/ miércoles 27 de julio de 2022

Juez declina revocar suspensión a Iberdrola con la que frenó pago de multa por 9 mil mdp

El litigio forma parte de una denuncia presentada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en contra del principal productor privado de energía México

Un juez federal declinó revocar la suspensión definitiva que concedió a la empresa Iberdrola por la que frenó el pago de una multa por nueve mil 145 millones de pesos impuesta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), quien aseguró que la empresa vendió energía eléctrica no autorizada entre 2019 y 2020.

Luego de la suspensión tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la CRE aseguraron que Iberdrola Energía Monterrey no exhibió la garantía que el juez fijó para que la suspensión continuará siendo válida.

En efecto, desde el 14 de julio el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones informó que la determinación de proteger por tiempo indefinido a Iberdrola era válida debido a que la empresa exhibió las “cartas de crédito descritas en la certificación de cuenta, a fin de garantizar la suspensión” de la multa.

Ahora, el juzgado señaló que en efecto la empresa intentó cumplir con el mandato, pero debido a que las oficinas fiscales se encuentran cerradas por periodo vacacional es que la empresa española “optó por enviar las cartas que presentó de manera electrónica, ante la imposibilidad para hacerlo físicamente”.

“En ese sentido, este juzgador tuvo por acreditada la buena fe con que se condujo la quejosa, en tanto que hizo todo lo que estuvo a su alcance para garantizar el interés fiscal como requisito de eficacia para que la suspensión definitiva decretada continuara surtiendo sus efectos”, señala el acuerdo del expediente 640/2022.

Desde el 25 de mayo de 2022 la CRE informó sobre su decisión de multar a la firma española por presuntamente vender energía eléctrica a empresas que no estaban contempladas como socios de su planta “Dulces Nombres”, en Nuevo León, por lo que cayó de una irregularidad debido a que esta planta cuenta con un permiso únicamente de autoabastecimiento.

El litigio forma parte de una denuncia presentada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en contra del principal productor privado de energía México, enfrentamiento legal que se da en el marco de la agenda energética del presidente López Obrador.

En su resolución el órgano regulador de energía especificó que estos presuntos actos ilegales fueron realizados con socios “simulados”, operaciones que se realizaron de enero de 2019 a junio de 2020, acusaciones sustentadas en la presentación de diversas facturas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Desde el 4 de julio se informó que el juez Ramón Lozano Bernal concedió “la medida cautelar solicitada para efecto de que no se ejecute el cobro de la multa”, aunque en su resolución el juzgador no especificó quiénes fueron los socios a quienes se les vendió energía.

Ahora, para resolver este asunto el juzgado programó para el próximo lunes primero de septiembre la fecha de celebración de la audiencia constitucional, en la que resolverá si concede el amparo definitivo a la empresa o no, aunque la CRE aún puede impugnar la resolución del juez ante un tribunal.



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Un juez federal declinó revocar la suspensión definitiva que concedió a la empresa Iberdrola por la que frenó el pago de una multa por nueve mil 145 millones de pesos impuesta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), quien aseguró que la empresa vendió energía eléctrica no autorizada entre 2019 y 2020.

Luego de la suspensión tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la CRE aseguraron que Iberdrola Energía Monterrey no exhibió la garantía que el juez fijó para que la suspensión continuará siendo válida.

En efecto, desde el 14 de julio el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones informó que la determinación de proteger por tiempo indefinido a Iberdrola era válida debido a que la empresa exhibió las “cartas de crédito descritas en la certificación de cuenta, a fin de garantizar la suspensión” de la multa.

Ahora, el juzgado señaló que en efecto la empresa intentó cumplir con el mandato, pero debido a que las oficinas fiscales se encuentran cerradas por periodo vacacional es que la empresa española “optó por enviar las cartas que presentó de manera electrónica, ante la imposibilidad para hacerlo físicamente”.

“En ese sentido, este juzgador tuvo por acreditada la buena fe con que se condujo la quejosa, en tanto que hizo todo lo que estuvo a su alcance para garantizar el interés fiscal como requisito de eficacia para que la suspensión definitiva decretada continuara surtiendo sus efectos”, señala el acuerdo del expediente 640/2022.

Desde el 25 de mayo de 2022 la CRE informó sobre su decisión de multar a la firma española por presuntamente vender energía eléctrica a empresas que no estaban contempladas como socios de su planta “Dulces Nombres”, en Nuevo León, por lo que cayó de una irregularidad debido a que esta planta cuenta con un permiso únicamente de autoabastecimiento.

El litigio forma parte de una denuncia presentada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en contra del principal productor privado de energía México, enfrentamiento legal que se da en el marco de la agenda energética del presidente López Obrador.

En su resolución el órgano regulador de energía especificó que estos presuntos actos ilegales fueron realizados con socios “simulados”, operaciones que se realizaron de enero de 2019 a junio de 2020, acusaciones sustentadas en la presentación de diversas facturas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Desde el 4 de julio se informó que el juez Ramón Lozano Bernal concedió “la medida cautelar solicitada para efecto de que no se ejecute el cobro de la multa”, aunque en su resolución el juzgador no especificó quiénes fueron los socios a quienes se les vendió energía.

Ahora, para resolver este asunto el juzgado programó para el próximo lunes primero de septiembre la fecha de celebración de la audiencia constitucional, en la que resolverá si concede el amparo definitivo a la empresa o no, aunque la CRE aún puede impugnar la resolución del juez ante un tribunal.



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