/ miércoles 22 de mayo de 2019

Corte ampara a trabajador del SAT que le mentó la madre a contribuyente

El Agente del Ministerio Público de la Federación le consignó ante el Juzgado Cuarto de Distrito, una acción penal en su contra por delito de abuso de autoridad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un servidor público del SAT que le mentó la madre a un contribuyente, por lo cual fue multado con cincuenta días de salario mínimo e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Los ministros de la Primera Sala de la Corte consideraron que si una persona cometió un delito estando vigente una ley con base en la cual se ejercitó en su contra la acción penal, y después se promulga una nueva ley que prevé una pena menor para el mismo delito; el individuo tiene el derecho a que se le aplique retroactivamente la nueva ley.

El caso deriva de lo ocurrido el 19 de marzo de 2014, cuando el contribuyente acudió a las oficinas del SAT a realizar el trámite de obtención de firma electrónica, donde fue atendido por el servidor público, quien en el proceso lo ofendió con un "chinga tu madre”.

El ofendido acudió con el encargado para presentar su queja, quien le pidió al servidor público que repitiera lo dicho, y así fue.

Fue así que se inició una averiguación previa y en enero de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Primera Investigadora de León, Guanajuato, le consignó ante el Juzgado Cuarto de Distrito, una acción penal en su contra por delito de abuso de autoridad.

Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Distrito dictó sentencia condenatoria por dicho delito, además de ser sancionado por el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal imponiendo la pena de un año de prisión, cincuenta días de multa e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimosexto Circuito, quien confirmó la sentencia; por tanto, el servidor público tramitó un amparo que le fue negado y fue que el caso llegó a la SCJN.

En sus argumentos, la persona que fue ofendida señala que el delito no se configuró dado que el Ministerio Público no aportó medio de prueba para demostrar que las palabras empleadas hayan propiciado en el contribuyente provocación o irritación, elemento necesario para la actualización de este.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señala que incluso cuando no ha sido sentenciado, una ley puede ser más benigna que otra, no sólo porque imponga al mismo hecho delictuoso sin distinción de los elementos que lo constituyen como una pena menor, sino porque pueden variar las condiciones de su proceso, por calificaciones y criterios sobre la gravedad del hecho, las condiciones para el ejercicio de la acción penal, la reducción del término para la prescripción, etcétera.

En este caso no se revaloran los hechos, ya que advierte un cambio en la ley que beneficia al inculpado y que sin duda, debe ser tomado en cuenta por los tribunales constitucionales de amparo pues indefectiblemente incide en las condiciones bajo las cuales se estudia el acto reclamado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un servidor público del SAT que le mentó la madre a un contribuyente, por lo cual fue multado con cincuenta días de salario mínimo e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Los ministros de la Primera Sala de la Corte consideraron que si una persona cometió un delito estando vigente una ley con base en la cual se ejercitó en su contra la acción penal, y después se promulga una nueva ley que prevé una pena menor para el mismo delito; el individuo tiene el derecho a que se le aplique retroactivamente la nueva ley.

El caso deriva de lo ocurrido el 19 de marzo de 2014, cuando el contribuyente acudió a las oficinas del SAT a realizar el trámite de obtención de firma electrónica, donde fue atendido por el servidor público, quien en el proceso lo ofendió con un "chinga tu madre”.

El ofendido acudió con el encargado para presentar su queja, quien le pidió al servidor público que repitiera lo dicho, y así fue.

Fue así que se inició una averiguación previa y en enero de 2016, el Agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la Agencia Primera Investigadora de León, Guanajuato, le consignó ante el Juzgado Cuarto de Distrito, una acción penal en su contra por delito de abuso de autoridad.

Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Distrito dictó sentencia condenatoria por dicho delito, además de ser sancionado por el artículo 215, fracción II, del Código Penal Federal imponiendo la pena de un año de prisión, cincuenta días de multa e inhabilitación de un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación ante el Segundo Tribunal Unitario del Décimosexto Circuito, quien confirmó la sentencia; por tanto, el servidor público tramitó un amparo que le fue negado y fue que el caso llegó a la SCJN.

En sus argumentos, la persona que fue ofendida señala que el delito no se configuró dado que el Ministerio Público no aportó medio de prueba para demostrar que las palabras empleadas hayan propiciado en el contribuyente provocación o irritación, elemento necesario para la actualización de este.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señala que incluso cuando no ha sido sentenciado, una ley puede ser más benigna que otra, no sólo porque imponga al mismo hecho delictuoso sin distinción de los elementos que lo constituyen como una pena menor, sino porque pueden variar las condiciones de su proceso, por calificaciones y criterios sobre la gravedad del hecho, las condiciones para el ejercicio de la acción penal, la reducción del término para la prescripción, etcétera.

En este caso no se revaloran los hechos, ya que advierte un cambio en la ley que beneficia al inculpado y que sin duda, debe ser tomado en cuenta por los tribunales constitucionales de amparo pues indefectiblemente incide en las condiciones bajo las cuales se estudia el acto reclamado.

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