La subcontratación de personal u outsourcing está prohibida, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), exhortan a prestadores de servicios especializados, evitar incurrir en defraudación fiscal.
Ambas dependencias recuerdan que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la STPS, serán sancionados por el delito de defraudación fiscal.
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Quienes contraten servicios especializados sin registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), no podrán ser deducidos o acreditados.
De acuerdo a la Reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) se sancionará fiscal y laboralmente, detallan la STPS-SAT en un comunicado conjunto.
También, las dependencias recuerdan a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas con registro vigente de REPSE.
Hay que tener presente que el folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán los servicios, debe señalarse en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.
El SAT y la STPS reiteran su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objetivo social y de su actividad económica preponderante del contratante.
Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados, sin contar con su registro en el REPSE y a los que inscritos en el padrón público de contratistas de Servicios u Obras Especializadas, que incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en la materia, serán sancionados por el delito de defraudación fiscal.
En tanto, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios, no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos realizados por las obras o servicios contratados.
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Además, de acuerdo con el Artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).