/ lunes 12 de noviembre de 2018

Tribunal deja sin efecto sanción que la SFP dictó contra Odebrecht

La constructora reclamó que no pudo conocer el dictamen financiero contable que se usó en su contra, por lo que no estuvo en posibilidad de ejercer su debida defensa

Un tribunal federal dejó sin efecto la sanción que la Secretaría de la Función Pública dictó el año pasado contra la constructora brasileña Odebrecht, a la cual inhabilitó por cuatro años, y que impide a cualquier dependencia federal celebrar contratos con ella, bajo el argumento de que no pudo conocer el dictamen financiero contable que se usó en su contra, por lo que no estuvo en posibilidad de ejercer su debida defensa.

A través del Diario Oficial de la Federación, se informó la resolución del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, donde se ordena reponer el procedimiento contra la constructora.

Fue el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el que dejo sin efecto la sanción que la Secretaría de la Función Pública dictó el año pasado contra la constructora brasileña Odebrecht, a la cual inhabilitó por cuatro años, y que impide a cualquier dependencia federal celebrar contratos con ella.

El documento señala que la constructora reclamó que no pudo conocer el dictamen financiero contable que se usó en su contra, por lo que no estuvo en posibilidad de ejercer su debida defensa.

Es así que en el amparo en revisión 192/2018 se menciona que “con dicho oficio se le concede a la quejosa su derecho de audiencia respecto de los hechos que se investigan, y se da inicio al procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, por estimar que existen elementos para presumir que incumplió con sus obligaciones contractuales y se le otorgan quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en el procedimiento señalado, aportando las pruebas que estime pertinentes, empero, no se le corrió traslado con el documento a través del cual se basa dicha imputación”.

Estima que existen elementos para presumir que incumplió con sus obligaciones contractuales y se le otorgan quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en el procedimiento señalado, aportando las pruebas que estime pertinentes, empero, no se le corrió traslado con el documento a través del cual se basa dicha imputación.

El tribunal detalla que la omisión o retardo en la entrega de las copias certificadas del dictamen base de la imputación, sí tiene efectos de carácter irreparable en relación a las exigencias del debido proceso y en específico, al derecho a una adecuada y oportuna defensa.


Un tribunal federal dejó sin efecto la sanción que la Secretaría de la Función Pública dictó el año pasado contra la constructora brasileña Odebrecht, a la cual inhabilitó por cuatro años, y que impide a cualquier dependencia federal celebrar contratos con ella, bajo el argumento de que no pudo conocer el dictamen financiero contable que se usó en su contra, por lo que no estuvo en posibilidad de ejercer su debida defensa.

A través del Diario Oficial de la Federación, se informó la resolución del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, donde se ordena reponer el procedimiento contra la constructora.

Fue el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa el que dejo sin efecto la sanción que la Secretaría de la Función Pública dictó el año pasado contra la constructora brasileña Odebrecht, a la cual inhabilitó por cuatro años, y que impide a cualquier dependencia federal celebrar contratos con ella.

El documento señala que la constructora reclamó que no pudo conocer el dictamen financiero contable que se usó en su contra, por lo que no estuvo en posibilidad de ejercer su debida defensa.

Es así que en el amparo en revisión 192/2018 se menciona que “con dicho oficio se le concede a la quejosa su derecho de audiencia respecto de los hechos que se investigan, y se da inicio al procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, por estimar que existen elementos para presumir que incumplió con sus obligaciones contractuales y se le otorgan quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en el procedimiento señalado, aportando las pruebas que estime pertinentes, empero, no se le corrió traslado con el documento a través del cual se basa dicha imputación”.

Estima que existen elementos para presumir que incumplió con sus obligaciones contractuales y se le otorgan quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga en el procedimiento señalado, aportando las pruebas que estime pertinentes, empero, no se le corrió traslado con el documento a través del cual se basa dicha imputación.

El tribunal detalla que la omisión o retardo en la entrega de las copias certificadas del dictamen base de la imputación, sí tiene efectos de carácter irreparable en relación a las exigencias del debido proceso y en específico, al derecho a una adecuada y oportuna defensa.


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