Ministro de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declararon fundado el recurso de revisión que interpusieron integrantes del Consejo Indígena de Nahuatzen, Michoacán, que piden la liberación de dos de sus compañeros sentenciados a siete años de prisión por sabotaje.
Se trata del caso de José Luis Jiménez y José Antonio Arreola, quien en noviembre de 2018 fueron acusados de robo calificado de un vehículo automotor, pero como no hubo pruebas por este delito, terminaron sentenciándolos por sabotaje, y permanecen desde entonces en el Centro de Readaptación Social Noé Galván Carrillo.
En sesión de este miércoles, la primera sala acordó revisar el fallo condenatorio, lo cual podría llevar a la liberación de los indígenas, presos en el en el Centro de Readaptación Social Noé Galván Carrillo.
Mientras que, en los alrededores de la SCJN, a un costado del Zócalo capitalino, integrantes de la comunidad de Nahuatzen se manifestaron en demanda de una decisión favorable para sus compañeros, la cual obtuvieron finalmente.
Efraín Avilés, vocero del Concejo Indígena, denunció que detrás del juicio a Jiménez y Arreola hubo la intención del gobierno estatal de golpear políticamente a su comunidad y así desalentar a otros pueblos originarios en su búsqueda de autodeterminación y en la defensa de sus usos y costumbres.
“Se trata en realidad de una ofensiva en contra de la lucha de su comunidad, quien ya ganó el 2017 un proceso ante el Tribunal Electoral de Michoacán, donde se le reconoció el derecho a la autodeterminación, sin embargo, ni el gobierno municipal ni el estatal lo han respetado”.
En un caso parecido, la corte determinó fijar los criterios para determinar los alcances que tiene una autoridad indígena al intervenir en un proceso penal que ya está en marcha en un juzgado del fuero común.
Con ello acordó ejercer su facultad de atracción sobre un amparo de una persona perteneciente a un pueblo originario de Ixtlán, Oaxaca, quien ya estaba sujeto a un juicio penal acusatorio, el cual fue interrumpido por orden de una autoridad indígena, quien reclamó tener la jurisdicción en este asunto.
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La importancia del caso, señalaron ministros de la primera sala, es sentar precedentes sobre “si una orden proveniente de una autoridad de justicia indígena puede o no suspender un procedimiento penal acusatorio”.
Esto con el fin de definir los límites desde una perspectiva intercultural, que interprete los alcances del fuero, en el caso de la justicia indígena.