Conforme pasan los años de tu vida laboral, es inevitable que aparezcan dudas sobre el tema de la jubilación y pensión a la que puedes acceder.
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Si eres un trabajador que cotizas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debes saber ciertos aspectos para que cuando realices tus trámites no te enfrentes a ninguna sorpresa.
Lo primero que debes conocer es que el IMSS tiene dos regímenes para pensiones: Ley 73 o Ley 97, donde para ambos, el primer requisito es cumplir los 65 años de edad.
¿Cómo saber si aplico a la Ley 73 o 97?
Es muy sencillo conocer a qué régimen del IMSS perteneces:
- Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73.
- Y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
En algunas ocasiones, la fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar, por lo que se recomienda revisar tu estado de cuenta de la Afore o bien solicitar una constancia de vigencia de derechos para saber la fecha exacta.
¿Cuál es la diferencia entre la Ley 73 y Ley 97?
La Ley del 73 da a los trabajadores dos modalidades de pensión: Cesantía, cuando la edad es entre 60 y 64 años, o Vejez, cuando se cumplen los 65 años.
Si el trabajador decide retirarse antes de los 65 años, se le da una pensión menor que se calcula de acuerdo al porcentaje sobre la pensión que obtendría al cumplir los 65 años.
Es decir, pueden recibir entre el 75% y el 95% del promedio de su sueldo, pero si lo hace por Vejez, recibe el 100%.
- 60 años - 75 %
- 61 años - 80 %
- 62 años - 85 %
- 63 años - 90 %
- 64 años - 95 %
En ambos casos, los trabajadores deben tener 500 semanas mínimo de cotización ante el IMSS, que son equivalentes a alrededor de 10 años, y se pagará recibiendo el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, que corresponden a 5 años.
Ahora, la Ley 97 también tiene dos modalidades: Renta Vitalicia o Retiro Programado. La diferencia es que el monto de la pensión no está definido por tu salario, sino por lo que hayas ahorrado durante tu vida laboral.
Además, el número de semanas de cotización ante el IMSS aumentan a un mínimo de 1250.
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Para la modalidad de Renta Vitalicia, es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora de las que indica el IMSS y el monto depende de lo acumulado en la cuenta Afore, que se actualiza anualmente de acuerdo con la inflación.
Mientras que en la modalidad Retiro Programado, tendrás una pensión de acuerdo con la Afore que estás y del monto que hayas acumulado, así como los rendimientos y la esperanza de vida que se te calculó.
Bajo esta modalidad, se recibe la pensión hasta que se agoten los recursos de tu cuenta, por lo que no es de por vida.
Para ambas modalidades, si se desea que los beneficiarios reciban la pensión tras la muerte del titular, deben comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de la cuenta individual.