/ domingo 4 de octubre de 2020

Terapias de conversión serían castigadas hasta con seis años de cárcel

El Senado perfila la discusión para castigar con cárcel y multas económicas, las prácticas de “orientación sexual” también conocidas como “terapias de conversión”

El Senado de la República perfila una discusión para castigar con cárcel y multas económicas las prácticas de “orientación sexual’’ también conocidas como “terapias de conversión’’. Las penas subirían al doble si las víctimas son menores de edad o personas con discapacidad.

Una iniciativa de reforma propone incluir en el Código Penal Federal sanciones de dos a seis años de prisión a quien realice dichas prácticas, en tanto que otra plantea modificar la Ley General de Salud para suspender de uno a tres años a los profesionales de la salud involucrados.

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Ambas reformas están en primera lectura y se espera que durante esta semana se suban al Pleno para su debate.

La Cámara alta también prevé multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (86 mil 880 a 173 mil 760 pesos), a quien lleve a cabo tratamientos conocidos como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), pues alerta que este tipo de prácticas son frecuentes especialmente en menores y jóvenes.

El proyecto fue diferido en dos ocasiones durante el mes de septiembre, pero en la última sesión del pasado miércoles, los senadores se comprometieron a que en esta semana se suba al Pleno y se abra su discusión.

Las sanciones estarían dirigidas a quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja , impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Aunque en México la discriminación es considerada un delito, las llamadas "terapias de conversión", para que personas de la comunidad LGBT+ "modifiquen" su preferencia sexual o su identidad de género, no están penadas. Tales procedimientos funcionan en nuestro país al margen de la legalidad, dado que no hay disposiciones normativas al respecto.

El documento a discutir en el Senado señala que es común que las personas integrantes de la comunidad LGBT+ no solo lleguen a ser rechazadas, sino inclusive, son obligadas a soportar diversos actos tendientes a "reorientar" o "reasignar" su preferencia sexual o su identidad de género.

Estas prácticas van desde sesiones de pláticas, sermones, terapias y tratamientos que no tienen sustento científico alguno, hasta actos atroces que llegan a cometerse en contra de su voluntad, tales como el internamiento en centros que ofrecen ese tipo de "servicios" y que puede implicar desde la privación ilegal de la libertad, hasta golpes, encadenamientos, medicación, hormonización y otros.

El Senado de la República perfila una discusión para castigar con cárcel y multas económicas las prácticas de “orientación sexual’’ también conocidas como “terapias de conversión’’. Las penas subirían al doble si las víctimas son menores de edad o personas con discapacidad.

Una iniciativa de reforma propone incluir en el Código Penal Federal sanciones de dos a seis años de prisión a quien realice dichas prácticas, en tanto que otra plantea modificar la Ley General de Salud para suspender de uno a tres años a los profesionales de la salud involucrados.

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Ambas reformas están en primera lectura y se espera que durante esta semana se suban al Pleno para su debate.

La Cámara alta también prevé multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (86 mil 880 a 173 mil 760 pesos), a quien lleve a cabo tratamientos conocidos como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), pues alerta que este tipo de prácticas son frecuentes especialmente en menores y jóvenes.

El proyecto fue diferido en dos ocasiones durante el mes de septiembre, pero en la última sesión del pasado miércoles, los senadores se comprometieron a que en esta semana se suba al Pleno y se abra su discusión.

Las sanciones estarían dirigidas a quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja , impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Aunque en México la discriminación es considerada un delito, las llamadas "terapias de conversión", para que personas de la comunidad LGBT+ "modifiquen" su preferencia sexual o su identidad de género, no están penadas. Tales procedimientos funcionan en nuestro país al margen de la legalidad, dado que no hay disposiciones normativas al respecto.

El documento a discutir en el Senado señala que es común que las personas integrantes de la comunidad LGBT+ no solo lleguen a ser rechazadas, sino inclusive, son obligadas a soportar diversos actos tendientes a "reorientar" o "reasignar" su preferencia sexual o su identidad de género.

Estas prácticas van desde sesiones de pláticas, sermones, terapias y tratamientos que no tienen sustento científico alguno, hasta actos atroces que llegan a cometerse en contra de su voluntad, tales como el internamiento en centros que ofrecen ese tipo de "servicios" y que puede implicar desde la privación ilegal de la libertad, hasta golpes, encadenamientos, medicación, hormonización y otros.

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