual abandono de la infraestructura desarrollada sometida a consulta.

La termoeléctrica de Huesca, junto con otros proyectos importantes en el sector energético, están detenidos por conflictividad social y la falta de pericia para gestionar los proyectos de inversión, de cara a la sociedad, compartiendo los beneficios e involucrando a pueblos y comunidades en la perspectiva de desarrollo, en vez de excluirlos porque legítimamente buscan una ventaja situacional y económica de ser parte del proceso.

La consulta promovida por el Gobierno de la República puede contribuir a clarificar la importancia de un proyecto de inversión, que previamente omitió el “debido proceso” y que impuso “desde arriba” una inversión con los mínimos requerimientos sociales y con una clara “economía de enclave” que no garantizaba siquiera, costos de energía preferentes para las comunidades asociadas al proyecto.

Ejemplos sobran de cómo se detiene el desarrollo por carecer de una cultura de inclusión en los proyectos de inversión pública y privada, así como mecanismos de protección de inversiones, que no sólo definan riesgos ex post, sino que actualicen dispositivos administrativos, leyes, reglamentos y normas oficiales para que las consultas públicas, los referéndums, las encuestas, los sondeos y otro tipo de estudios sociales, coadyuven con los procesos de inversión, minimicen los riesgos sociales y contribuyan con procesos de información adecuados al contexto territorial y cultural en donde se desarrollan.

Para garantizar que las inversiones se logren desplegar para generar valor y empelos, se requiere un marco legal que garantice la inclusión social, con certidumbre jurídica y acompañamiento de distintos órdenes de gobierno.

Aunque México sigue en el número 9 de los países más atractivos para la inversión y que los líderes de empresa ven con optimismo el futuro cercano, debemos romper la simulación, comprometernos con los proyectos de alto impacto y beneficio social, así como crear nuevos modelos de compensación social y ambiental para acelerar los procesos de inversión en el país.