/ miércoles 13 de noviembre de 2019

Corte reconoce el feminicidio de Karla Pontigo tras siete años de lucha

Karla del Carmen Pontigo fue asesinada en 2012 al interior de un bar en San Luis Potosí

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la familia de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto para que su muerte ocurrida en 2012 al interior de un bar en San Luis Potosí, se investigue nuevamente con perspectiva de género y como un probable feminicidio.

Esta es la segunda ocasión en que el alto tribunal del país ordena reponer el proceso para que se investigue la muerte de una mujer como un probable feminicidio y no como homicidio culposo.

“Muy feliz de que se haya hecho justicia, ahora nuevamente regreso a mi estado (San Luis Potosí) con una satisfacción que no tengo cómo expresarla, agradezco a los ministros que vieron todas las anomalías que el Estado hizo en el caso de mi hija, hay una justicia, una justicia que tanto estuve buscando”, refirió en entrevista Esperanza Lucciotto madre de Karla del Carmen Pontigo.

"Versión oficial"

Corría el año 2012, Karla del Carmen tenía 22 años y había terminado sus carreras de estilista y sistemas computacionales, además estudiaba masaje terapéutico.

La joven trabajaba en un spa y en el bar llamado "Play" en San Luis Potosí. El 28 de octubre de dicho año, la joven fue encontrada herida y en medio de un charco de sangre.

De acuerdo a la investigación, la joven chocó "accidentalmente" contra una puerta de cristal. Un vidrio le causaría una herida en la pierna derecha que los médicos decidieron amputarle. Horas después falleció en el hospital por “lesión de arteria y vena femoral, lo que le causó un choque hipovolémico”, de acuerdo con la relatoría hecha por la SCJN.

En 2013, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) determinó que el fallecimiento fue por un accidente, al chocar la joven con un cristal, y acusó al gerente del local de “homicidio culposo”, por lo que pudo seguir el proceso en libertad. Sin embargo, los familiares de la víctima siempre han defendido que se trató de un feminicidio.

Cortesía

La muerte de Karla Pontigo fue calificada como un accidente a pesar de los antecedentes de hostigamiento por parte de su empleador y dueño de la discoteca, Jorge “N”.

Como se informa en Cimac Noticias, en la necropsia se refieren 39 heridas internas y externas, entre ellas, lesiones en genitales, el ojo, labio y cráneo, así como diversas lesiones punzocortantes. Asimismo se encontraron heridas defensivas y propias de un ataque sexual.

En aquel entonces, el Ministerio Público se presentó en el lugar de los hechos casi 40 horas después, y omitió entrevistar a los paramédicos y médicos que atendieron Karla en el hospital e hicieron referencia a su madre que la herida en la pierna de la joven no fue causada por una puerta de cristal sino por un arma “punzocortante”. Además presionaron también a la señora Esperanza a donar los órganos de su hija a cambio de iniciar una investigación.

En 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendación sobre el caso, donde al igual que el máximo tribunal, concluye que la Fiscalía de San Luis Potosí realizó una investigación irregular y violó diversos Derechos Humanos de Karla y sus familiares, a quienes en todo momento se les negó acceder a la averiguación previa.

Anomalías en expediente

En la sesión de este miércoles ministros de la primera sala de la SCJN, analizaron el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien señala una serie de anomalías durante la conformación del expediente 1284/2015, en el que se detalla la mecánica de los hechos donde murió Karla.

En su proyecto de sentencia el ministro Ortiz Mena, asume las tesis planteadas por los allegados de la víctima y de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, que las acompaña en el amparo, y solicita que se anulen las investigaciones, que se reabra el caso y se inicien pesquisas desde una perspectiva de género.

Los quejosos pidieron a la Corte, se investigue a los responsables de aquel proceso, entre ellos quien entonces ejercía como procurador de San Luis Potosí, Miguel Ángel García Covarrubias, así como el jefe de policía, ministerio público y diversos peritos.

Foto: Manrique Gandaria | El Sol de México

“La sentencia marca un precedente importante y reafirma el estándar establecido en el caso de Mariana Lima, lo que solicita la sentencia es que se investiguen las responsabilidades al más alto nivel, desde el procurador, y quienes estaba como jefe de periciales en ese momento”, señaló en entrevista Ana Maria Delgadillo, Directora de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.

Señala que esto marca un nuevo camino para las víctimas en el acceso a la justicia, si se violan los derechos de las víctimas y no se investiga con perspectiva de género independientemente de que hay un proceso penal, “la corte ha marcado un acto histórico de que las investigaciones tiene que volver a iniciar y que haya responsables”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la familia de Karla del Carmen Pontigo Lucciotto para que su muerte ocurrida en 2012 al interior de un bar en San Luis Potosí, se investigue nuevamente con perspectiva de género y como un probable feminicidio.

Esta es la segunda ocasión en que el alto tribunal del país ordena reponer el proceso para que se investigue la muerte de una mujer como un probable feminicidio y no como homicidio culposo.

“Muy feliz de que se haya hecho justicia, ahora nuevamente regreso a mi estado (San Luis Potosí) con una satisfacción que no tengo cómo expresarla, agradezco a los ministros que vieron todas las anomalías que el Estado hizo en el caso de mi hija, hay una justicia, una justicia que tanto estuve buscando”, refirió en entrevista Esperanza Lucciotto madre de Karla del Carmen Pontigo.

"Versión oficial"

Corría el año 2012, Karla del Carmen tenía 22 años y había terminado sus carreras de estilista y sistemas computacionales, además estudiaba masaje terapéutico.

La joven trabajaba en un spa y en el bar llamado "Play" en San Luis Potosí. El 28 de octubre de dicho año, la joven fue encontrada herida y en medio de un charco de sangre.

De acuerdo a la investigación, la joven chocó "accidentalmente" contra una puerta de cristal. Un vidrio le causaría una herida en la pierna derecha que los médicos decidieron amputarle. Horas después falleció en el hospital por “lesión de arteria y vena femoral, lo que le causó un choque hipovolémico”, de acuerdo con la relatoría hecha por la SCJN.

En 2013, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) determinó que el fallecimiento fue por un accidente, al chocar la joven con un cristal, y acusó al gerente del local de “homicidio culposo”, por lo que pudo seguir el proceso en libertad. Sin embargo, los familiares de la víctima siempre han defendido que se trató de un feminicidio.

Cortesía

La muerte de Karla Pontigo fue calificada como un accidente a pesar de los antecedentes de hostigamiento por parte de su empleador y dueño de la discoteca, Jorge “N”.

Como se informa en Cimac Noticias, en la necropsia se refieren 39 heridas internas y externas, entre ellas, lesiones en genitales, el ojo, labio y cráneo, así como diversas lesiones punzocortantes. Asimismo se encontraron heridas defensivas y propias de un ataque sexual.

En aquel entonces, el Ministerio Público se presentó en el lugar de los hechos casi 40 horas después, y omitió entrevistar a los paramédicos y médicos que atendieron Karla en el hospital e hicieron referencia a su madre que la herida en la pierna de la joven no fue causada por una puerta de cristal sino por un arma “punzocortante”. Además presionaron también a la señora Esperanza a donar los órganos de su hija a cambio de iniciar una investigación.

En 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió recomendación sobre el caso, donde al igual que el máximo tribunal, concluye que la Fiscalía de San Luis Potosí realizó una investigación irregular y violó diversos Derechos Humanos de Karla y sus familiares, a quienes en todo momento se les negó acceder a la averiguación previa.

Anomalías en expediente

En la sesión de este miércoles ministros de la primera sala de la SCJN, analizaron el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien señala una serie de anomalías durante la conformación del expediente 1284/2015, en el que se detalla la mecánica de los hechos donde murió Karla.

En su proyecto de sentencia el ministro Ortiz Mena, asume las tesis planteadas por los allegados de la víctima y de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, que las acompaña en el amparo, y solicita que se anulen las investigaciones, que se reabra el caso y se inicien pesquisas desde una perspectiva de género.

Los quejosos pidieron a la Corte, se investigue a los responsables de aquel proceso, entre ellos quien entonces ejercía como procurador de San Luis Potosí, Miguel Ángel García Covarrubias, así como el jefe de policía, ministerio público y diversos peritos.

Foto: Manrique Gandaria | El Sol de México

“La sentencia marca un precedente importante y reafirma el estándar establecido en el caso de Mariana Lima, lo que solicita la sentencia es que se investiguen las responsabilidades al más alto nivel, desde el procurador, y quienes estaba como jefe de periciales en ese momento”, señaló en entrevista Ana Maria Delgadillo, Directora de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.

Señala que esto marca un nuevo camino para las víctimas en el acceso a la justicia, si se violan los derechos de las víctimas y no se investiga con perspectiva de género independientemente de que hay un proceso penal, “la corte ha marcado un acto histórico de que las investigaciones tiene que volver a iniciar y que haya responsables”.

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