/ miércoles 10 de enero de 2024

Pensión Bienestar: ¿hay algún apoyo económico si fallece el beneficiario?

El Pago de Marcha está disponible para los beneficiarios de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores de 65 años y para los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

Si cuentas con un familiar o conocido que es beneficiario del apoyo gubernamental del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y tienes dudas sobre qué es lo que sucede cuando el titular del beneficio fallece, acá te explicamos todos los detalles.

El apoyo económico que otorga la Secretaría de Bienestar a los Adultos Mayores de 65 años de México, contempla un escenario en el que el beneficiario fallece, se trata de un último pago que se le otorga a los familiares del adulto mayor en cuestión.

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¿Qué es el Pago de Marcha y de cuánto es?

Se trata del pago al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, en el caso de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, el Pago de Marcha brinda un apoyo económico equivalente a un mes pensión, es decir, debería de ser un pago de $3,000 pesos, considerando el aumento del pago de la pensión, la cual subió a los $6,000 pesos bimestrales para este 2024.

Recordar que el Pago de Marcha consta de un sólo pago, el último que otorgan ambos programas sociales cuando el beneficiario fallece.

Es importante señalar que el Pago de Marcha no es exclusivo para los beneficiarios de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores de 65 años, pues también abarca a los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

No obstante, de acuerdo con la Secretaría del Bienestar, para aquellos que recibían la Pensión del Bienestar para Personas con Discapacidad Permanente, el Pago de Marcha que les corresponde es de $1550 pesos.

Recordar que el representante legal o adulto auxiliar, debe notificar del fallecimiento del beneficiario a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

Cabe mencionar que si no hay una persona designada y registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Pago de Marcha?

  • Acta de defunción, original y copia
  • Identificación Oficial del solicitante (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
  • Certificado Médico de la persona fallecida
  • Curp o identificación de la persona fallecida

En caso de requerir más información o apoyo, puedes comunicarte a la línea del Bienestar 800 639 4264, o bien visitar el sitio de internet de la Secretaría de Bienestar.



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Si cuentas con un familiar o conocido que es beneficiario del apoyo gubernamental del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y tienes dudas sobre qué es lo que sucede cuando el titular del beneficio fallece, acá te explicamos todos los detalles.

El apoyo económico que otorga la Secretaría de Bienestar a los Adultos Mayores de 65 años de México, contempla un escenario en el que el beneficiario fallece, se trata de un último pago que se le otorga a los familiares del adulto mayor en cuestión.

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¿Qué es el Pago de Marcha y de cuánto es?

Se trata del pago al que tienen derecho deudos que hayan brindado su acompañamiento y cuidados a derechohabientes de los Programas de Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad.

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, en el caso de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores, el Pago de Marcha brinda un apoyo económico equivalente a un mes pensión, es decir, debería de ser un pago de $3,000 pesos, considerando el aumento del pago de la pensión, la cual subió a los $6,000 pesos bimestrales para este 2024.

Recordar que el Pago de Marcha consta de un sólo pago, el último que otorgan ambos programas sociales cuando el beneficiario fallece.

Es importante señalar que el Pago de Marcha no es exclusivo para los beneficiarios de la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores de 65 años, pues también abarca a los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.

No obstante, de acuerdo con la Secretaría del Bienestar, para aquellos que recibían la Pensión del Bienestar para Personas con Discapacidad Permanente, el Pago de Marcha que les corresponde es de $1550 pesos.

Recordar que el representante legal o adulto auxiliar, debe notificar del fallecimiento del beneficiario a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.

Cabe mencionar que si no hay una persona designada y registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Pago de Marcha?

  • Acta de defunción, original y copia
  • Identificación Oficial del solicitante (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
  • Certificado Médico de la persona fallecida
  • Curp o identificación de la persona fallecida

En caso de requerir más información o apoyo, puedes comunicarte a la línea del Bienestar 800 639 4264, o bien visitar el sitio de internet de la Secretaría de Bienestar.



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