/ jueves 9 de enero de 2020

Deshumanización de la cárcel

Yo tengo para mí que incluso en los peores momentos de maldad, o de reconsideración de esa maldad, en el hombre aparece lo positivo, lo auténticamente humano. De aquí deriva por supuesto la palabra humanismo en su más amplia acepción, y que implica una actitud vital basada en los valores humanos. Lo que pasa es que éstos son algo más que convencionales ya que son inherentes a la naturaleza humana. Me refiero a los valores humanos derivados de la ética o normas llamadas morales y que rigen nuestra conducta, a saber, la equidad, la justicia, la honestidad, la libertad, etc. Tema amplísimo y complejo pero que consiste fundamentalmente en resaltar, conservar y enaltecer lo propio, esencial y característico del hombre.

Ahora bien, un delincuente, un criminal, de acuerdo con el sistema hasta hoy imperante en el mundo occidental merece una pena, un castigo donde resalta la cárcel. ¿Pero pueden o deben la pena y el castigo llegar al extremo de vulnerar o quebrantar la dignidad humana, asiento de los valores humanos? Y no digamos en la pena sino hacerlo en el proceso de indagación e investigación de un probable delito, ya que el principio inquebrantable de origen netamente occidental es que la sentencia de un juez decida, sólo ella, sobre la culpabilidad de un imputado a quien se atribuye la comisión de un delito (atribuibilidad). Ya se ha dicho y hemos dicho que hacerlo en ambos casos equivale a venganza, a desquiciamiento moral de los valores humanos. Lo justo es que se investigue o castigue pero respetando siempre el espacio de la dignidad humana. Me refiero a lo siguiente. Genaro García Luna, a quien todos los indicios señalan como culpable de varios delitos, llegó esposado y con grilletes en los tobillos a la Corte del Distrito Este de Nueva York.

Estuvieron allí presentes su esposa, sus hijos y su madre. Me pregunto si hay alguna diferencia entre esto y el espectáculo del siglo XVIII de acusación y ejecución en público. Ninguna, es el mismo espectáculo salvo algunos cambios en el “escenario”. A Genaro García Luna se lo está tratando como a un animal o peor, porque el maltrato a los animales se ha prohibido legalmente de un tiempo a la fecha. No se defiende la impunidad, al contrario. Sin embargo otra cosa es la humillación de lo humano.

Se dirá que esta forma inhumana de presentar al acusado en juicio corresponde a los Estados Unidos, aunque traicionándose derechos que se remontan a la tradición jurídica anglosajona; en concreto a la Magna Carta del rey Juan, firmada en 1215 en la pradera de Runnymede por Windsor y el rebelde Staines y cuyo artículo 39 decía a la letra: “Ningún hombre libre será aprisionado ni desterrado ni de ninguna manera destruido, si no es mediante juicio legal de sus pares y de acuerdo con la ley del país”; consagrándose así el principio “per legale judicium” tanto como el “habeas corpus” (hay cuerpo, hay elementos, hay cuerpo del delito).

De tal suerte o mala y dramática suerte -ya sea fortuita o causal- que Genaro García Luna, quien según presunciones casi irrefutables violó constantemente esos principios, hoy se ve sometido a lo mismo. Lo inhumano sigue presente después de siglos de evolución -o estancación e involución-, igual para el imputado, el procesado o el sentenciado. ¡Prevaleciendo innegablemente la venganza oficiosa u oficial! Genaro García Luna se vuelve así el ejemplo del horror de un sistema que dice lo contrario en la letra constitucional y legal, pero que conserva en la práctica el sacrificio de los valores humanos que supuestamente defiende. Luchemos porque no haya impunidad pero tampoco injusticia mal disfrazada de justicia, la que es sin duda violencia emanada del poder político.


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Yo tengo para mí que incluso en los peores momentos de maldad, o de reconsideración de esa maldad, en el hombre aparece lo positivo, lo auténticamente humano. De aquí deriva por supuesto la palabra humanismo en su más amplia acepción, y que implica una actitud vital basada en los valores humanos. Lo que pasa es que éstos son algo más que convencionales ya que son inherentes a la naturaleza humana. Me refiero a los valores humanos derivados de la ética o normas llamadas morales y que rigen nuestra conducta, a saber, la equidad, la justicia, la honestidad, la libertad, etc. Tema amplísimo y complejo pero que consiste fundamentalmente en resaltar, conservar y enaltecer lo propio, esencial y característico del hombre.

Ahora bien, un delincuente, un criminal, de acuerdo con el sistema hasta hoy imperante en el mundo occidental merece una pena, un castigo donde resalta la cárcel. ¿Pero pueden o deben la pena y el castigo llegar al extremo de vulnerar o quebrantar la dignidad humana, asiento de los valores humanos? Y no digamos en la pena sino hacerlo en el proceso de indagación e investigación de un probable delito, ya que el principio inquebrantable de origen netamente occidental es que la sentencia de un juez decida, sólo ella, sobre la culpabilidad de un imputado a quien se atribuye la comisión de un delito (atribuibilidad). Ya se ha dicho y hemos dicho que hacerlo en ambos casos equivale a venganza, a desquiciamiento moral de los valores humanos. Lo justo es que se investigue o castigue pero respetando siempre el espacio de la dignidad humana. Me refiero a lo siguiente. Genaro García Luna, a quien todos los indicios señalan como culpable de varios delitos, llegó esposado y con grilletes en los tobillos a la Corte del Distrito Este de Nueva York.

Estuvieron allí presentes su esposa, sus hijos y su madre. Me pregunto si hay alguna diferencia entre esto y el espectáculo del siglo XVIII de acusación y ejecución en público. Ninguna, es el mismo espectáculo salvo algunos cambios en el “escenario”. A Genaro García Luna se lo está tratando como a un animal o peor, porque el maltrato a los animales se ha prohibido legalmente de un tiempo a la fecha. No se defiende la impunidad, al contrario. Sin embargo otra cosa es la humillación de lo humano.

Se dirá que esta forma inhumana de presentar al acusado en juicio corresponde a los Estados Unidos, aunque traicionándose derechos que se remontan a la tradición jurídica anglosajona; en concreto a la Magna Carta del rey Juan, firmada en 1215 en la pradera de Runnymede por Windsor y el rebelde Staines y cuyo artículo 39 decía a la letra: “Ningún hombre libre será aprisionado ni desterrado ni de ninguna manera destruido, si no es mediante juicio legal de sus pares y de acuerdo con la ley del país”; consagrándose así el principio “per legale judicium” tanto como el “habeas corpus” (hay cuerpo, hay elementos, hay cuerpo del delito).

De tal suerte o mala y dramática suerte -ya sea fortuita o causal- que Genaro García Luna, quien según presunciones casi irrefutables violó constantemente esos principios, hoy se ve sometido a lo mismo. Lo inhumano sigue presente después de siglos de evolución -o estancación e involución-, igual para el imputado, el procesado o el sentenciado. ¡Prevaleciendo innegablemente la venganza oficiosa u oficial! Genaro García Luna se vuelve así el ejemplo del horror de un sistema que dice lo contrario en la letra constitucional y legal, pero que conserva en la práctica el sacrificio de los valores humanos que supuestamente defiende. Luchemos porque no haya impunidad pero tampoco injusticia mal disfrazada de justicia, la que es sin duda violencia emanada del poder político.


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