/ domingo 12 de junio de 2022

Advierte Poder Judicial CDMX aumento de delitos cometidos por adolescentes

Robo y robo con violencia física son los ilícitos más recurrentes entre los adolescentes infractores

En la Ciudad de México, hay un alza en la incidencia de delitos contra la salud, homicidio, homicidio doloso, violación e incluso secuestro y secuestro exprés cometidos por adolescentes, señaló Héctor González Estrada, juez especializado del Poder Judicial de la CDMX.

Robo y robo con violencia física son los ilícitos más recurrentes entre los adolescentes infractores; y en el caso de secuestro y secuestro exprés, suelen cometerlos comandados por adultos.

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Sin señalar cifras de la incidencia, el juzgador señaló que sólo a los mayores de 14 años se les puede imponer una medida de internamiento, de acuerdo al artículo 18 de la Constitución federal en su párrafo cuarto, ya que a los menores de esa edad se les considera niños, y que por lo tanto no son sujetos al sistema de justicia penal para adolescentes, de acuerdo al artículo quinto de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Explicó que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) establece tres grupos de edad: grupo uno, mayores de 12 años y menores de 14; grupo dos, mayores de 14 y menores de 16; y grupo tres, mayores de 16 y menores de 18.

El impartidor de justicia también explicó que la LNSIJPA señala que a los menores de edad del grupo dos, de cometer un delito que amerite sanción de internamiento, se les puede imponer máximo tres años, mientras que a los del grupo tres, máximo cinco años.

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El juez destacó que el internamiento es el último recurso en el sistema de justicia penal para adolescentes, en el que se busca, como un factor importante, la reintegración social y familiar, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal para los adultos, donde priva la pena de prisión.



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En la Ciudad de México, hay un alza en la incidencia de delitos contra la salud, homicidio, homicidio doloso, violación e incluso secuestro y secuestro exprés cometidos por adolescentes, señaló Héctor González Estrada, juez especializado del Poder Judicial de la CDMX.

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Sin señalar cifras de la incidencia, el juzgador señaló que sólo a los mayores de 14 años se les puede imponer una medida de internamiento, de acuerdo al artículo 18 de la Constitución federal en su párrafo cuarto, ya que a los menores de esa edad se les considera niños, y que por lo tanto no son sujetos al sistema de justicia penal para adolescentes, de acuerdo al artículo quinto de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Explicó que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) establece tres grupos de edad: grupo uno, mayores de 12 años y menores de 14; grupo dos, mayores de 14 y menores de 16; y grupo tres, mayores de 16 y menores de 18.

El impartidor de justicia también explicó que la LNSIJPA señala que a los menores de edad del grupo dos, de cometer un delito que amerite sanción de internamiento, se les puede imponer máximo tres años, mientras que a los del grupo tres, máximo cinco años.

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El juez destacó que el internamiento es el último recurso en el sistema de justicia penal para adolescentes, en el que se busca, como un factor importante, la reintegración social y familiar, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal para los adultos, donde priva la pena de prisión.



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