/ viernes 25 de mayo de 2018

Rechazan postulación de Fernando Castellanos en Chiapas

Rechazan la postulación por incumplir requisito de retiro de la función pública

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis.- En sesión extraordinaria consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobaron, por unanimidad, el registro de dos candidaturas comunes al gobierno del estado de Chiapas, ratificando como candidato en una primera instancia a Roberto Albores Gleason por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, mientras que el Verde Ecologista, Mover a Chiapas y Chiapas Unido postularon a Fernando Castellanos a quien por mayoría de votos le fue negado el registro al no cumplir el requisito de retiro de la función pública 120 días antes de la elección.

En cumplimiento al mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros electorales sesionaron el pasado miércoles a las 23:00 para calificar el registro de candidaturas comunes que un día antes habían presentado los partidos políticos PRI, Panal, PVEM, PMCH Y PCHU y determinar si los candidatos postulados cumplían los requisitos que marca la ley electoral y Constitución de estado de Chiapas.

La candidatura de Albores Gleason presentada por los partidos Panal y PRI fue aprobada sin mayores contratiempos por los consejeros, aunque los representantes de ambos partidos amenazaron con acudir a los tribunales, porque en un inició iban juntos con los otros partidos que de última hora decidieron salirse de dicha candidatura.

Por su parte los partidos PVEM, Chiapas Unido y Mover a Chiapas presentaron su intención de ir en candidatura común, la cual fue aprobada, pero en el registro del candidato Fernando Castellanos Cal y Mayor los consejeros fueron tajantes en determinar que este es alcalde de Tuxtla Gutiérrez, no cumplió en tiempo y forma con la renuncia como lo marca la ley, por lo que en una votación cinco consejeros rechazaron el registro y dos votos fueron a favor, quedando anulado dicha inscripción.

El IEPC sentenció que estos partidos tienen 24 horas para poder nombrar a un candidato común, ante la inelegibilidad de Fenando Castellanos Cal y Mayor. El argumento de los consejeros electorales se basa en sentencias jurisdiccionales que en este proceso electoral han emitido tanto la Sala Superior como la Sala Xalapa.

Fernando Castellanos presidió una sesión de cabildo en donde presentó su renuncia el pasado 23 de marzo, mientras que la fecha para separarse del cargo debió ser el 27 de febrero. Pese a la defensa que hicieran los representantes de los partidos Chiapas Unido y Verde Ecologista, los consejeros no cambiaron su voto y el registro del candidato fue negado.

El pasado abril, el Partido Verde presentó un juicio ante la Sala Xalapa, por una contestación del IEPC en donde se les hacía notar que para ir a una candidatura los funcionarios debían renunciar 120 días antes, los magistrados electorales confirmaron que la respuesta de los consejeros electorales de Chiapas tenían la razón, por lo cual era constitucional el plazo de renuncia al cargo, mismo que esta vez fue aplicado al partido que solicitó la explicación.

La nota publicada el 15 de abril por El Heraldo de Chiapas cita textual: Los demandantes de esta acción fueron el PVEM y un particular, la controversia planteada en la instancia local consistía en determinar la temporalidad en la que se deben separar de los cargos aquellos ciudadanos que deseen participar como candidatos a miembros de los ayuntamientos a partir de la interpretación o control de la regularidad constitucional del artículo 10, fracción III del código electoral del estado, que exige para el caso de los miembros de ayuntamientos apartarse del cargo con 120 días de antelación al día de la jornada electoral”.

“La Ponencia considera que la porción normativa resulta constitucional, esto porque la norma prevista en el Artículo 10, fracción III del código comicial local que establece esa condición no contraviene el derecho político de ser votado, consagrada en el Artículo 35, fracción II de la Constitución, así como tampoco transgrede el principio de equidad, dado que cumple con todos y cada uno de los principios de test de proporcionalidad”, indica.

Y remata con un llamado a los magistrados chiapanecos y a los actores: “La ponencia considera que no asiste la razón a los actores, ya que pretenden hacer evidente la inconstitucionalidad del Artículo 10, fracción III al compararlos con lo establecido en los artículos 55, fracción V, y 40, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución de Chiapas, respectivamente, que establecen supuestos distintos”.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis.- En sesión extraordinaria consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) aprobaron, por unanimidad, el registro de dos candidaturas comunes al gobierno del estado de Chiapas, ratificando como candidato en una primera instancia a Roberto Albores Gleason por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, mientras que el Verde Ecologista, Mover a Chiapas y Chiapas Unido postularon a Fernando Castellanos a quien por mayoría de votos le fue negado el registro al no cumplir el requisito de retiro de la función pública 120 días antes de la elección.

En cumplimiento al mandato de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros electorales sesionaron el pasado miércoles a las 23:00 para calificar el registro de candidaturas comunes que un día antes habían presentado los partidos políticos PRI, Panal, PVEM, PMCH Y PCHU y determinar si los candidatos postulados cumplían los requisitos que marca la ley electoral y Constitución de estado de Chiapas.

La candidatura de Albores Gleason presentada por los partidos Panal y PRI fue aprobada sin mayores contratiempos por los consejeros, aunque los representantes de ambos partidos amenazaron con acudir a los tribunales, porque en un inició iban juntos con los otros partidos que de última hora decidieron salirse de dicha candidatura.

Por su parte los partidos PVEM, Chiapas Unido y Mover a Chiapas presentaron su intención de ir en candidatura común, la cual fue aprobada, pero en el registro del candidato Fernando Castellanos Cal y Mayor los consejeros fueron tajantes en determinar que este es alcalde de Tuxtla Gutiérrez, no cumplió en tiempo y forma con la renuncia como lo marca la ley, por lo que en una votación cinco consejeros rechazaron el registro y dos votos fueron a favor, quedando anulado dicha inscripción.

El IEPC sentenció que estos partidos tienen 24 horas para poder nombrar a un candidato común, ante la inelegibilidad de Fenando Castellanos Cal y Mayor. El argumento de los consejeros electorales se basa en sentencias jurisdiccionales que en este proceso electoral han emitido tanto la Sala Superior como la Sala Xalapa.

Fernando Castellanos presidió una sesión de cabildo en donde presentó su renuncia el pasado 23 de marzo, mientras que la fecha para separarse del cargo debió ser el 27 de febrero. Pese a la defensa que hicieran los representantes de los partidos Chiapas Unido y Verde Ecologista, los consejeros no cambiaron su voto y el registro del candidato fue negado.

El pasado abril, el Partido Verde presentó un juicio ante la Sala Xalapa, por una contestación del IEPC en donde se les hacía notar que para ir a una candidatura los funcionarios debían renunciar 120 días antes, los magistrados electorales confirmaron que la respuesta de los consejeros electorales de Chiapas tenían la razón, por lo cual era constitucional el plazo de renuncia al cargo, mismo que esta vez fue aplicado al partido que solicitó la explicación.

La nota publicada el 15 de abril por El Heraldo de Chiapas cita textual: Los demandantes de esta acción fueron el PVEM y un particular, la controversia planteada en la instancia local consistía en determinar la temporalidad en la que se deben separar de los cargos aquellos ciudadanos que deseen participar como candidatos a miembros de los ayuntamientos a partir de la interpretación o control de la regularidad constitucional del artículo 10, fracción III del código electoral del estado, que exige para el caso de los miembros de ayuntamientos apartarse del cargo con 120 días de antelación al día de la jornada electoral”.

“La Ponencia considera que la porción normativa resulta constitucional, esto porque la norma prevista en el Artículo 10, fracción III del código comicial local que establece esa condición no contraviene el derecho político de ser votado, consagrada en el Artículo 35, fracción II de la Constitución, así como tampoco transgrede el principio de equidad, dado que cumple con todos y cada uno de los principios de test de proporcionalidad”, indica.

Y remata con un llamado a los magistrados chiapanecos y a los actores: “La ponencia considera que no asiste la razón a los actores, ya que pretenden hacer evidente la inconstitucionalidad del Artículo 10, fracción III al compararlos con lo establecido en los artículos 55, fracción V, y 40, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución de Chiapas, respectivamente, que establecen supuestos distintos”.

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