/ miércoles 16 de marzo de 2022

¿Pueden embargar tu pensión del bienestar? La respuesta está en el Código Fiscal

Antes de llegar al embargo de bienes, el SAT notifica al contribuyente cuando se incumple un pago y se genera un adeudo

Con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un contribuyente busca llevar las cuentas claras y no generar adeudos fiscales.

Sin embargo, cuando se generar estas deudas, uno de los principales miedos es el embargo y la inmovilización de cuentas bancarias, sin embargo, estas medidas tienen un limite.

Te puede interesar: Así puedes cambiar tus datos de contacto en el Buzón Tributario del SAT

¿Qué es un adeudo fiscal?

El adeudo fiscal al SAT surge al momento de que una persona física o moral genera impagos o multas con la Federación. El tipo más común es el que se refiere a los impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos.

El SAT notifica al contribuyente cuando se incumple un pago y se genera un adeudo. Esta puede ser notificada en el domicilio previamente registrado o a través del Buzón Tributario o en el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT.

Tras la notificación, este adeudo se debe cubrir dentro de los siguientes 30 días hábiles o en dado caso, lo que el documento notifique. Sin embargo, en caso de no poder acreditar el pago, se podrán ser acreedores a consecuencias con el SAT.

Consecuencias de no pagar un adeudo fiscal

En caso de no pagar las deudas con el SAT, este puede actuar de la siguiente manera:

  • Ser reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito
  • Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de sus pertenencias
  • Se inmovilizarán y embargarán sus cuentas bancarias o de inversión

¿Es posible que el SAT pueda retener una pensión?

Si bien, de las consecuencias por tener adeudos fiscales es la retención de cuentas bancarias, además de embargos de bienes, el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación señala que el SAT no puede embargar pensiones.

De acuerdo con el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, quedan exceptuados de embargo:

  • Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión,
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
  • Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados
  • Los derechos de uso o de habitación.
  • El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • Los sueldos y salarios.
  • Las pensiones de cualquier tipo.

Este código permite a los deudores no ser arrebatados de todos sus bienes, dependiendo del uso y que no se consideren de lujo. Es por eso que el SAT, bajo ninguna circunstancia podrá embargar o quitar dinero de la pensión para pagar los adeudos.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

En caso de que se pueda presentar una situación o duda con el cobro de pensiones, se puede acudir a la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ubicada en Av. Insurgentes Sur 954, Insurgentes San Borja, Benito Juárez, 03100 Ciudad de México, CDMX así como al teléfono 55 1205 9000.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un contribuyente busca llevar las cuentas claras y no generar adeudos fiscales.

Sin embargo, cuando se generar estas deudas, uno de los principales miedos es el embargo y la inmovilización de cuentas bancarias, sin embargo, estas medidas tienen un limite.

Te puede interesar: Así puedes cambiar tus datos de contacto en el Buzón Tributario del SAT

¿Qué es un adeudo fiscal?

El adeudo fiscal al SAT surge al momento de que una persona física o moral genera impagos o multas con la Federación. El tipo más común es el que se refiere a los impuestos que no se han pagado y que existen como adeudos.

El SAT notifica al contribuyente cuando se incumple un pago y se genera un adeudo. Esta puede ser notificada en el domicilio previamente registrado o a través del Buzón Tributario o en el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT.

Tras la notificación, este adeudo se debe cubrir dentro de los siguientes 30 días hábiles o en dado caso, lo que el documento notifique. Sin embargo, en caso de no poder acreditar el pago, se podrán ser acreedores a consecuencias con el SAT.

Consecuencias de no pagar un adeudo fiscal

En caso de no pagar las deudas con el SAT, este puede actuar de la siguiente manera:

  • Ser reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito
  • Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de sus pertenencias
  • Se inmovilizarán y embargarán sus cuentas bancarias o de inversión

¿Es posible que el SAT pueda retener una pensión?

Si bien, de las consecuencias por tener adeudos fiscales es la retención de cuentas bancarias, además de embargos de bienes, el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación señala que el SAT no puede embargar pensiones.

De acuerdo con el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, quedan exceptuados de embargo:

  • Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión,
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
  • Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados
  • Los derechos de uso o de habitación.
  • El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  • Los sueldos y salarios.
  • Las pensiones de cualquier tipo.

Este código permite a los deudores no ser arrebatados de todos sus bienes, dependiendo del uso y que no se consideren de lujo. Es por eso que el SAT, bajo ninguna circunstancia podrá embargar o quitar dinero de la pensión para pagar los adeudos.

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En caso de que se pueda presentar una situación o duda con el cobro de pensiones, se puede acudir a la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ubicada en Av. Insurgentes Sur 954, Insurgentes San Borja, Benito Juárez, 03100 Ciudad de México, CDMX así como al teléfono 55 1205 9000.



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