/ lunes 27 de abril de 2020

Michoacán apela amparos contra el confinamiento obligatorio

Fuentes consultadas por El Sol de México aseguraron que algunos ayuntamientos preparan una controversia constitucional

El gobierno de Michoacán apeló ante un tribunal federal las suspensiones concedidas por un juez, a por lo menos 400 personas, en contra del aislamiento obligatorio en la entidad, decretado como una de las medidas locales para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Según registros judiciales el recurso de queja, impulsado por las autoridades de ese estado, se encuentra en proceso de ser admitido por un tribunal colegiado de circuito, el cual deberá resolver en los próximos días.

Los magistrados federales analizarán si el juez de distrito tuvo razón o no al considerar que la medida viola los derechos humanos e invade competencias exclusivas de la Federación al ordenar el confinamiento obligatorio a los habitantes de Michoacán.

Esto luego de que el juez Armando Díaz concediera suspensiones a por lo menos 400 personas y señalara que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.

“En el Estado mexicano única y exclusivamente podrá suspender o restringir derechos humanos el Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión. El texto fundamental no hace alusión a que diversa autoridad pueda suspender o restringir derechos humanos porque de hacerlo invadiría la esfera jurídica de los Poderes la Unión, lo cual rompería con el Pacto Federal”, indica la sentencia.

Para el juzgador federal, se aprecia que el decreto que ordena el aislamiento obligatorio en Michoacán, rebasa por mucho lo señalado por el secretario de Salud del Gobierno federal, lo que es una razón para señalar su inconstitucionalidad.

“Esta medida cautelar en ningún modo implica desatender las medidas imperativas y voluntarias decretadas o que se decreten por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría General de Salud del Gobierno Federal, o las que emitan o hubiesen emitido las autoridades”, detalló.


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Omny

El gobierno de Michoacán apeló ante un tribunal federal las suspensiones concedidas por un juez, a por lo menos 400 personas, en contra del aislamiento obligatorio en la entidad, decretado como una de las medidas locales para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Según registros judiciales el recurso de queja, impulsado por las autoridades de ese estado, se encuentra en proceso de ser admitido por un tribunal colegiado de circuito, el cual deberá resolver en los próximos días.

Los magistrados federales analizarán si el juez de distrito tuvo razón o no al considerar que la medida viola los derechos humanos e invade competencias exclusivas de la Federación al ordenar el confinamiento obligatorio a los habitantes de Michoacán.

Esto luego de que el juez Armando Díaz concediera suspensiones a por lo menos 400 personas y señalara que el aislamiento obligatorio implica de manera inmediata una restricción a la libertad de tránsito, y estas restricciones en términos del artículo 29 de la Constitución, pueden ser emitidas únicamente por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, o en su defecto de la Comisión Permanente.

“En el Estado mexicano única y exclusivamente podrá suspender o restringir derechos humanos el Presidente de la República con aprobación del Congreso de la Unión. El texto fundamental no hace alusión a que diversa autoridad pueda suspender o restringir derechos humanos porque de hacerlo invadiría la esfera jurídica de los Poderes la Unión, lo cual rompería con el Pacto Federal”, indica la sentencia.

Para el juzgador federal, se aprecia que el decreto que ordena el aislamiento obligatorio en Michoacán, rebasa por mucho lo señalado por el secretario de Salud del Gobierno federal, lo que es una razón para señalar su inconstitucionalidad.

“Esta medida cautelar en ningún modo implica desatender las medidas imperativas y voluntarias decretadas o que se decreten por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría General de Salud del Gobierno Federal, o las que emitan o hubiesen emitido las autoridades”, detalló.


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