/ miércoles 3 de febrero de 2021

Teletrabajo o home office

Por José Luis Rodíguez Díaz de León


Estamos hechos de tiempo, y este tiempo de la pandemia ha cambiado los hábitos de todas las personas, en diversas áreas, y el caso del ámbito laboral no es la excepción. El teletrabajo, o mejor conocido como Home Office, pasó de ser una práctica poco común, a convertirse en el tiempo laboral del que están hechas, ahora las jornadas laborales.

Este proceso de adaptación para que las actividades productivas en general se mantengan, ha sido posible en gran medida gracias a las herramientas tecnológicas y digitales. Sin embargo, este cambio se realizó sin que las condiciones legales estuvieran listas para el distanciamiento social al que nos ha obligado el Covid-19.

Por ello es de enorme relevancia el decreto emitido por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo.

El panorama de salud actual obligó a que las personas trabajen desde casa, lo que genera múltiples adecuaciones. Para muchas y muchos el Home Office ha tenido ciertas desventajas como el no tener una oficina o un espacio especifico para trabajar; otro inconveniente, según su decir es que trabajan más horas desde casa; y finalmente, que tienen que asumir los gastos adicionales por trabajar en casa, como los servicios de luz, internet, entre otros.

En la LFT ahora se contempla y regula el Teletrabajo y de acuerdo a la modificación, los patrones deberán, proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo para el trabajo, esto incluye equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; deberá garantizar el derecho a la desconexión; también asumirá una parte de los gastos de internet, telefonía y luz; y no se deberá pagar un menor salario.

En el caso de las personas trabajadoras, en la modalidad de teletrabajo, tendrán la obligación de: tener cuidado en la conservación de los equipos que reciban; informar sobre los costos para el uso de los servicios derivados del teletrabajo; apegarse a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como a los mecanismos y sistemas de supervisión, y los mecanismos de protección de datos.

Este proceso de cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y será establecido por escrito y cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Para esto, se estableció un plazo de 18 meses para que se publique una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo a distancia.

No obstante, este avance, se debe cuidar que la evolución tecnológica no genere que las brechas de desigualdad, entre quienes no cuentan con las condiciones para hacerlo y quienes sí, aumenten. Pues de acuerdo a lo revelado por el Censo 2020 del INEGI, en México hasta antes de la pandemia, solo el 52.1 por ciento de las familias dijeron tener internet, y únicamente el 37.6 computadoras o laptops.

Desde el Congreso de la Ciudad continuaremos trabajando a favor de los derechos de las y los trabajadores, generando condiciones para un mayor desarrollo económico.

Volveremos a estar juntos y pronto volveremos a abrazarnos.

Vicecoordinador del grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la ciudad de méxico.

@LUIS_DIAZDELEON

Por José Luis Rodíguez Díaz de León


Estamos hechos de tiempo, y este tiempo de la pandemia ha cambiado los hábitos de todas las personas, en diversas áreas, y el caso del ámbito laboral no es la excepción. El teletrabajo, o mejor conocido como Home Office, pasó de ser una práctica poco común, a convertirse en el tiempo laboral del que están hechas, ahora las jornadas laborales.

Este proceso de adaptación para que las actividades productivas en general se mantengan, ha sido posible en gran medida gracias a las herramientas tecnológicas y digitales. Sin embargo, este cambio se realizó sin que las condiciones legales estuvieran listas para el distanciamiento social al que nos ha obligado el Covid-19.

Por ello es de enorme relevancia el decreto emitido por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo.

El panorama de salud actual obligó a que las personas trabajen desde casa, lo que genera múltiples adecuaciones. Para muchas y muchos el Home Office ha tenido ciertas desventajas como el no tener una oficina o un espacio especifico para trabajar; otro inconveniente, según su decir es que trabajan más horas desde casa; y finalmente, que tienen que asumir los gastos adicionales por trabajar en casa, como los servicios de luz, internet, entre otros.

En la LFT ahora se contempla y regula el Teletrabajo y de acuerdo a la modificación, los patrones deberán, proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo para el trabajo, esto incluye equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; deberá garantizar el derecho a la desconexión; también asumirá una parte de los gastos de internet, telefonía y luz; y no se deberá pagar un menor salario.

En el caso de las personas trabajadoras, en la modalidad de teletrabajo, tendrán la obligación de: tener cuidado en la conservación de los equipos que reciban; informar sobre los costos para el uso de los servicios derivados del teletrabajo; apegarse a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como a los mecanismos y sistemas de supervisión, y los mecanismos de protección de datos.

Este proceso de cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y será establecido por escrito y cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Para esto, se estableció un plazo de 18 meses para que se publique una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo a distancia.

No obstante, este avance, se debe cuidar que la evolución tecnológica no genere que las brechas de desigualdad, entre quienes no cuentan con las condiciones para hacerlo y quienes sí, aumenten. Pues de acuerdo a lo revelado por el Censo 2020 del INEGI, en México hasta antes de la pandemia, solo el 52.1 por ciento de las familias dijeron tener internet, y únicamente el 37.6 computadoras o laptops.

Desde el Congreso de la Ciudad continuaremos trabajando a favor de los derechos de las y los trabajadores, generando condiciones para un mayor desarrollo económico.

Volveremos a estar juntos y pronto volveremos a abrazarnos.

Vicecoordinador del grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la ciudad de méxico.

@LUIS_DIAZDELEON