/ domingo 14 de marzo de 2021

Contagio de Covid-19 en home office aún no se considera riesgo de trabajo

El abogado Héctor de la Cruz, especialista en Derecho Laboral, indicó contraer covid trabajando en casa aún no está considerado como riesgo de trabajo

El teletrabajo es una modalidad laboral que aporta tranquilidad, estabilidad y armonía a la vida de muchas personas. Permite evitar riesgos y largos traslados así como estrés: saturación en los medios de transporte e incumplimiento repetido de horarios de entrada.

También da la posibilidad de administrar mejor el tiempo de trabajo y combinarlo con el personal, esto es mayor tiempo de descanso y la posibilidad de pasar tiempo con la familia; “pero si el empleado por cualquier razón enferma de Covid-19, da pauta para que se considere como riesgo de trabajo”.

Así lo puntualizó el abogado Héctor de la Cruz, especialista en Derecho Laboral ante las preguntas de que sí el trabajo en casa y sí enferman de Covid-19, se considere “riesgo de trabajo”, como lo señaló el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Puntualizó: “Esto no es posible, por tres razones”. Y expuso:

1.- La reforma sobre Teletrabajo señala que en un plazo de 18 meses se dará a conocer la Norma Oficial Mexicana (NOM) que determinará cuáles son los posibles riesgos y enfermedades asociadas al home office o trabajo en casa.

“Por el momento no existe una base legal que permita saber lo que se considerará como riesgo. Pero lógicamente, no todas las enfermedades que comúnmente tienen relación con el medio ambiente de trabajo, se considerarán en esta modalidad.

“Y es poco probable, que una enfermedad contagiosa y pandémica como el coronavirus pueda ser considerada en esa NOM”, precisó.

2.- El acuerdo de voluntades bajo el cual el trabajador acepta trabajar desde su casa, no la convierte en una extensión de su centro de trabajo. Es decir, su casa es su casa y solo eso.

Explica: “Dentro de la fuente de trabajo, el patrón tiene el derecho y la obligación de seguir lineamientos de seguridad e higiene, como ventilación, distancia entre personas, realizar pruebas para ver sí no se tiene el contagio, etc.

Sin embargo, no puede hacerlo en el hogar de las personas. Y por lo tanto, las reglas de seguridad que cada persona implemente, serán su responsabilidad.

3.- Para que una enfermedad se califique como riesgo de trabajo, debe existir una causa efecto con su medio ambiente laboral.

Detalla: “En este caso, el medio ambiente de contagio es la casa del trabajador, donde no hay ni puede haber, por cuestión de privacidad, controles establecidos por el patrón, para ver quién entra o quién sale de la vivienda y en qué condiciones viven. Y por lo tanto, no se puede concluir cuál es el origen de la enfermedad”.

El abogado del despacho De la Vega & Martínez Rojas, comentó a El Sol de México, que muchas empresas manifiestan que los niveles de satisfacción y productividad de sus empleados se incrementaron desde que iniciaron con el home office.

Y que el costo por pago de internet, luz, silla ergonómica, entre otros, en muchos casos es menor al ahorro en el pago de rentas, espacios en oficinas, lugares de estacionamiento.




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El teletrabajo es una modalidad laboral que aporta tranquilidad, estabilidad y armonía a la vida de muchas personas. Permite evitar riesgos y largos traslados así como estrés: saturación en los medios de transporte e incumplimiento repetido de horarios de entrada.

También da la posibilidad de administrar mejor el tiempo de trabajo y combinarlo con el personal, esto es mayor tiempo de descanso y la posibilidad de pasar tiempo con la familia; “pero si el empleado por cualquier razón enferma de Covid-19, da pauta para que se considere como riesgo de trabajo”.

Así lo puntualizó el abogado Héctor de la Cruz, especialista en Derecho Laboral ante las preguntas de que sí el trabajo en casa y sí enferman de Covid-19, se considere “riesgo de trabajo”, como lo señaló el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Puntualizó: “Esto no es posible, por tres razones”. Y expuso:

1.- La reforma sobre Teletrabajo señala que en un plazo de 18 meses se dará a conocer la Norma Oficial Mexicana (NOM) que determinará cuáles son los posibles riesgos y enfermedades asociadas al home office o trabajo en casa.

“Por el momento no existe una base legal que permita saber lo que se considerará como riesgo. Pero lógicamente, no todas las enfermedades que comúnmente tienen relación con el medio ambiente de trabajo, se considerarán en esta modalidad.

“Y es poco probable, que una enfermedad contagiosa y pandémica como el coronavirus pueda ser considerada en esa NOM”, precisó.

2.- El acuerdo de voluntades bajo el cual el trabajador acepta trabajar desde su casa, no la convierte en una extensión de su centro de trabajo. Es decir, su casa es su casa y solo eso.

Explica: “Dentro de la fuente de trabajo, el patrón tiene el derecho y la obligación de seguir lineamientos de seguridad e higiene, como ventilación, distancia entre personas, realizar pruebas para ver sí no se tiene el contagio, etc.

Sin embargo, no puede hacerlo en el hogar de las personas. Y por lo tanto, las reglas de seguridad que cada persona implemente, serán su responsabilidad.

3.- Para que una enfermedad se califique como riesgo de trabajo, debe existir una causa efecto con su medio ambiente laboral.

Detalla: “En este caso, el medio ambiente de contagio es la casa del trabajador, donde no hay ni puede haber, por cuestión de privacidad, controles establecidos por el patrón, para ver quién entra o quién sale de la vivienda y en qué condiciones viven. Y por lo tanto, no se puede concluir cuál es el origen de la enfermedad”.

El abogado del despacho De la Vega & Martínez Rojas, comentó a El Sol de México, que muchas empresas manifiestan que los niveles de satisfacción y productividad de sus empleados se incrementaron desde que iniciaron con el home office.

Y que el costo por pago de internet, luz, silla ergonómica, entre otros, en muchos casos es menor al ahorro en el pago de rentas, espacios en oficinas, lugares de estacionamiento.




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