/ domingo 12 de marzo de 2023

¿Te pueden castigar con descuentos vía nómina? Esto dice la ley

Algo que es común en muchas empresas es realizar descuentos vía nómina como medida de corrección ¿pero esto es legal?

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se estipularon las sanciones que están permitidas ante cualquier tipo de falta, de esta manera se evita que el patrón bajo su propio criterio castigue a un empleado por algún inconveniente. Algo que es común en muchas empresas es realizar descuentos vía nómina como medida de corrección.

Este tipo de disminuciones solo deben aplicarse bajo ciertos factores, lo que quiere decir que no se pueden hacer solo por decisión del jefe. Si una persona recibe una penalización monetaria que no esté prevista en la ley podrá proceder de forma legal para que se genere la devolución que le corresponde.

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En este sentido, en México sí se pueden aplicar descuentos en el salario, sin embargo, solo es posible en situaciones específicas, además, la manera en que deberá realizarse también está estipulada en la LFT. Si quieres obtener más información al respecto, a continuación te daremos la explicación que necesitas:

¿Me pueden hacer descuentos por llegar tarde?

No, en la LFT se precisó que los patrones no pueden castigar a los empleados que lleguen tarde con un descuento en su pago; tampoco pueden sancionar a los trabajadores si los encuentren con el celular o platicando durante el horario laboral.

Esto de acuerdo con el artículo 110 en el que se establece que: “Los descuentos en los salarios, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento”.

Igual, se pueden llevar a cabo estos descuentos por concepto de pago en pensiones alimenticias decretadas por la autoridad civil. Al igual que por abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit. Así como por créditos otorgados por el Fonacot. Asimismo, la disminución puede ser por impuestos.

Se pueden llevar a cabo estos descuentos por concepto de pago en pensiones alimenticias. Foto: Freepik

Descuentos por errores, pérdidas o averías

En la LFT se estipuló que se pueden hacer descuentos por errores, pérdidas o averías, lo que significa que si una persona durante la jornada laboral realiza alguna actividad indebida que provoque daños podrá ser acreedora a este descuento.

No obstante, este tipo de penalizaciones deben estar contempladas en el contrato que firmó el trabajador, pero si en ese documento no se indicó que se le descontaría por este tipo de errores no será posible aplicarle la sanción. Tampoco podrá hacerse el descuento si el problema se generó por culpa de la empresa.

Además, el cobro de la pérdida tendrá que ser acordado entre el empleado y el jefe a través de una acta administrativa que deberá firmar el responsable en donde acepte su culpa; si no la quiere firmar se puede solicitar el apoyo de dos testigos que hayan estado en el accidente para que esto proceda.

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Una vez que se haya llegado al acuerdo, el descuento para pagar lo que se perdió no podrá superar el 30% del salario que se da periódicamente, por ejemplo, si el culpable gana 10 mil a la quincena, se le quitarán 3 mil pesos hasta que se cubra la deuda.

Nota publicada en El Sol de Puebla

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) se estipularon las sanciones que están permitidas ante cualquier tipo de falta, de esta manera se evita que el patrón bajo su propio criterio castigue a un empleado por algún inconveniente. Algo que es común en muchas empresas es realizar descuentos vía nómina como medida de corrección.

Este tipo de disminuciones solo deben aplicarse bajo ciertos factores, lo que quiere decir que no se pueden hacer solo por decisión del jefe. Si una persona recibe una penalización monetaria que no esté prevista en la ley podrá proceder de forma legal para que se genere la devolución que le corresponde.

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En este sentido, en México sí se pueden aplicar descuentos en el salario, sin embargo, solo es posible en situaciones específicas, además, la manera en que deberá realizarse también está estipulada en la LFT. Si quieres obtener más información al respecto, a continuación te daremos la explicación que necesitas:

¿Me pueden hacer descuentos por llegar tarde?

No, en la LFT se precisó que los patrones no pueden castigar a los empleados que lleguen tarde con un descuento en su pago; tampoco pueden sancionar a los trabajadores si los encuentren con el celular o platicando durante el horario laboral.

Esto de acuerdo con el artículo 110 en el que se establece que: “Los descuentos en los salarios, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento”.

Igual, se pueden llevar a cabo estos descuentos por concepto de pago en pensiones alimenticias decretadas por la autoridad civil. Al igual que por abonos para cubrir préstamos provenientes del Infonavit. Así como por créditos otorgados por el Fonacot. Asimismo, la disminución puede ser por impuestos.

Se pueden llevar a cabo estos descuentos por concepto de pago en pensiones alimenticias. Foto: Freepik

Descuentos por errores, pérdidas o averías

En la LFT se estipuló que se pueden hacer descuentos por errores, pérdidas o averías, lo que significa que si una persona durante la jornada laboral realiza alguna actividad indebida que provoque daños podrá ser acreedora a este descuento.

No obstante, este tipo de penalizaciones deben estar contempladas en el contrato que firmó el trabajador, pero si en ese documento no se indicó que se le descontaría por este tipo de errores no será posible aplicarle la sanción. Tampoco podrá hacerse el descuento si el problema se generó por culpa de la empresa.

Además, el cobro de la pérdida tendrá que ser acordado entre el empleado y el jefe a través de una acta administrativa que deberá firmar el responsable en donde acepte su culpa; si no la quiere firmar se puede solicitar el apoyo de dos testigos que hayan estado en el accidente para que esto proceda.

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Una vez que se haya llegado al acuerdo, el descuento para pagar lo que se perdió no podrá superar el 30% del salario que se da periódicamente, por ejemplo, si el culpable gana 10 mil a la quincena, se le quitarán 3 mil pesos hasta que se cubra la deuda.

Nota publicada en El Sol de Puebla

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