/ martes 22 de noviembre de 2016

La Secretaría de Marina controlará las capitanías de puerto

  • No las militarizarían, acuerdan senadores; tendría elcontrol de los navíos mercantes
  • Estaría facultada para inspeccionar los barcos que ingresen ysería coadyuvante del MP
  • La SCT administrará puertos y capacitará a operadores debuques que transporten mercancías

El Senado tiene listo el dictamen de reformas que fortalece lasatribuciones de la Secretaría de Marina, principalmente en materiade marina mercante; de seguridad nacional o de interés público;inspeccionar cualquier embarcación; y actuar como auxiliar delMinisterio Público e imponer las sanciones en los términos deesta Ley. Tal iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal enmarzo pasado, y se espera que en esta semana sea puesta aconsideración de los integrantes de las Comisiones Unidas deComunicaciones y Transportes; de Marina; y de EstudiosLegislativos, Segunda.

Se destaca que la transferencia de las atribuciones en materiade marina mercante, se harían a la Secretaría de Marina comodependencia de naturaleza administrativa y por lo tanto, civil, yno a la Armada de México, institución de naturaleza militar.

El documento detalla que las comisiones dictaminadorasconsideran que la Secretaría de Marina cuenta con los recursoshumanos y materiales necesarios para cumplir, entre otrasatribuciones, con el ejercicio de la soberanía y la autoridad enlas zonas marinas mexicanas; garantizar el cumplimiento del ordenjurídico nacional en dichas zonas; así como la protección altráfico marítimo, fluvial y lacustre, ello sin perjuicio de lasatribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, intervenir en la prevención y control de lacontaminación marina y salvaguardar la vida humana en el mar, sinperjuicio de las atribuciones que corresponden a la SCT en materiamercante.

La Ley de Puertos, en su artículo 13, explica que la Semar, porcaso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones deseguridad nacional o interés público, podrá declarar, encualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial ototalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin depreservar la integridad de las personas y la seguridad de lasembarcaciones, así como de los bienes en general.

La Secretaría de Marina también podrá requerir loscertificados e inspeccionar a cualquier embarcación; y actuar comoauxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sancionesen los términos de esta Ley.

Las policías federales, estatales y municipales, auxiliarán alas capitanías de puerto y a las oficinas de servicios a la MarinaMercante, cuando así lo requieran, dentro de sus respectivosámbitos de competencia.

Autorizado el abanderamiento de embarcaciones, la Semar harádel conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negociojurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión dela embarcación.

Y es que a las Comisiones Unidas de Comunicaciones yTransportes; de Marina; y de Estudios Legislativos, Segunda, lesfue turnada para estudio, análisis y elaboración del dictamencorrespondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley deNavegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, enviadapor el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

La Iniciativa define una autoridad marítima nacional que lepermitirá dar cumplimiento a los compromisos nacionales einternacionales adquiridos y su verificación, por lo que consideraindispensable delimitar y redistribuir las atribuciones queactualmente ejercen en materia marítima  portuaria la Secretaríade Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Al respecto, considera pertinente que la autoridad marítimanacional ejerza la Administración Marítima en México, con el finde evitar confusiones y vacíos de autoridad ante la comunidadmarítima nacional e internacional.

Considera que la Secretaría de Marina cuenta con los recursoshumanos y materiales necesarios para cumplir, entre otrasatribuciones, con el ejercicio de la soberanía y la autoridad enlas zonas marinas mexicanas; garantizar el cumplimiento del ordenjurídico nacional en dichas zonas; así como la protección altráfico marítimo, fluvial y lacustre, ello sin perjuicio de lasatribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El documento establece que es necesario reformar los artículos30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,en los cuales se precisan las atribuciones de las referidasdependencias, así como armonizar la legislación vigente enmateria marítima y portuaria contenida en las leyes de Navegacióny Comercio Marítimos y de Puertos, a fin de delimitar lascompetencias de cada una de las dependencias anteriormentereferidas, para lo cual, como quedó señalado, a actuar comoauxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sancionesen los términos de esta Ley.

FACULTADES DE MARINA Y DE SCT

Se facultará, tanto a la Secretaría de Marina como a laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, para representar alpaís en el ámbito de su competencia, en los tratadosinternacionales en materia marítima; ser la ejecutora de losmismos y ser su intérprete en la esfera administrativa respecto alas atribuciones que a cada dependencia corresponde.

También, por cuanto hace a la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, distribuye las atribuciones deseguridad y protección marítima y portuaria entre la Secretaríade Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,estableciendo con ello diversos rubros para el ejercicio de laautoridad en el puerto, en la interfaz buque-puerto y en lamar.

De la misma forma, requiere modificar la Ley de Navegación yComercio Marítimos, con el fin de homologar y definir a laAutoridad Marítima Nacional. Entre las modificaciones a dicha Leyse faculta, tanto a la Secretaría de Marina como a la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, para representar al país en elámbito de su competencia, en las negociaciones de los TratadosInternacionales en la materia.

Se transfieren las capitanías de puerto a la Secretaría deMarina, redistribuyéndose las atribuciones que actualmenterealizan, quedando únicamente en la Secretaría de Comunicacionesy Transportes las que se relacionen con la regulación,organización y administración de la marina mercante.

De esta manera, a la Secretaría de Marina, le corresponderáotorgar permisos para la prestación de servicios de transportemarítimo de pasajeros y de turismo náutico con embarcacionesmenores; autorizar arribos y despachos de las embarcaciones yartefactos navales; abanderar y matricular las embarcaciones y losartefactos navales mexicanos; administrar los registros nacionalesde la gente de mar y de embarcaciones; inspeccionar y certificar alas embarcaciones mexicanas y extranjeras; el cumplimiento detratados internacionales, la legislación nacional, los reglamentosy normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y protecciónmarítima y portuaria, salvaguarda de la vida humana en la mar yprevención de la contaminación marina; la imposición desanciones por infracciones previstas en la misma, así como nombrary remover a los capitanes de puerto, entre otras.

Mientras que la SCT, tendrá a su cargo la administraciónportuaria, el fomento y desarrollo portuario, el control ycapacitación de la marina mercante, las obrasmarítimo-portuarias, de dragado, el desarrollo de la industriamarítima, las concesiones, permisos y sus tarifas. Lo anterior através de las oficinas de servicios a la marina mercante.

Asimismo, planear, formular y conducir las políticas yprogramas para el desarrollo del transporte por agua; de la MarinaMercante, y de los puertos nacionales; llevar el Registro PúblicoMarítimo Nacional; prestar servicios en vías generales decomunicación por agua; regular y vigilar que el servicio depilotaje se preste en forma segura y eficiente; organizar, promovery regular la formación y capacitación del personal de la marinamercante; otorgar certificados de competencia, así como participarcon la Secretaría de Marina en la seguridad y protecciónmarítima y portuaria.

Igualmente, reformar la Ley de Puertos para precisar lasfunciones que tendrá la capitanía de puerto de acuerdo con la Leyde Navegación y Comercio Marítimos.

EVITAR DUPLICIDAD DE FUNCIONES

El proyecto de redistribución de atribuciones propuesto por elEjecutivo Federal, pretende establecer con toda precisión lascompetencias de la Secretaría de Marina y de Comunicaciones yTransportes en materia marítima, como instrumento conresponsabilidades claras y precisas, que evite la duplicidad de lasfunciones de ambas dependencias, y que permita que las decisionesdel titular del Ejecutivo Federal se traduzcan en los resultadosque demanda el sector marítimo nacional.

Además, el Ejecutivo federal detalla que es necesario que laautoridad nacional ejerza la administración marítima en Méxicocon el fin de evitar confusiones y vacíos ante la comunidadnacional e internacional.

  • No las militarizarían, acuerdan senadores; tendría elcontrol de los navíos mercantes
  • Estaría facultada para inspeccionar los barcos que ingresen ysería coadyuvante del MP
  • La SCT administrará puertos y capacitará a operadores debuques que transporten mercancías

El Senado tiene listo el dictamen de reformas que fortalece lasatribuciones de la Secretaría de Marina, principalmente en materiade marina mercante; de seguridad nacional o de interés público;inspeccionar cualquier embarcación; y actuar como auxiliar delMinisterio Público e imponer las sanciones en los términos deesta Ley. Tal iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal enmarzo pasado, y se espera que en esta semana sea puesta aconsideración de los integrantes de las Comisiones Unidas deComunicaciones y Transportes; de Marina; y de EstudiosLegislativos, Segunda.

Se destaca que la transferencia de las atribuciones en materiade marina mercante, se harían a la Secretaría de Marina comodependencia de naturaleza administrativa y por lo tanto, civil, yno a la Armada de México, institución de naturaleza militar.

El documento detalla que las comisiones dictaminadorasconsideran que la Secretaría de Marina cuenta con los recursoshumanos y materiales necesarios para cumplir, entre otrasatribuciones, con el ejercicio de la soberanía y la autoridad enlas zonas marinas mexicanas; garantizar el cumplimiento del ordenjurídico nacional en dichas zonas; así como la protección altráfico marítimo, fluvial y lacustre, ello sin perjuicio de lasatribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, intervenir en la prevención y control de lacontaminación marina y salvaguardar la vida humana en el mar, sinperjuicio de las atribuciones que corresponden a la SCT en materiamercante.

La Ley de Puertos, en su artículo 13, explica que la Semar, porcaso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones deseguridad nacional o interés público, podrá declarar, encualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial ototalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin depreservar la integridad de las personas y la seguridad de lasembarcaciones, así como de los bienes en general.

La Secretaría de Marina también podrá requerir loscertificados e inspeccionar a cualquier embarcación; y actuar comoauxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sancionesen los términos de esta Ley.

Las policías federales, estatales y municipales, auxiliarán alas capitanías de puerto y a las oficinas de servicios a la MarinaMercante, cuando así lo requieran, dentro de sus respectivosámbitos de competencia.

Autorizado el abanderamiento de embarcaciones, la Semar harádel conocimiento de la autoridad fiscal competente, el negociojurídico que tenga como consecuencia la propiedad o posesión dela embarcación.

Y es que a las Comisiones Unidas de Comunicaciones yTransportes; de Marina; y de Estudios Legislativos, Segunda, lesfue turnada para estudio, análisis y elaboración del dictamencorrespondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el quese reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley deNavegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, enviadapor el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

La Iniciativa define una autoridad marítima nacional que lepermitirá dar cumplimiento a los compromisos nacionales einternacionales adquiridos y su verificación, por lo que consideraindispensable delimitar y redistribuir las atribuciones queactualmente ejercen en materia marítima  portuaria la Secretaríade Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Al respecto, considera pertinente que la autoridad marítimanacional ejerza la Administración Marítima en México, con el finde evitar confusiones y vacíos de autoridad ante la comunidadmarítima nacional e internacional.

Considera que la Secretaría de Marina cuenta con los recursoshumanos y materiales necesarios para cumplir, entre otrasatribuciones, con el ejercicio de la soberanía y la autoridad enlas zonas marinas mexicanas; garantizar el cumplimiento del ordenjurídico nacional en dichas zonas; así como la protección altráfico marítimo, fluvial y lacustre, ello sin perjuicio de lasatribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El documento establece que es necesario reformar los artículos30 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,en los cuales se precisan las atribuciones de las referidasdependencias, así como armonizar la legislación vigente enmateria marítima y portuaria contenida en las leyes de Navegacióny Comercio Marítimos y de Puertos, a fin de delimitar lascompetencias de cada una de las dependencias anteriormentereferidas, para lo cual, como quedó señalado, a actuar comoauxiliar del Ministerio Público, así como imponer las sancionesen los términos de esta Ley.

FACULTADES DE MARINA Y DE SCT

Se facultará, tanto a la Secretaría de Marina como a laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, para representar alpaís en el ámbito de su competencia, en los tratadosinternacionales en materia marítima; ser la ejecutora de losmismos y ser su intérprete en la esfera administrativa respecto alas atribuciones que a cada dependencia corresponde.

También, por cuanto hace a la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, distribuye las atribuciones deseguridad y protección marítima y portuaria entre la Secretaríade Marina y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,estableciendo con ello diversos rubros para el ejercicio de laautoridad en el puerto, en la interfaz buque-puerto y en lamar.

De la misma forma, requiere modificar la Ley de Navegación yComercio Marítimos, con el fin de homologar y definir a laAutoridad Marítima Nacional. Entre las modificaciones a dicha Leyse faculta, tanto a la Secretaría de Marina como a la Secretaríade Comunicaciones y Transportes, para representar al país en elámbito de su competencia, en las negociaciones de los TratadosInternacionales en la materia.

Se transfieren las capitanías de puerto a la Secretaría deMarina, redistribuyéndose las atribuciones que actualmenterealizan, quedando únicamente en la Secretaría de Comunicacionesy Transportes las que se relacionen con la regulación,organización y administración de la marina mercante.

De esta manera, a la Secretaría de Marina, le corresponderáotorgar permisos para la prestación de servicios de transportemarítimo de pasajeros y de turismo náutico con embarcacionesmenores; autorizar arribos y despachos de las embarcaciones yartefactos navales; abanderar y matricular las embarcaciones y losartefactos navales mexicanos; administrar los registros nacionalesde la gente de mar y de embarcaciones; inspeccionar y certificar alas embarcaciones mexicanas y extranjeras; el cumplimiento detratados internacionales, la legislación nacional, los reglamentosy normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y protecciónmarítima y portuaria, salvaguarda de la vida humana en la mar yprevención de la contaminación marina; la imposición desanciones por infracciones previstas en la misma, así como nombrary remover a los capitanes de puerto, entre otras.

Mientras que la SCT, tendrá a su cargo la administraciónportuaria, el fomento y desarrollo portuario, el control ycapacitación de la marina mercante, las obrasmarítimo-portuarias, de dragado, el desarrollo de la industriamarítima, las concesiones, permisos y sus tarifas. Lo anterior através de las oficinas de servicios a la marina mercante.

Asimismo, planear, formular y conducir las políticas yprogramas para el desarrollo del transporte por agua; de la MarinaMercante, y de los puertos nacionales; llevar el Registro PúblicoMarítimo Nacional; prestar servicios en vías generales decomunicación por agua; regular y vigilar que el servicio depilotaje se preste en forma segura y eficiente; organizar, promovery regular la formación y capacitación del personal de la marinamercante; otorgar certificados de competencia, así como participarcon la Secretaría de Marina en la seguridad y protecciónmarítima y portuaria.

Igualmente, reformar la Ley de Puertos para precisar lasfunciones que tendrá la capitanía de puerto de acuerdo con la Leyde Navegación y Comercio Marítimos.

EVITAR DUPLICIDAD DE FUNCIONES

El proyecto de redistribución de atribuciones propuesto por elEjecutivo Federal, pretende establecer con toda precisión lascompetencias de la Secretaría de Marina y de Comunicaciones yTransportes en materia marítima, como instrumento conresponsabilidades claras y precisas, que evite la duplicidad de lasfunciones de ambas dependencias, y que permita que las decisionesdel titular del Ejecutivo Federal se traduzcan en los resultadosque demanda el sector marítimo nacional.

Además, el Ejecutivo federal detalla que es necesario que laautoridad nacional ejerza la administración marítima en Méxicocon el fin de evitar confusiones y vacíos ante la comunidadnacional e internacional.

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