/ miércoles 11 de agosto de 2021

Ingrid Coronado será indemnizada por revista que difundió imágenes sin su consentimiento

Una revista de circulación nacional publicó imágenes de la conductora, sin su consentimiento

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a la propia imagen tiene fundamento en la dignidad humana y debe ser protegido por el Derecho de Autor, con lo que le dio la razón a la conductora Ingrid Coronado Fritz, en el litigio que sostiene con una revista de espectáculos por mostrar imágenes sin su consentimiento.

El origen del conflicto se dio luego que la revista de circulación nacional de editorial Notmusa publicó imágenes de la conductora, sin su consentimiento, lo que desató el enojo de la también cantante quién solicitó a un juez que la revista de espectáculos no la vuelva a mencionar.

En tribunales jueces del ámbito civil reconocieron que se le causó un daño moral, pero se negaron a establecer la obligación de una reparación económica, señalando que no había ninguna violación al derecho de autor.

Fue así como el caso llegó al máximo tribunal del país donde estos miércoles integrantes de la primera sala determinaron que el derecho a la propia imagen tiene fundamento en la dignidad humana y sí debe ser protegido por el Derecho de Autor, por lo que corresponde pagar a Ingrid Coronado una indemnización.

En su proyecto de sentencia el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señala que el derecho a la propia imagen debe considerarse un derecho fundamental, y como tal, incluido implícitamente en el artículo 1º. de la Constitución.

Refiere que, a diferencia de los derechos de autor, que nacen de la creación literaria o artística, el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Se afirmó que como la revista obtuvo un lucro explotando la imagen de la conductora, debe responder económicamente para resarcir el daño causado, por lo que la corte ordenó que el caso se remita al tribunal de origen para reelabore su sentencia, tomando en cuenta la imposición de la indemnización, y fije su cuantía.



Te recomendamos el podcast ⬇️

Puedes escucharlo en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a la propia imagen tiene fundamento en la dignidad humana y debe ser protegido por el Derecho de Autor, con lo que le dio la razón a la conductora Ingrid Coronado Fritz, en el litigio que sostiene con una revista de espectáculos por mostrar imágenes sin su consentimiento.

El origen del conflicto se dio luego que la revista de circulación nacional de editorial Notmusa publicó imágenes de la conductora, sin su consentimiento, lo que desató el enojo de la también cantante quién solicitó a un juez que la revista de espectáculos no la vuelva a mencionar.

En tribunales jueces del ámbito civil reconocieron que se le causó un daño moral, pero se negaron a establecer la obligación de una reparación económica, señalando que no había ninguna violación al derecho de autor.

Fue así como el caso llegó al máximo tribunal del país donde estos miércoles integrantes de la primera sala determinaron que el derecho a la propia imagen tiene fundamento en la dignidad humana y sí debe ser protegido por el Derecho de Autor, por lo que corresponde pagar a Ingrid Coronado una indemnización.

En su proyecto de sentencia el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señala que el derecho a la propia imagen debe considerarse un derecho fundamental, y como tal, incluido implícitamente en el artículo 1º. de la Constitución.

Refiere que, a diferencia de los derechos de autor, que nacen de la creación literaria o artística, el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona.

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

Se afirmó que como la revista obtuvo un lucro explotando la imagen de la conductora, debe responder económicamente para resarcir el daño causado, por lo que la corte ordenó que el caso se remita al tribunal de origen para reelabore su sentencia, tomando en cuenta la imposición de la indemnización, y fije su cuantía.



Te recomendamos el podcast ⬇️

Puedes escucharlo en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Elecciones 2024

Candidatos de la CDMX pelean por presuntas calumnias

El término cártel inmobiliario potenció la discordia entre los equipos de Brugada y Taboada

Finanzas

Acapulco tendrá nuevo teleférico y ampliarán ciclovías

El cablebús tendrá capacidad de transportar entre mil y dos mil personas en un trayecto de 3.5 km de Ciudad Renacimiento a Palma Sola

Finanzas

Aprueba Senado en lo general Ley que crea Fondo de Pensiones para el Bienestar

Durante la discusión en el pleno se dieron algunos encontronazos que estuvieron entre los gritos y señalamientos

Mundo

Denuncian en Ecuador a Roberto Canseco por obstrucción en el asalto a la embajada

Canseco era el jefe de la misión diplomática de México en Ecuador después de que la embajadora, Raquel Serur, fuese expulsada por aquel país

Política

Pide ministro de la SCJN proteger el juicio de amparo

El ministro de la SCJN Pérez Dayán se manifestó en contra de que el Poder Legislativo modifique el juicio de amparo

Mundo

Gobierno interino asume el poder en Haití

Henry formaliza su renuncia y asume un nuevo primer ministro interino; pandillas causan tiroteos e incendios