/ domingo 16 de abril de 2017

Castigarán a quien abandone con “dolo” a adultos mayores o discapacitados

Ante las reformas aprobadas en la Asamblea Legislativa alCódigo Penal para el Distrito Federal, que refiere que seránsancionados con cárcel, los familiares o tutores que tengan laobligación de cuidar y abandonen con “dolo”, aíslen,mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente alos adultos mayores y con discapacidad, incapaces de valerse porsí mismos, se buscará un protocolo para conceptualizar el“dolo’’, anunció la diputada local del PRD, Elizabeth MateosHernández.

La pena privativa de la libertad para los infractores laestablece el Artículo 156, en el que se precisa que la sanciónserá de tres meses a tres años de prisión, si no existe lesióno daño alguno y en aquellos casos donde el tutor fuese ascendientedel ofendido, se le privará de la patria potestad o de latutela.

Estas reformas aprobadas de manera unánime por la AsambleaLegislativa de Distrito Federal fueron impulsadas por la diputada yvocera del Grupo Parlamentario del PRD en la ALDF, Elizabeth MateosHernández y contemplan un protocolo para diferenciar los casosdonde hay una mala situación económica con aquellos otros en loque hay “dolo” y mala fe.

“Vamos a establecer un protocolo, nos pusimos de acuerdo conel DIF, el Instituto de Adultos Mayores y con la Secretaría deDesarrollo Social, para conceptualizar qué es el “dolo”, dijo.“Porque se debe considerar cuando un familiar que no tienedinero, no tiene trabajo y no puede brindar atención, medicamentosni dar una vida digna. En esos casos, por necesidad, hay quieneslos dejan o abandonan en hospitales para recibir cuidado”.

Precisó la diputada Mateos Hernández, presidenta de laComisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables de laALDF, que en casos de necesidad económica extrema el Estado debeapoyar para evitar que se rompa el tejido familiar.

En cambio, cuando una persona sí tiene las posibilidadeseconómicas y los abandona por “dolo” o mala fe, y trata deevadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios,sí se debe hacer acreedora a las sanciones penales marcadas en laley.

Ante las reformas aprobadas en la Asamblea Legislativa alCódigo Penal para el Distrito Federal, que refiere que seránsancionados con cárcel, los familiares o tutores que tengan laobligación de cuidar y abandonen con “dolo”, aíslen,mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente alos adultos mayores y con discapacidad, incapaces de valerse porsí mismos, se buscará un protocolo para conceptualizar el“dolo’’, anunció la diputada local del PRD, Elizabeth MateosHernández.

La pena privativa de la libertad para los infractores laestablece el Artículo 156, en el que se precisa que la sanciónserá de tres meses a tres años de prisión, si no existe lesióno daño alguno y en aquellos casos donde el tutor fuese ascendientedel ofendido, se le privará de la patria potestad o de latutela.

Estas reformas aprobadas de manera unánime por la AsambleaLegislativa de Distrito Federal fueron impulsadas por la diputada yvocera del Grupo Parlamentario del PRD en la ALDF, Elizabeth MateosHernández y contemplan un protocolo para diferenciar los casosdonde hay una mala situación económica con aquellos otros en loque hay “dolo” y mala fe.

“Vamos a establecer un protocolo, nos pusimos de acuerdo conel DIF, el Instituto de Adultos Mayores y con la Secretaría deDesarrollo Social, para conceptualizar qué es el “dolo”, dijo.“Porque se debe considerar cuando un familiar que no tienedinero, no tiene trabajo y no puede brindar atención, medicamentosni dar una vida digna. En esos casos, por necesidad, hay quieneslos dejan o abandonan en hospitales para recibir cuidado”.

Precisó la diputada Mateos Hernández, presidenta de laComisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables de laALDF, que en casos de necesidad económica extrema el Estado debeapoyar para evitar que se rompa el tejido familiar.

En cambio, cuando una persona sí tiene las posibilidadeseconómicas y los abandona por “dolo” o mala fe, y trata deevadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios,sí se debe hacer acreedora a las sanciones penales marcadas en laley.

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