/ martes 10 de diciembre de 2019

Senado aprueba la creación del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado

El dictamen fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

El Pleno del Senado aprobó la creación del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, con lo cual desaparece el Instituto de Administración de Bienes y Activos y muchos antes el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

El dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos obtuvo 57 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones; y fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Los bienes inmuebles del Gobierno Federal que se transfieran al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes Nacionales; con excepción de los que correspondan a empresas en proceso de desincorporación, los cuales se entenderán desincorporados desde el momento en que se publique el acuerdo por el que se autorice la desincorporación del ente correspondiente, los que se regirán por lo dispuesto en el propio acuerdo, las disposiciones de esta Ley y demás normativa aplicable.

La nueva denominación federal pretende que los servidores públicos encargados de la administración y gestión de los bienes de la Federación no pierdan de vista la misión y visión de este organismo, el cual tiene finalidades dirigidas al beneficio del Estado y, en consecuencia, de todas y todos los mexicanos.

El Pleno del Senado aprobó la creación del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, con lo cual desaparece el Instituto de Administración de Bienes y Activos y muchos antes el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

El dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos obtuvo 57 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones; y fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.

Los bienes inmuebles del Gobierno Federal que se transfieran al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, continuarán sujetos al régimen jurídico que establece la Ley General de Bienes Nacionales; con excepción de los que correspondan a empresas en proceso de desincorporación, los cuales se entenderán desincorporados desde el momento en que se publique el acuerdo por el que se autorice la desincorporación del ente correspondiente, los que se regirán por lo dispuesto en el propio acuerdo, las disposiciones de esta Ley y demás normativa aplicable.

La nueva denominación federal pretende que los servidores públicos encargados de la administración y gestión de los bienes de la Federación no pierdan de vista la misión y visión de este organismo, el cual tiene finalidades dirigidas al beneficio del Estado y, en consecuencia, de todas y todos los mexicanos.

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