/ jueves 9 de mayo de 2019

CNDH emite recomendación a la CFE luego de que una persona se electrocutara

La persona recibió una descarga eléctrica proveniente de una línea de media tensión, provocándole lesiones por quemaduras

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y CFE Distribución, por el accidente de una persona que al encontrase en el balcón del tercer piso de su vivienda recibió una descarga eléctrica proveniente de una línea de media tensión, provocándole lesiones por quemaduras.

El organismo nacional refiere que las distancias de separación horizontal y vertical mínimas que deben tener los conductores con respecto a edificios y otras construcciones se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012.

De las investigaciones se desprende que en el lugar en el que ocurrieron los hechos, no se cumplen las distancias mínimas de separación horizontal que deben existir entre las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de media tensión propiedad de CFE y CFE Distribución y el balcón referido.

El accidente se registró sobre avenida Gabriel Mancera, colonia del Valle Sur, en la Ciudad de México, donde la persona recibió descarga eléctrica proveniente de una línea de media tensión, provocándole lesiones por quemaduras.

Durante la integración del expediente CNDH/6/2017/8783/Q se documentaron los efectos y menoscabos sufridos por los padres y hermana de la víctima, puesto que asumieron los costos económicos de su atención médica y hospitalaria, además de hacerse cargo de las numerosas intervenciones quirúrgicas, de sus cuidados, tratamientos y rehabilitación.

El Organismo Nacional acreditó la violación al derecho a la integridad personal de la víctima, por la falta de debida diligencia de las personas servidoras públicas adscritas a CFE y CFE Distribución, durante el desempeño de sus funciones de supervisión y mantenimiento a las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica.

Asimismo le correspondía asegurarse que los cables media tensión con voltaje de 23 mil Volts sobre la avenida Gabriel Mancera se ubicaran a una distancia mínima de separación de 2.30 metros, respecto del límite del citado balcón en el que acontecieron las quemaduras.

También, la falta de distancias seguras y protecciones adecuadas vulneró el derecho humano a una vivienda adecuada, de quienes habitan el departamento en el lugar de los hechos.

Por lo anterior, la CNDH recomendó a CFE y CFE Distribución reparen integralmente el daño causado a la víctima, que incluya la atención médica y psicológica necesarias por las afectaciones sufridas, así como una compensación; y a que otorguen atención psicológica a sus padres y hermana.

En consecuencia, exhortó a CFE y CFE Distribución a inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y CFE Distribución, por el accidente de una persona que al encontrase en el balcón del tercer piso de su vivienda recibió una descarga eléctrica proveniente de una línea de media tensión, provocándole lesiones por quemaduras.

El organismo nacional refiere que las distancias de separación horizontal y vertical mínimas que deben tener los conductores con respecto a edificios y otras construcciones se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012.

De las investigaciones se desprende que en el lugar en el que ocurrieron los hechos, no se cumplen las distancias mínimas de separación horizontal que deben existir entre las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de media tensión propiedad de CFE y CFE Distribución y el balcón referido.

El accidente se registró sobre avenida Gabriel Mancera, colonia del Valle Sur, en la Ciudad de México, donde la persona recibió descarga eléctrica proveniente de una línea de media tensión, provocándole lesiones por quemaduras.

Durante la integración del expediente CNDH/6/2017/8783/Q se documentaron los efectos y menoscabos sufridos por los padres y hermana de la víctima, puesto que asumieron los costos económicos de su atención médica y hospitalaria, además de hacerse cargo de las numerosas intervenciones quirúrgicas, de sus cuidados, tratamientos y rehabilitación.

El Organismo Nacional acreditó la violación al derecho a la integridad personal de la víctima, por la falta de debida diligencia de las personas servidoras públicas adscritas a CFE y CFE Distribución, durante el desempeño de sus funciones de supervisión y mantenimiento a las líneas aéreas de distribución de energía eléctrica.

Asimismo le correspondía asegurarse que los cables media tensión con voltaje de 23 mil Volts sobre la avenida Gabriel Mancera se ubicaran a una distancia mínima de separación de 2.30 metros, respecto del límite del citado balcón en el que acontecieron las quemaduras.

También, la falta de distancias seguras y protecciones adecuadas vulneró el derecho humano a una vivienda adecuada, de quienes habitan el departamento en el lugar de los hechos.

Por lo anterior, la CNDH recomendó a CFE y CFE Distribución reparen integralmente el daño causado a la víctima, que incluya la atención médica y psicológica necesarias por las afectaciones sufridas, así como una compensación; y a que otorguen atención psicológica a sus padres y hermana.

En consecuencia, exhortó a CFE y CFE Distribución a inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

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