/ jueves 2 de marzo de 2023

Restaurantes en CDMX pagarán más de 6 mil pesos si exigen consumo mínimo

Si no exhiben una carta con precios o condicionan la estadía a un consumo mínimo serán sancionados por el gobierno capitalino

Ayer entró en vigor el nuevo reglamento para los restaurantes chilangos: a partir de ahora no exigirán consumo mínimo ni impondrán tiempo de estancia máximo o de lo contrario recibirán una multa.

Entérate: Emprende Salud local vigilancia generalizada de cumplimiento a ley antitabaco

Para que los comensales no reciban sorpresas ni sean blanco de los cobros excesivos en los establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas, ayer el Gobierno de la Ciudad de México publicó el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la capital del país.

Quienes brinden estos servicios tienen la obligación de exhibir en la entrada de sus restaurantes la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con IVA incluido) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional.

También deberá ofrecer los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.

La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada y los negocios deberán informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo.

Los restauranteros están obligados a permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra. Y se deberá informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.

“Para nosotros, la confianza es importantísima. No hay mayor anhelo de un restaurantero, que vayas a comer, que comas rico, que pagues y salgas contento, y que regreses; esa es nuestra intención y este tipo de reglamentos nos ayuda a que todo mundo sepa a qué se atiene y qué esperar del consumo. Entonces, entre más de estas medidas haya, yo creo que es mejor para todos”, dijo Germán González, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac).

De igual forma, el reglamento establece que los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento de este reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio de la línea Locatel *0311 o del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC).

Si durante las visitas de supervisión el gobierno constata el incumplimiento a las obligaciones previstas en el reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) podrá imponer, en el siguiente orden, las siguientes sanciones:

Primero le aconsejará hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento que cumpla con la nueva norma.

Si no hace caso, merecerá una multa de 6 mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente.

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Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.



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Ayer entró en vigor el nuevo reglamento para los restaurantes chilangos: a partir de ahora no exigirán consumo mínimo ni impondrán tiempo de estancia máximo o de lo contrario recibirán una multa.

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Para que los comensales no reciban sorpresas ni sean blanco de los cobros excesivos en los establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas, ayer el Gobierno de la Ciudad de México publicó el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la capital del país.

Quienes brinden estos servicios tienen la obligación de exhibir en la entrada de sus restaurantes la carta o menú con medidas mínimas de 35 centímetros de ancho por 50 centímetros de largo, con la descripción y precios (con IVA incluido) de cada uno de los productos que ofrecen, así como de cualquier servicio que genere un costo adicional.

También deberá ofrecer los números de contacto de las autoridades ante quienes los clientes pueden presentar quejas o denuncias por prácticas abusivas o discriminatorias.

La carta o menú que se ofrezca al interior del establecimiento deberá corresponder con la exhibida en la entrada y los negocios deberán informar previamente el precio de cada alimento, bebida o servicio que se ofrezca al cliente como recomendación de consumo.

Los restauranteros están obligados a permitir la estadía de los clientes en sus instalaciones durante el tiempo que sea necesario para la prestación del servicio o consumo de sus productos, sin que sea necesario un consumo mínimo o un pago extra. Y se deberá informar previamente sobre aquellos productos o ingredientes que generen un costo adicional al platillo ordenado.

“Para nosotros, la confianza es importantísima. No hay mayor anhelo de un restaurantero, que vayas a comer, que comas rico, que pagues y salgas contento, y que regreses; esa es nuestra intención y este tipo de reglamentos nos ayuda a que todo mundo sepa a qué se atiene y qué esperar del consumo. Entonces, entre más de estas medidas haya, yo creo que es mejor para todos”, dijo Germán González, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac).

De igual forma, el reglamento establece que los clientes podrán presentar quejas o denuncias en casos de incumplimiento de este reglamento durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por medio de la línea Locatel *0311 o del Sistema Unificado de Atención Ciudadana (SUAC).

Si durante las visitas de supervisión el gobierno constata el incumplimiento a las obligaciones previstas en el reglamento, el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) podrá imponer, en el siguiente orden, las siguientes sanciones:

Primero le aconsejará hasta por dos ocasiones al titular y/o responsable del establecimiento que cumpla con la nueva norma.

Si no hace caso, merecerá una multa de 6 mil 483.75 pesos o el equivalente de hasta 125 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente.

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Tratándose de giros de bajo impacto que no vendan bebidas alcohólicas, la sanción económica podrá ser de mil 620.93 o el equivalente de hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente.



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