/ sábado 12 de noviembre de 2022

Fiscalías piden a ministros de la Corte no modificar la prisión preventiva oficiosa

Hasta el día de hoy, la prisión preventiva oficiosa se aplica a cualquier persona o personas que hayan cometido algun delito

Los titulares de seis fiscalías locales hicieron un llamado para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no realicen modificaciones a la forma en la que está concebida actualmente la prisión preventiva oficiosa.

Esto, a pesar de las críticas hechas por varias organizaciones de la sociedad civil y la mayoría de los ministros que integran el Pleno de la SCJN, quienes consideran que es violatoria de los derechos humanos y principalmente perjudicial para las personas de escasos recursos, quienes no tienen los ingresos suficientes para pagar una debida defensa.

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Sin embargo, los fiscales de la Ciudad de México, Ernestina Godoy; del Estado de México, José Luis Cervantes Martínez; de Morelos, Uriel Carmona; de Puebla, Gilberto Higuera Bernal; de Tlaxcala, Ernestina Carro Roldán; y el encargado del despacho de la Procuraduría de Hidalgo, Santiago Nieto, estiman que la reforma planteada “afecta la función de procuración de justicia”.

Debido a esto, adelantaron que enviarán al Poder Judicial de la Federación las consideraciones de cada una de las dependencias locales en las que apoyan que la prisión preventiva oficiosa se siga aplicando en los términos constitucionales actuales.

Esto a poco menos de dos semanas de que el Pleno de la Corte discuta por segunda ocasión el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales sobre la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 con miras a modificar o eliminar la forma en la que es aplicada esta medida cautelar.

Hasta el día de hoy, la prisión preventiva oficiosa se aplica a cualquier persona o personas que hayan cometido alguno de los 16 delitos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución, esto es, que si a un individuo se le acusa de haber cometido, por ejemplo, robo de hidrocarburo automáticamente es apresado hasta que se resuelve si es culpable o no, lo que puede tardar años.

Por estos motivos, durante la primera discusión en septiembre pasado, el ministro Aguilar Morales propuso declarar inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva de oficio al ser violatoria del derecho a la libertad y a la presunción de inocencia. Sin embargo, y aunque la mayor parte de sus compañeros estuvieron de acuerdo, algunos argumentaron que no podían votar a favor del proyecto porque la SCJN carece de la facultad para eliminar o modificar leyes.

Derivado de esas exposiciones, el ministro decidió reelaborar su trabajo y el 24 de octubre pasado presentó un nuevo proyecto que ahora plantea que los jueces no estarían obligados a dictar la prisión preventiva oficiosa si al imputado se le acusa de alguno de los 16 delitos, pero sí lo estará para analizar todos los casos de manera individual y así determinar si ameritan esa la medida cautelar.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, explicó en proyecto.

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Pese a que ya no contempla la eliminación de medida, el nuevo documento del ministro −como el anterior− también fue criticado por el presidente Andrés Manuel López Obrador al considerar que la Suprema Corte busca defender a los “delincuentes de cuello blanco”.

Los titulares de seis fiscalías locales hicieron un llamado para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no realicen modificaciones a la forma en la que está concebida actualmente la prisión preventiva oficiosa.

Esto, a pesar de las críticas hechas por varias organizaciones de la sociedad civil y la mayoría de los ministros que integran el Pleno de la SCJN, quienes consideran que es violatoria de los derechos humanos y principalmente perjudicial para las personas de escasos recursos, quienes no tienen los ingresos suficientes para pagar una debida defensa.

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Sin embargo, los fiscales de la Ciudad de México, Ernestina Godoy; del Estado de México, José Luis Cervantes Martínez; de Morelos, Uriel Carmona; de Puebla, Gilberto Higuera Bernal; de Tlaxcala, Ernestina Carro Roldán; y el encargado del despacho de la Procuraduría de Hidalgo, Santiago Nieto, estiman que la reforma planteada “afecta la función de procuración de justicia”.

Debido a esto, adelantaron que enviarán al Poder Judicial de la Federación las consideraciones de cada una de las dependencias locales en las que apoyan que la prisión preventiva oficiosa se siga aplicando en los términos constitucionales actuales.

Esto a poco menos de dos semanas de que el Pleno de la Corte discuta por segunda ocasión el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales sobre la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 con miras a modificar o eliminar la forma en la que es aplicada esta medida cautelar.

Hasta el día de hoy, la prisión preventiva oficiosa se aplica a cualquier persona o personas que hayan cometido alguno de los 16 delitos contemplados en el Artículo 19 de la Constitución, esto es, que si a un individuo se le acusa de haber cometido, por ejemplo, robo de hidrocarburo automáticamente es apresado hasta que se resuelve si es culpable o no, lo que puede tardar años.

Por estos motivos, durante la primera discusión en septiembre pasado, el ministro Aguilar Morales propuso declarar inconstitucional la aplicación de la prisión preventiva de oficio al ser violatoria del derecho a la libertad y a la presunción de inocencia. Sin embargo, y aunque la mayor parte de sus compañeros estuvieron de acuerdo, algunos argumentaron que no podían votar a favor del proyecto porque la SCJN carece de la facultad para eliminar o modificar leyes.

Derivado de esas exposiciones, el ministro decidió reelaborar su trabajo y el 24 de octubre pasado presentó un nuevo proyecto que ahora plantea que los jueces no estarían obligados a dictar la prisión preventiva oficiosa si al imputado se le acusa de alguno de los 16 delitos, pero sí lo estará para analizar todos los casos de manera individual y así determinar si ameritan esa la medida cautelar.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, explicó en proyecto.

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Pese a que ya no contempla la eliminación de medida, el nuevo documento del ministro −como el anterior− también fue criticado por el presidente Andrés Manuel López Obrador al considerar que la Suprema Corte busca defender a los “delincuentes de cuello blanco”.

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