/ martes 5 de julio de 2022

Corte respalda orden sobre entregar información referente al desafuero de AMLO

El Inai ordenó entregar información correspondiente al proceso de desafuero en 2005 del actual mandatario y de las elecciones de 2012

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respladó la orden a autoridades de seguridad del país sobre entregar información referente al proceso de desafuero en 2005 del entonces jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, así como diversos documentos relacionados con las elecciones de 2012, al considerar que la entrega de esta información no afecta la seguridad nacional del país.

De esta manera el Pleno de la SCJN apoyó por unanimidad de votos la decisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal (Inai) que en sesión del 10 de abril de 2019 ordenó al extinto Centro de Investigación de Seguridad Nacional (Cisen) entregar información correspondiente a 5 y 14 documentos de estos temas, respectivamente.

En el proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, se estableció desde un principio que el recurso de reclamación 1/2019 interpuesto por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República era “procedente pero infundado”, pues Presidencia no argumentó de manera correcta el por qué debían de ser considerados como clasificados estos documentos.

“Para determinar si determinada información se le debe atribuir la calidad de reservada, no basta con que su contenido tenga origen o se le relacione directamente con las materias expresamente protegidas por la ley, sino que es necesaria en cada caso, por la racionalidad de cualquier expectativa, que se señale cuál es el daño que pudiera generarse”, explicó el ministro al exponer el caso ante el Pleno.

Además, señaló que tampoco fue posible establecer que la divulgación de dicha información podría afectar la seguridad nacional, pues en estos documentos no se encontraron “normas y procedimientos, métodos o fuentes” que sean utilizadas por las autoridades para sus funciones.

Por ello, dijo, “no se advierte que la difusión de esa información pudiera poner en riesgo a su persona (del presidente), y mucho menos la gobernabilidad democrática, sino por el contrario se considera que la entrega de tal información referente a acontecimientos relevantes en materia político-electoral nacional favorece la información en favor de los gobernados”.

Pese a lo anterior, el ministro especificó que la determinación del Inai referente la entrega de informes, reportes, tarjetas informativas, documentos monográficos y semanales en torno a la llamada crisis electoral de 2006, al movimiento #YoSoy132 y al plantón de avenida reforma en 2006 deben quedar en firme, “en tanto que tales resoluciones fueron materia de la litis”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respladó la orden a autoridades de seguridad del país sobre entregar información referente al proceso de desafuero en 2005 del entonces jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, así como diversos documentos relacionados con las elecciones de 2012, al considerar que la entrega de esta información no afecta la seguridad nacional del país.

De esta manera el Pleno de la SCJN apoyó por unanimidad de votos la decisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal (Inai) que en sesión del 10 de abril de 2019 ordenó al extinto Centro de Investigación de Seguridad Nacional (Cisen) entregar información correspondiente a 5 y 14 documentos de estos temas, respectivamente.

En el proyecto, elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales, se estableció desde un principio que el recurso de reclamación 1/2019 interpuesto por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República era “procedente pero infundado”, pues Presidencia no argumentó de manera correcta el por qué debían de ser considerados como clasificados estos documentos.

“Para determinar si determinada información se le debe atribuir la calidad de reservada, no basta con que su contenido tenga origen o se le relacione directamente con las materias expresamente protegidas por la ley, sino que es necesaria en cada caso, por la racionalidad de cualquier expectativa, que se señale cuál es el daño que pudiera generarse”, explicó el ministro al exponer el caso ante el Pleno.

Además, señaló que tampoco fue posible establecer que la divulgación de dicha información podría afectar la seguridad nacional, pues en estos documentos no se encontraron “normas y procedimientos, métodos o fuentes” que sean utilizadas por las autoridades para sus funciones.

Por ello, dijo, “no se advierte que la difusión de esa información pudiera poner en riesgo a su persona (del presidente), y mucho menos la gobernabilidad democrática, sino por el contrario se considera que la entrega de tal información referente a acontecimientos relevantes en materia político-electoral nacional favorece la información en favor de los gobernados”.

Pese a lo anterior, el ministro especificó que la determinación del Inai referente la entrega de informes, reportes, tarjetas informativas, documentos monográficos y semanales en torno a la llamada crisis electoral de 2006, al movimiento #YoSoy132 y al plantón de avenida reforma en 2006 deben quedar en firme, “en tanto que tales resoluciones fueron materia de la litis”.

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