/ jueves 9 de abril de 2020

Covid-19: represión penal en Yucatán

El gobernador de Yucatán Mauricio Vila dijo hace unos días que no se permitirá que la salud de la población yucateca se ponga en riesgo y que, por lo tanto, a la persona que presente los síntomas del coronavirus o haya sido diagnosticada con él y que no acate las medidas de aislamiento para evitar el contagio, “se le podrá” imponer un castigo de hasta tres años de cárcel además de hacerse acreedora a una multa de hasta $86,800.


Esto, añadió, bajo las sanciones que contemplan el Código Penal y La Ley de Salud de Yucatán. En efecto, el artículo 189 del Código Penal del Estado ordena lo siguiente: "A quien “sabiendo que está enfermo” de un mal venéreo o de alguna enfermedad grave, transmisible en período infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además “podrá ser recluido en un hospital”. Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, se impondrá la sanción de tres meses a ocho años de prisión y si ésta es mortal la sanción podrá ser hasta de quince años. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido".


Ahora bien, destacan dos elementos importantes en la tipificación penal del caso, o sea, “a sabiendas de que se está enfermo” que implica dolo y antijuridicidad, y lo de que el imputado “podrá ser recluido en un hospital” lo que es evidentemente facultativo. Se trata de un delito de peligro y no de resultado, sujeto a las características que anoto. De cualquier manera y al margen de la dolosidad y antijuridicidad señaladas, es decir, voluntad y capacidad de hacer, no hay duda de que la medida anunciada implica represión penal, lo que es muy delicado y hasta contraproducente. Sin entrar aquí en pormenores técnico jurídicos, e incluso sociológicos, la decisión del gobernador incide en el espacio de la libertad. ¿Castigo? ¿Sirve de algo en ausencia de un adecuado proceso de readaptación? No es ésa la función primordial del Derecho Penal, no debe ser, y menos en la especie. Todos somos en rigor víctimas potenciales o reales del covid-19. Pueden ser múltiples las modalidades de la acción en el sujeto activo del delito lindando, repito, con la libertad y con diferentes derechos y garantías Son también múltiples los móviles de la hipotética conducta. La pregunta es hasta dónde llega o puede llegar la libertad, incluidos sus derechos, en situaciones excepcionales. Es que la delimitación de derechos se lleva a cabo en un entorno normal pero cuando se rompen las fronteras de la libertad -en que se amplía la decisión personal- se entra en un espacio donde la libertad se expande, se dilata. ¿Qué debemos hacer ahora en México, en plena cuarentena, los gobernados? ¿Qué podemos hacer? La libertad se halla en juego, e incluso sus derechos. Lo aconsejable es que no haya ninguna clase de represión -suspensión de garantías, toque de queda, etc.- porque toda proporción guardada es como si en peligro de naufragio se quisiera, digamos, normativizar la conducta de cada persona. Yo no digo que no haya reglas o prescripciones de emergencia, pero nunca represión penal; la que debe ser substituida por incentivos para acrecentar la responsabilidad. En suma, la represión penal es hoy contraproducente puesto que desconoce lo relevante y digno del hombre, su humanidad, y obstruye la presencia de valores positivos que en tiempos de crisis suelen aparecer. En estos momentos la represión penal hiere lo más profundo de la libertad, de la espontaneidad moral del individuo.


@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

El gobernador de Yucatán Mauricio Vila dijo hace unos días que no se permitirá que la salud de la población yucateca se ponga en riesgo y que, por lo tanto, a la persona que presente los síntomas del coronavirus o haya sido diagnosticada con él y que no acate las medidas de aislamiento para evitar el contagio, “se le podrá” imponer un castigo de hasta tres años de cárcel además de hacerse acreedora a una multa de hasta $86,800.


Esto, añadió, bajo las sanciones que contemplan el Código Penal y La Ley de Salud de Yucatán. En efecto, el artículo 189 del Código Penal del Estado ordena lo siguiente: "A quien “sabiendo que está enfermo” de un mal venéreo o de alguna enfermedad grave, transmisible en período infectante y de manera dolosa tenga cópula o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio la salud de otras personas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y además “podrá ser recluido en un hospital”. Si la enfermedad contagiosa fuere incurable, se impondrá la sanción de tres meses a ocho años de prisión y si ésta es mortal la sanción podrá ser hasta de quince años. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido".


Ahora bien, destacan dos elementos importantes en la tipificación penal del caso, o sea, “a sabiendas de que se está enfermo” que implica dolo y antijuridicidad, y lo de que el imputado “podrá ser recluido en un hospital” lo que es evidentemente facultativo. Se trata de un delito de peligro y no de resultado, sujeto a las características que anoto. De cualquier manera y al margen de la dolosidad y antijuridicidad señaladas, es decir, voluntad y capacidad de hacer, no hay duda de que la medida anunciada implica represión penal, lo que es muy delicado y hasta contraproducente. Sin entrar aquí en pormenores técnico jurídicos, e incluso sociológicos, la decisión del gobernador incide en el espacio de la libertad. ¿Castigo? ¿Sirve de algo en ausencia de un adecuado proceso de readaptación? No es ésa la función primordial del Derecho Penal, no debe ser, y menos en la especie. Todos somos en rigor víctimas potenciales o reales del covid-19. Pueden ser múltiples las modalidades de la acción en el sujeto activo del delito lindando, repito, con la libertad y con diferentes derechos y garantías Son también múltiples los móviles de la hipotética conducta. La pregunta es hasta dónde llega o puede llegar la libertad, incluidos sus derechos, en situaciones excepcionales. Es que la delimitación de derechos se lleva a cabo en un entorno normal pero cuando se rompen las fronteras de la libertad -en que se amplía la decisión personal- se entra en un espacio donde la libertad se expande, se dilata. ¿Qué debemos hacer ahora en México, en plena cuarentena, los gobernados? ¿Qué podemos hacer? La libertad se halla en juego, e incluso sus derechos. Lo aconsejable es que no haya ninguna clase de represión -suspensión de garantías, toque de queda, etc.- porque toda proporción guardada es como si en peligro de naufragio se quisiera, digamos, normativizar la conducta de cada persona. Yo no digo que no haya reglas o prescripciones de emergencia, pero nunca represión penal; la que debe ser substituida por incentivos para acrecentar la responsabilidad. En suma, la represión penal es hoy contraproducente puesto que desconoce lo relevante y digno del hombre, su humanidad, y obstruye la presencia de valores positivos que en tiempos de crisis suelen aparecer. En estos momentos la represión penal hiere lo más profundo de la libertad, de la espontaneidad moral del individuo.


@RaulCarranca

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