/ miércoles 23 de septiembre de 2015

Niega juez prisión domiciliaria a Elba Esther Gordillo

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México.- El Primer Tribunal Unitario en Materia Penal en elDistrito Federal informa que en el toca 264/2015, derivado delrecurso de apelación interpuesto por el defensor particular deElba Esther Gordillo Morales, resolvió que es procedente peroinfundado el incidente no especificado de prisión domiciliaria, enrazón de que ese beneficio no es dable de otorgar a laincidentista porque no se actualiza el primer requisito previsto enel artículo 55 del Código Penal Federal.

En su resolución, la autoridad jurisdiccional señala que elartículo 55 citado prevé dos hipótesis, "la prisión preventivadomiciliaria" sujeta entre otros requisitos, a que se emita unaorden de aprehensión contra una persona mayor de 70 años de edad,aspecto que no cumple la procesada, ya que dicha medida cautelar lefue dictada a la edad de 68 años; y "la sustitución de la pena deprisión por una medida de seguridad", que prevé entre otrasexigencias, el que se trate de una sentencia ejecutoriada y "quepor su senilidad o precario estado de salud" fuera notoriamenteinnecesario que se compurgue la pena impuesta.

Puntualiza que la inculpada está privada de su libertad conmotivo del auto de término constitucional dictado en su contra,derivado de que como se le informó en declaración preparatoria,los delitos de violación a la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada, previsto y sancionado en el artículo 2°, fracción I,en relación con el numeral 4°, facción II, inciso a), de lacitada ley especial; y, operaciones con recursos de procedenciailícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis del CódigoPenal Federal -por los que se ejerció acción penal en su contra-,están calificados como graves por la ley.

Por tanto, es evidente que el proceso que se instruye contraGordillo Morales está en instrucción, de ahí que esincuestionable que al 6 de febrero del presente año en que sepromovió el citado incidente estaba en prisión preventiva en elCentro Femenil de Reinserción Social Tepepan, específicamente enel Hospital General Torre Médica Tepepan.

En tal virtud, derivado del estado procesal en que se encuentrala causa penal contra Gordillo Morales -instrucción-, se excluyela hipótesis relativa a "la sustitución de la pena de prisiónpor una medida de seguridad", pues ésta solo se actualiza cuandose trate de sentencia ejecutoriada.

Por tanto, se consideraron infundados los agravios de la defensaque para conceder la prisión preventiva domiciliaria sólo seexige la edad de 70 años; e inatendibles los restantesargumentos.

Asimismo, señala que de continuar en prisión preventiva noimplica que por sí se viole su derecho a la salud, pues harecibido la atención médica necesaria, por lo que resultaninfundados los agravios formulados con base a la transgresión dealgún derecho fundamental de la procesada consagrado en laconstitución o en tratados internacionales.

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México.- El Primer Tribunal Unitario en Materia Penal en elDistrito Federal informa que en el toca 264/2015, derivado delrecurso de apelación interpuesto por el defensor particular deElba Esther Gordillo Morales, resolvió que es procedente peroinfundado el incidente no especificado de prisión domiciliaria, enrazón de que ese beneficio no es dable de otorgar a laincidentista porque no se actualiza el primer requisito previsto enel artículo 55 del Código Penal Federal.

En su resolución, la autoridad jurisdiccional señala que elartículo 55 citado prevé dos hipótesis, "la prisión preventivadomiciliaria" sujeta entre otros requisitos, a que se emita unaorden de aprehensión contra una persona mayor de 70 años de edad,aspecto que no cumple la procesada, ya que dicha medida cautelar lefue dictada a la edad de 68 años; y "la sustitución de la pena deprisión por una medida de seguridad", que prevé entre otrasexigencias, el que se trate de una sentencia ejecutoriada y "quepor su senilidad o precario estado de salud" fuera notoriamenteinnecesario que se compurgue la pena impuesta.

Puntualiza que la inculpada está privada de su libertad conmotivo del auto de término constitucional dictado en su contra,derivado de que como se le informó en declaración preparatoria,los delitos de violación a la Ley Federal contra la DelincuenciaOrganizada, previsto y sancionado en el artículo 2°, fracción I,en relación con el numeral 4°, facción II, inciso a), de lacitada ley especial; y, operaciones con recursos de procedenciailícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis del CódigoPenal Federal -por los que se ejerció acción penal en su contra-,están calificados como graves por la ley.

Por tanto, es evidente que el proceso que se instruye contraGordillo Morales está en instrucción, de ahí que esincuestionable que al 6 de febrero del presente año en que sepromovió el citado incidente estaba en prisión preventiva en elCentro Femenil de Reinserción Social Tepepan, específicamente enel Hospital General Torre Médica Tepepan.

En tal virtud, derivado del estado procesal en que se encuentrala causa penal contra Gordillo Morales -instrucción-, se excluyela hipótesis relativa a "la sustitución de la pena de prisiónpor una medida de seguridad", pues ésta solo se actualiza cuandose trate de sentencia ejecutoriada.

Por tanto, se consideraron infundados los agravios de la defensaque para conceder la prisión preventiva domiciliaria sólo seexige la edad de 70 años; e inatendibles los restantesargumentos.

Asimismo, señala que de continuar en prisión preventiva noimplica que por sí se viole su derecho a la salud, pues harecibido la atención médica necesaria, por lo que resultaninfundados los agravios formulados con base a la transgresión dealgún derecho fundamental de la procesada consagrado en laconstitución o en tratados internacionales.

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