/ domingo 23 de junio de 2019

Emite CNDH recomendación al TSJ de Nayarit por la reclusión irregular en cárceles

La CNDH advirtió que es preocupante que las autoridades jurisdiccionales consideren el internamiento de personas ya que es una afectación a la seguridad jurídica y legal de los internos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit, Ismael González Parra, por la reclusión irregular en las cárceles, las cuales sólo deben albergar a personas sancionadas por infracciones administrativas de los reglamentos gubernativos y de policía, consistentes en multa o arresto hasta por 36 horas, ya que su finalidad no es la reinserción social.

El Organismo Autónomo también hizo un señalamiento enérgico al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit por rendir informes no ajustados a la veracidad de los hechos, en el sentido de que el número de personas privadas de la libertad en las cárceles distritales de Tecuala y Rosamorada es cero.

Pese a las visitas realizadas a esos sitios personales de la CNDH, constató que se encontraban internadas seis personas, por lo que el Consejo ignoró la cultura de la legalidad, el respeto de los derechos humanos y obstaculizó el trabajo de esta Comisión Nacional en la investigación.

La CNDH advierte que es preocupante que las autoridades jurisdiccionales consideren el internamiento de personas a su disposición en esas cárceles, ya que las irregularidades señaladas en su operación constituyen una afectación a la seguridad jurídica y legal de los internos.

Tras su investigación y visitas a esos sitios, la CNDH destacó que las autoridades judiciales en materia penal designan el lugar en que deben quedar las personas privadas de su libertad a su disposición y no pueden señalar para ese efecto una institución diferente a un centro penitenciario, de conformidad con la Constitución (cárceles municipales), pues el ámbito de competencia del municipio en el sistema de justicia, corresponde al campo del derecho administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones.

Por otra parte, la CNDH puntualizó que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 constitucional y 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a la Federación y entidades federativas corresponde organizar el sistema penal y sus sanciones.

Asimismo recomendó al Poder Judicial del Estado de Nayarit perfeccionar y fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas procesadas, sujetas a prisión preventiva y sentenciadas que se encuentran internas en las Cárceles de Tecuala y Rosamorada, y se les otorgue la protección más amplia conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 18º y 21º.

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit, le solicita, que en un plazo de 90 días, se ordene el internamiento de personas procesadas o sentenciadas en los Centros de Reinserción Social establecidos para tal efecto y no en cárceles municipales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit, Ismael González Parra, por la reclusión irregular en las cárceles, las cuales sólo deben albergar a personas sancionadas por infracciones administrativas de los reglamentos gubernativos y de policía, consistentes en multa o arresto hasta por 36 horas, ya que su finalidad no es la reinserción social.

El Organismo Autónomo también hizo un señalamiento enérgico al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit por rendir informes no ajustados a la veracidad de los hechos, en el sentido de que el número de personas privadas de la libertad en las cárceles distritales de Tecuala y Rosamorada es cero.

Pese a las visitas realizadas a esos sitios personales de la CNDH, constató que se encontraban internadas seis personas, por lo que el Consejo ignoró la cultura de la legalidad, el respeto de los derechos humanos y obstaculizó el trabajo de esta Comisión Nacional en la investigación.

La CNDH advierte que es preocupante que las autoridades jurisdiccionales consideren el internamiento de personas a su disposición en esas cárceles, ya que las irregularidades señaladas en su operación constituyen una afectación a la seguridad jurídica y legal de los internos.

Tras su investigación y visitas a esos sitios, la CNDH destacó que las autoridades judiciales en materia penal designan el lugar en que deben quedar las personas privadas de su libertad a su disposición y no pueden señalar para ese efecto una institución diferente a un centro penitenciario, de conformidad con la Constitución (cárceles municipales), pues el ámbito de competencia del municipio en el sistema de justicia, corresponde al campo del derecho administrativo para la aplicación de sanciones por infracciones.

Por otra parte, la CNDH puntualizó que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 constitucional y 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a la Federación y entidades federativas corresponde organizar el sistema penal y sus sanciones.

Asimismo recomendó al Poder Judicial del Estado de Nayarit perfeccionar y fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas procesadas, sujetas a prisión preventiva y sentenciadas que se encuentran internas en las Cárceles de Tecuala y Rosamorada, y se les otorgue la protección más amplia conforme al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 18º y 21º.

Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nayarit, le solicita, que en un plazo de 90 días, se ordene el internamiento de personas procesadas o sentenciadas en los Centros de Reinserción Social establecidos para tal efecto y no en cárceles municipales.

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