/ jueves 29 de abril de 2021

Regula el Senado la Publicidad en beneficio del Consumidor

La nueva Ley de Publicidad busca prevenir y combatir prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida en perjuicio de anunciantes y consumidores

El Pleno del Senado aprobó un dictamen que expide una Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, pues de acuerdo al dictamen, hay agencias con ganancias extraordinarias e injustificadas con doble cobro y reventa de espacios.

El proyecto que fue enviado a la Cámara de Diputados, establece multas hasta del 8 por ciento de los ingresos de las empresas que no acaten dichas disposiciones legales.

Promueve la transparencia en el mercado de la publicidad, así como prevenir y combatir prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida en favor de personas determinadas, y en perjuicio de anunciantes y consumidores.

Aprobada con 73 votos, 25 en contra y 14 abstenciones, la reforma será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos o cualquiera que sea el nombre o denominación que se le dé y que celebren, entre sí, dos o más agentes económicos.

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Explica que las conductas de las agencias publicitarias en México han generado fuertes distorsiones en el mercado, que “les han reportado ganancias extraordinarias e injustificadas, con altos costos e ineficiencias para los anunciantes, medios de comunicación y, finalmente, los consumidores”.

Dice el dictamen que las agencias han aprovechado la ausencia de regulación para extraer rentas extraordinarias, tanto de los anunciantes, como de los medios de publicidad, lo que ha restado en forma importante competitividad a este mercado”, se agrega.

Menciona que estas prácticas generan doble cobro y reventa de espacios publicitarios en beneficio de agencias publicitarias.

Foto: Cuartoscuro

Por otra parte, expone que el sector gubernamental tampoco está exento de malas prácticas y pone como ejemplo el caso del presunto desvío de más de 96 millones de pesos del Consejo Mexicano de Promoción Turística en la administración anterior, hecho que fue denunciado por la Unidad de Inteligencia Financiera, desde octubre de 2019.

De la misma manera, refiere que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) informó que, en agosto de 2020, se inició una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital, consistentes en compras o ventas atadas o la elevación de costos, obstaculización del proceso productivo o reducción de la demanda de otros agentes económicos.

Ante este escenario, el proyecto de decreto dispone que las agencias sólo podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de los anunciantes, y en el marco de un contrato de mandato, celebrado por escrito entre ambas partes.

Además, precisa que las agencias no podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante.

La nueva ley prevé que ni la agencia ni terceros utilizados por ésta para la prestación de servicios al anunciante, puedan recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un medio de comunicación.

Asimismo, incluye que las agencias que prestan servicios a los anunciantes no pueden, simultáneamente, prestar servicios a los medios de comunicación.

El proyecto mandata al medio de comunicación enviar la factura –por concepto de venta de espacios publicitarios– directamente al anunciante, aun cuando la agencia publicitaria realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable.

Establece multas, equivalentes al dos por ciento de sus ingresos, para aquellos anunciantes o agencias que no celebren un contrato en los términos que establece esta ley, así como al medio que no entregue directamente al anunciante la factura e información requerida.

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Asimismo, contempla multas, hasta por el equivalente de cuatro por ciento de sus ingresos, para las agencias que adquieran espacios publicitarios, por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante.

En caso de reincidencia, se impondrá “una multa hasta por el doble de los montos señalados”.

La misma sanción aplicaría para la agencia que recomiende a un anunciante o contrate por cuenta y orden de éste, un medio de comunicación con el que tiene relación financiera o que, deliberadamente comunique al anunciante información falsa o distorsionada sobre las características del medio referido.

El Pleno del Senado aprobó un dictamen que expide una Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, pues de acuerdo al dictamen, hay agencias con ganancias extraordinarias e injustificadas con doble cobro y reventa de espacios.

El proyecto que fue enviado a la Cámara de Diputados, establece multas hasta del 8 por ciento de los ingresos de las empresas que no acaten dichas disposiciones legales.

Promueve la transparencia en el mercado de la publicidad, así como prevenir y combatir prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida en favor de personas determinadas, y en perjuicio de anunciantes y consumidores.

Aprobada con 73 votos, 25 en contra y 14 abstenciones, la reforma será aplicable a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos o cualquiera que sea el nombre o denominación que se le dé y que celebren, entre sí, dos o más agentes económicos.

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Explica que las conductas de las agencias publicitarias en México han generado fuertes distorsiones en el mercado, que “les han reportado ganancias extraordinarias e injustificadas, con altos costos e ineficiencias para los anunciantes, medios de comunicación y, finalmente, los consumidores”.

Dice el dictamen que las agencias han aprovechado la ausencia de regulación para extraer rentas extraordinarias, tanto de los anunciantes, como de los medios de publicidad, lo que ha restado en forma importante competitividad a este mercado”, se agrega.

Menciona que estas prácticas generan doble cobro y reventa de espacios publicitarios en beneficio de agencias publicitarias.

Foto: Cuartoscuro

Por otra parte, expone que el sector gubernamental tampoco está exento de malas prácticas y pone como ejemplo el caso del presunto desvío de más de 96 millones de pesos del Consejo Mexicano de Promoción Turística en la administración anterior, hecho que fue denunciado por la Unidad de Inteligencia Financiera, desde octubre de 2019.

De la misma manera, refiere que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) informó que, en agosto de 2020, se inició una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital, consistentes en compras o ventas atadas o la elevación de costos, obstaculización del proceso productivo o reducción de la demanda de otros agentes económicos.

Ante este escenario, el proyecto de decreto dispone que las agencias sólo podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta y orden de los anunciantes, y en el marco de un contrato de mandato, celebrado por escrito entre ambas partes.

Además, precisa que las agencias no podrán adquirir espacios publicitarios por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante.

La nueva ley prevé que ni la agencia ni terceros utilizados por ésta para la prestación de servicios al anunciante, puedan recibir remuneración, comisión o beneficio en especie por parte de un medio de comunicación.

Asimismo, incluye que las agencias que prestan servicios a los anunciantes no pueden, simultáneamente, prestar servicios a los medios de comunicación.

El proyecto mandata al medio de comunicación enviar la factura –por concepto de venta de espacios publicitarios– directamente al anunciante, aun cuando la agencia publicitaria realice el pago en su nombre, conforme a la normatividad en materia fiscal aplicable.

Establece multas, equivalentes al dos por ciento de sus ingresos, para aquellos anunciantes o agencias que no celebren un contrato en los términos que establece esta ley, así como al medio que no entregue directamente al anunciante la factura e información requerida.

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Asimismo, contempla multas, hasta por el equivalente de cuatro por ciento de sus ingresos, para las agencias que adquieran espacios publicitarios, por cuenta propia, para su posterior reventa a un anunciante.

En caso de reincidencia, se impondrá “una multa hasta por el doble de los montos señalados”.

La misma sanción aplicaría para la agencia que recomiende a un anunciante o contrate por cuenta y orden de éste, un medio de comunicación con el que tiene relación financiera o que, deliberadamente comunique al anunciante información falsa o distorsionada sobre las características del medio referido.

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