/ sábado 27 de noviembre de 2021

¿Debe Instagram responder ante autoridades mexicanas por censura de contenidos?

Instagram no permite la reproducción de actos sexuales explícitos, mostrar genitales ni primeros planos de nalgas totalmente al descubierto, ni pezones femeninos

Un usuario promovió una demanda de amparo contra la empresa estadounidense Instagram, luego de que le eliminó de manera automática una fotografía en la que se mostraba en un desnudo parcial, a pesar de que ésta no violó ninguna de las normas de la comunidad sobre desnudos y actividad sexual.

Pese a lo anterior, un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México resolvió que Instagram no es ‘‘autoridad responsable'' para responder ante autoridades mexicanas en un juicio de amparo, por lo que desechó la queja, lo que podría marcar un precedente importante sobre libertad de expresión y redes sociales.

➡ [Podcast] Las claves del mundo | La crisis de Facebook

La versión del usuario refiere que el 12 de julio de 2021 publicó una fotografía en la sección de “historias” de “mejores amigos” en Instagram, que es una sección que permite a los usuarios la publicación de una fotografía por un lapso de 24 horas y que está dirigido a un grupo de personas muy reducido que cada usuario determina, la cual fue publicada sin problema, pero al intentar subir otra fotografía similar esta fue eliminada automáticamente.

La imagen era “una fotografía de mí mismo (un autorretrato) donde me muestro desnudo, cubriendo mis genitales con mis manos, de forma que no son visibles”, argumentó el usuario ante un juez.

En sus Normas de Comunidad, Instagram es muy específico: no permite, entre otras cosas, la reproducción de actos sexuales explícitos, mostrar genitales ni primeros planos de nalgas totalmente al descubierto, ni pezones femeninos. El usuario no incumplió ninguna de las anteriores.

Sin embargo, el Tribunal determinó que la queja era improcedente pues Instagram no tiene carácter de autoridad debido a que “su actuar no implica la aplicación o ejecución de alguna norma de carácter general” y que al restringir la fotografía Instagram “no se desplegó (en) un acto unilateral y obligatorio, sino como un acto de coordinación”, es decir, por un común acuerdo, por lo cual concluyó el desechamiento del caso.

En entrevista con El sol de México, Grecia Macias, abogada de la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explica que este es un tema de moderación de contenidos y responsabilidad de intermediarios, que sirve para que las plataformas puedan regular actividades como el spam (forma de comunicación no solicitada que se envía de forma masiva), contenido pornográfico o actos de violencia.

No obstante, explica, en algunos casos llevan al extremo sus políticas donde determinan que no puede haber imágenes de desnudos, aunque no sean explícitamente sexuales, como en el caso de imágenes de desnudos que muestran el pezón femenino en una campaña de lactancia, por mencionar un ejemplo.

"El tema es que no es algo que se pueda solucionar en un litigio ni solo cambiando una norma ni nada. Es una discusión mucho más compleja que en general necesita involucrar a toda la ciudadanía, empresas, gobierno, sociedad civil y academia", dice.

Por lo anterior, al considerar que el amparo era su única salida legal para controvertir la decisión del bloqueo de su foto en Instagram, el usuario solicitó que su caso fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que se encontraba en un “estado de indefensión” y consideraba que un posicionamiento de la Corte “repercutiría de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros”.

➡ ¿Por qué Facebook dejó de funcionar por más de seis horas?

Pero las autoridades mexicanas determinaron que no era procedente tampoco esta solicitud puesto que la queja “no reviste las características especiales de interés y trascendencia para ser atraída por el Máximo Tribunal”, por lo que el caso fue concluido.

Al respecto Macías explica que, sin bien existen otras vías ante las que los usuarios pueden apelar las resoluciones de Instagram, como lo es ante la misma empresa u otras vías legales como la de responsabilidad civil, opina que sí existe un grado de indefensión en el que las personas usuarias están, tanto porque las plataformas no dan un sistema de apelación claro, como tampoco lo hacen los Tribunales y la legislación en México.

“Pero ojo, no digo que sea general. Justo quiero evitar algún argumento que diga 'hay que reformarlo todo', porque hay que tener mucho cuidado con esas reformas que luego pueden terminar siendo contraproducentes para los usuarios”, dice.

Un gran error, finaliza, es legislar pensando que ese tipo de leyes solo le van a afectar a las grandes plataformas como Facebook, Instagram y Twitter. Eso no es cierto. Se tiene que pensar en los usuarios donde "un rotundo no sea: no a la censura previa, no a los registros previos", y que estas legislaciones también contemplen temas como la libertad de expresión, protección de datos personales, privacidad, competencia económica y transparencia.

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Un usuario promovió una demanda de amparo contra la empresa estadounidense Instagram, luego de que le eliminó de manera automática una fotografía en la que se mostraba en un desnudo parcial, a pesar de que ésta no violó ninguna de las normas de la comunidad sobre desnudos y actividad sexual.

Pese a lo anterior, un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México resolvió que Instagram no es ‘‘autoridad responsable'' para responder ante autoridades mexicanas en un juicio de amparo, por lo que desechó la queja, lo que podría marcar un precedente importante sobre libertad de expresión y redes sociales.

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La versión del usuario refiere que el 12 de julio de 2021 publicó una fotografía en la sección de “historias” de “mejores amigos” en Instagram, que es una sección que permite a los usuarios la publicación de una fotografía por un lapso de 24 horas y que está dirigido a un grupo de personas muy reducido que cada usuario determina, la cual fue publicada sin problema, pero al intentar subir otra fotografía similar esta fue eliminada automáticamente.

La imagen era “una fotografía de mí mismo (un autorretrato) donde me muestro desnudo, cubriendo mis genitales con mis manos, de forma que no son visibles”, argumentó el usuario ante un juez.

En sus Normas de Comunidad, Instagram es muy específico: no permite, entre otras cosas, la reproducción de actos sexuales explícitos, mostrar genitales ni primeros planos de nalgas totalmente al descubierto, ni pezones femeninos. El usuario no incumplió ninguna de las anteriores.

Sin embargo, el Tribunal determinó que la queja era improcedente pues Instagram no tiene carácter de autoridad debido a que “su actuar no implica la aplicación o ejecución de alguna norma de carácter general” y que al restringir la fotografía Instagram “no se desplegó (en) un acto unilateral y obligatorio, sino como un acto de coordinación”, es decir, por un común acuerdo, por lo cual concluyó el desechamiento del caso.

En entrevista con El sol de México, Grecia Macias, abogada de la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explica que este es un tema de moderación de contenidos y responsabilidad de intermediarios, que sirve para que las plataformas puedan regular actividades como el spam (forma de comunicación no solicitada que se envía de forma masiva), contenido pornográfico o actos de violencia.

No obstante, explica, en algunos casos llevan al extremo sus políticas donde determinan que no puede haber imágenes de desnudos, aunque no sean explícitamente sexuales, como en el caso de imágenes de desnudos que muestran el pezón femenino en una campaña de lactancia, por mencionar un ejemplo.

"El tema es que no es algo que se pueda solucionar en un litigio ni solo cambiando una norma ni nada. Es una discusión mucho más compleja que en general necesita involucrar a toda la ciudadanía, empresas, gobierno, sociedad civil y academia", dice.

Por lo anterior, al considerar que el amparo era su única salida legal para controvertir la decisión del bloqueo de su foto en Instagram, el usuario solicitó que su caso fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que se encontraba en un “estado de indefensión” y consideraba que un posicionamiento de la Corte “repercutiría de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros”.

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Pero las autoridades mexicanas determinaron que no era procedente tampoco esta solicitud puesto que la queja “no reviste las características especiales de interés y trascendencia para ser atraída por el Máximo Tribunal”, por lo que el caso fue concluido.

Al respecto Macías explica que, sin bien existen otras vías ante las que los usuarios pueden apelar las resoluciones de Instagram, como lo es ante la misma empresa u otras vías legales como la de responsabilidad civil, opina que sí existe un grado de indefensión en el que las personas usuarias están, tanto porque las plataformas no dan un sistema de apelación claro, como tampoco lo hacen los Tribunales y la legislación en México.

“Pero ojo, no digo que sea general. Justo quiero evitar algún argumento que diga 'hay que reformarlo todo', porque hay que tener mucho cuidado con esas reformas que luego pueden terminar siendo contraproducentes para los usuarios”, dice.

Un gran error, finaliza, es legislar pensando que ese tipo de leyes solo le van a afectar a las grandes plataformas como Facebook, Instagram y Twitter. Eso no es cierto. Se tiene que pensar en los usuarios donde "un rotundo no sea: no a la censura previa, no a los registros previos", y que estas legislaciones también contemplen temas como la libertad de expresión, protección de datos personales, privacidad, competencia económica y transparencia.

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