/ martes 9 de enero de 2024

Home office llegó para quedarse; beneficia a 13 millones de personas

La NOM-037 ya está en vigor desde diciembre pasado. Regula esta modalidad de trabajo tanto de empleadores como de empleados

La NOM 037 se publicó en julio y entró en vigor el pasado 5 de diciembre de 2023, la tienen que acatar todas las empresas sin excepción. Hoy en día ya son 13 millones de personas que laboran a distancia o a través del teletrabajo en México.

Ya sea que las empresas tengan cientos, miles o un solo empleado laborando en esta modalidad, tienen que acatar lo que la NOM 037 establece, siempre que el teletrabajo represente más del 40 por ciento del tiempo de su jornada. Así lo afirmó Fernando Sentíes, CEO de Amitai en entrevista con El Sol de México.

Miles de las personas que hacen trabajo principalmente de oficina, lo pueden hacer a distancia. Y desde la pandemia, sabemos que todos hicimos teletrabajo de una manera u otra y la mayoría de empresas empezaron a trabajar de esta forma.

Por eso se ha hecho sumamente relevante, hay muchísimas personas trabajan bajo este esquema; pero sin una norma o condiciones reguladas que aseguren que las personas laboren en buenas condiciones.

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¿Se cumple en el teletrabajo con los requisitos que marca la NOM-037?

-Algunas empresas sí los cumplen, pero la mayoría no. Creo que con la entrada en vigor de esta norma, muchas empresas que trabajaban ya en este esquema, ahora van a tener que empezar a cumplir con las condiciones laborales.

También es importante entender que los trabajadores, los empleados tienen que cumplir con ciertos requisitos. La empresa tiene que tener una lista de qué empleados trabajan en ese esquema. Tienen que identificarlos del total de sus empleados y hacer una lista de verificación para asegurarse que el empleado trabaja bajo condiciones de salud adecuadas.

Es decir, si la empresa obliga a la persona a trabajar desde su casa para no proveer un lugar de oficina y esta persona no tiene las condiciones adecuadas y el trabajador se queja, la empresa no puede alegar desconocimiento porque es su obligación verificarlo.

Entonces la empresa va y verifica y el empleado tiene que demostrar las condiciones en las que trabaja.

¿Esto significa un ahorro para ambas partes: el trabajador recupera las horas que utiliza en los traslados que en muchos casos son muchas y el empleador también tiene el trabajo a tiempo?

-Es correcto. La verdad es que es más beneficiado el trabajador que el empleador en la mayoría de los casos, porque el empleado se ahorra mucho en traslado y sobre en ciertas ciudades como la CDMX, el traslado puede ser de dos horas de ida y dos de regreso. Esto es son 4 horas de su vida diaria. Y puede pasar esas 4 horas con su familia.

Los empleadores están obligados a dar el equipo y el mobiliario que empleado necesite sí la empresa acepta que puede trabajar desde su domicilio.

¿El hecho de que ya está en vigor la NOM 037 se ampliará el número de empresas y trabajadores que utilicen esta modalidad?

-No creo que cambie mucho de la noche a la mañana, quizás gradualmente sí. Lo que sí va a cambiar de manera rápida es la reacción de las empresas para hacer que sus empleados cumplan con las condiciones para evitar que haya sanciones por visitas para inspeccionar las condiciones de trabajo.

Creo que quienes no lo hayan hecho, los trabajadores a distancia deben tener las condiciones que exige la norma en seguridad y salud.

La STPS ejercerá vigilancia

¿Tiene que hacer esas visitas de verificación la STPS?

-Bueno, primero las hace el empleador. La STPS tiene la facultad por supuesto de hacer esas visitas aleatorias o por denuncia de un colaborador, por ejemplo.

Esto va a detonar que las empresas que ya trabajan bajo estos esquemas empiecen a hacer esas visitas de verificación para que sus colaboradores trabajen en condiciones adecuadas de salud y seguridad.

¿Fue lo que nos dejo la pandemia, el trabajo a distancia?

-Así es. No creo que funcionó al 100 por ciento en casa porque algunos riesgos psico-sociales, la misma NOM 037 habla de la conciencia del empleador al empleado sobre los riesgos ergonómicos y psico-sociales del trabajo en su casa.

Y también va a tener algunos costos, porque el empleado no va a tener las comodidades de una oficina y los riesgos psico-sociales de no interactuar con otras personas, y trabajar solo en un lugar cerrado, etc.

¿Cuáles son las sanciones que se contemplan?

-La STPS tiene facultades dependiendo de la frecuencia y gravedad de los diferentes tipos y sanciones que pueden ir por ejemplo de una advertencia y darles un periodo de tiempo para cumplirlas en una verificación en donde se evidencié que no cumple, hasta una sanción económica a la empresa y la obligación de cumplir en determinado tiempo.

O regresar a las personas a la oficina y asegurar que las condiciones del trabajador sean adecuadas, más que el lugar. Las mismas exigencias que existían en las oficinas se trasladen al domicilio si la persona va a trabajar en un lugar remoto, que no tiene que ser su domicilio, por ejemplo en una oficina más cercana o en otro lugar.

¿Sencillamente que el empleado tenga condiciones de trabajo seguras y viables?

-Efectivamente El objetivo y la razón de ser de esta NOM-037 es para asegurar que cuando las personas no trabajen en la oficina, la empresa debe cuidar que sus trabajadores tienen las condiciones necesarias como que en la oficina.

Hay que entender que es algo que la empresa puede o no otorgar y puede decirle a la persona: Sabes que te necesito que trabajes en la oficina de tiempo completo. Y que solo aplica, esto es importante, siempre y cuando la persona trabaje más del 40 por ciento de su jornada laboral en su casa.

Sí es menos del 40 por ciento no aplica la forma del teletrabajo, pero no entra en el esquema que cambió en 2021 en el Articulo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Y tiene que pagar también parte del internet y uso de energía eléctrica?

-Sí el empleado muestra que consume servicios que la familia paga, tiene el derecho a que se le reembolse la parte proporcional de esos servicios para que los cubra.

Lo importante es que no solo son obligaciones para la empresa, el empleado también las tiene: debe notificar si tiene cambio de domicilio, sí sus condiciones cambian, tiene que informarlo.

Sí su desempeño baja, no se siente a gusto o tiene problemas sociales o económicos, tiene que avisarlo a la empresa. La empresa tiene la responsabilidad de ofrecer y de advertir al empleado de las consecuencias de este trabajo, pero el empleador tiene que asegurarse de que se comunica sobre los objetivos de su trabajo.

No es algo permanente. Es algo que se puede revocar porque la empresa le otorgue el visto bueno, sí las circunstancias cambian, tiene que regresar a trabajar en la oficina.

¿Debe ser de común acuerdo este nuevo esquema de trabajo?

-De hecho, en la lista de verificación que publican desde la NOM tiene una serie de preguntas y una de ellas es que el empleado declare sí es su voluntad trabajar en esa modalidad. No es lo mismo que la empresa lo obligue porque así conviene a sus intereses.

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¿Con el teletrabajo se incrementó la productividad?

-En algunos casos. No en todos. Por eso tenemos ahora el pleito de la jornada laboral de 48 a 40 horas, de que sí la reducen disminuirá la productividad. Pero tiene esto que ver la motivación del trabajador, dijo el especialista Fernando Sentíes.

La NOM 037 se publicó en julio y entró en vigor el pasado 5 de diciembre de 2023, la tienen que acatar todas las empresas sin excepción. Hoy en día ya son 13 millones de personas que laboran a distancia o a través del teletrabajo en México.

Ya sea que las empresas tengan cientos, miles o un solo empleado laborando en esta modalidad, tienen que acatar lo que la NOM 037 establece, siempre que el teletrabajo represente más del 40 por ciento del tiempo de su jornada. Así lo afirmó Fernando Sentíes, CEO de Amitai en entrevista con El Sol de México.

Miles de las personas que hacen trabajo principalmente de oficina, lo pueden hacer a distancia. Y desde la pandemia, sabemos que todos hicimos teletrabajo de una manera u otra y la mayoría de empresas empezaron a trabajar de esta forma.

Por eso se ha hecho sumamente relevante, hay muchísimas personas trabajan bajo este esquema; pero sin una norma o condiciones reguladas que aseguren que las personas laboren en buenas condiciones.

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¿Se cumple en el teletrabajo con los requisitos que marca la NOM-037?

-Algunas empresas sí los cumplen, pero la mayoría no. Creo que con la entrada en vigor de esta norma, muchas empresas que trabajaban ya en este esquema, ahora van a tener que empezar a cumplir con las condiciones laborales.

También es importante entender que los trabajadores, los empleados tienen que cumplir con ciertos requisitos. La empresa tiene que tener una lista de qué empleados trabajan en ese esquema. Tienen que identificarlos del total de sus empleados y hacer una lista de verificación para asegurarse que el empleado trabaja bajo condiciones de salud adecuadas.

Es decir, si la empresa obliga a la persona a trabajar desde su casa para no proveer un lugar de oficina y esta persona no tiene las condiciones adecuadas y el trabajador se queja, la empresa no puede alegar desconocimiento porque es su obligación verificarlo.

Entonces la empresa va y verifica y el empleado tiene que demostrar las condiciones en las que trabaja.

¿Esto significa un ahorro para ambas partes: el trabajador recupera las horas que utiliza en los traslados que en muchos casos son muchas y el empleador también tiene el trabajo a tiempo?

-Es correcto. La verdad es que es más beneficiado el trabajador que el empleador en la mayoría de los casos, porque el empleado se ahorra mucho en traslado y sobre en ciertas ciudades como la CDMX, el traslado puede ser de dos horas de ida y dos de regreso. Esto es son 4 horas de su vida diaria. Y puede pasar esas 4 horas con su familia.

Los empleadores están obligados a dar el equipo y el mobiliario que empleado necesite sí la empresa acepta que puede trabajar desde su domicilio.

¿El hecho de que ya está en vigor la NOM 037 se ampliará el número de empresas y trabajadores que utilicen esta modalidad?

-No creo que cambie mucho de la noche a la mañana, quizás gradualmente sí. Lo que sí va a cambiar de manera rápida es la reacción de las empresas para hacer que sus empleados cumplan con las condiciones para evitar que haya sanciones por visitas para inspeccionar las condiciones de trabajo.

Creo que quienes no lo hayan hecho, los trabajadores a distancia deben tener las condiciones que exige la norma en seguridad y salud.

La STPS ejercerá vigilancia

¿Tiene que hacer esas visitas de verificación la STPS?

-Bueno, primero las hace el empleador. La STPS tiene la facultad por supuesto de hacer esas visitas aleatorias o por denuncia de un colaborador, por ejemplo.

Esto va a detonar que las empresas que ya trabajan bajo estos esquemas empiecen a hacer esas visitas de verificación para que sus colaboradores trabajen en condiciones adecuadas de salud y seguridad.

¿Fue lo que nos dejo la pandemia, el trabajo a distancia?

-Así es. No creo que funcionó al 100 por ciento en casa porque algunos riesgos psico-sociales, la misma NOM 037 habla de la conciencia del empleador al empleado sobre los riesgos ergonómicos y psico-sociales del trabajo en su casa.

Y también va a tener algunos costos, porque el empleado no va a tener las comodidades de una oficina y los riesgos psico-sociales de no interactuar con otras personas, y trabajar solo en un lugar cerrado, etc.

¿Cuáles son las sanciones que se contemplan?

-La STPS tiene facultades dependiendo de la frecuencia y gravedad de los diferentes tipos y sanciones que pueden ir por ejemplo de una advertencia y darles un periodo de tiempo para cumplirlas en una verificación en donde se evidencié que no cumple, hasta una sanción económica a la empresa y la obligación de cumplir en determinado tiempo.

O regresar a las personas a la oficina y asegurar que las condiciones del trabajador sean adecuadas, más que el lugar. Las mismas exigencias que existían en las oficinas se trasladen al domicilio si la persona va a trabajar en un lugar remoto, que no tiene que ser su domicilio, por ejemplo en una oficina más cercana o en otro lugar.

¿Sencillamente que el empleado tenga condiciones de trabajo seguras y viables?

-Efectivamente El objetivo y la razón de ser de esta NOM-037 es para asegurar que cuando las personas no trabajen en la oficina, la empresa debe cuidar que sus trabajadores tienen las condiciones necesarias como que en la oficina.

Hay que entender que es algo que la empresa puede o no otorgar y puede decirle a la persona: Sabes que te necesito que trabajes en la oficina de tiempo completo. Y que solo aplica, esto es importante, siempre y cuando la persona trabaje más del 40 por ciento de su jornada laboral en su casa.

Sí es menos del 40 por ciento no aplica la forma del teletrabajo, pero no entra en el esquema que cambió en 2021 en el Articulo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Y tiene que pagar también parte del internet y uso de energía eléctrica?

-Sí el empleado muestra que consume servicios que la familia paga, tiene el derecho a que se le reembolse la parte proporcional de esos servicios para que los cubra.

Lo importante es que no solo son obligaciones para la empresa, el empleado también las tiene: debe notificar si tiene cambio de domicilio, sí sus condiciones cambian, tiene que informarlo.

Sí su desempeño baja, no se siente a gusto o tiene problemas sociales o económicos, tiene que avisarlo a la empresa. La empresa tiene la responsabilidad de ofrecer y de advertir al empleado de las consecuencias de este trabajo, pero el empleador tiene que asegurarse de que se comunica sobre los objetivos de su trabajo.

No es algo permanente. Es algo que se puede revocar porque la empresa le otorgue el visto bueno, sí las circunstancias cambian, tiene que regresar a trabajar en la oficina.

¿Debe ser de común acuerdo este nuevo esquema de trabajo?

-De hecho, en la lista de verificación que publican desde la NOM tiene una serie de preguntas y una de ellas es que el empleado declare sí es su voluntad trabajar en esa modalidad. No es lo mismo que la empresa lo obligue porque así conviene a sus intereses.

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¿Con el teletrabajo se incrementó la productividad?

-En algunos casos. No en todos. Por eso tenemos ahora el pleito de la jornada laboral de 48 a 40 horas, de que sí la reducen disminuirá la productividad. Pero tiene esto que ver la motivación del trabajador, dijo el especialista Fernando Sentíes.

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