/ jueves 30 de julio de 2020

Feminicidio y educación

En primer lugar yo soy de los que creen que la figura típica del “feminicidio” es jurídicamente reiterativa, porque el tipo básico del homicidio (“Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”, tal y como lo describe el Código Penal Federal y que prácticamente es igual en todos los Estados de la República), al referirse “a otro” lo hace sin distinción de género o sexo.

Por lo que llegado el momento en que el juez deba individualizar la pena, y con fundamento en su buen arbitrio, deberá calificar todos los elementos que componen la culpabilidad incluidas agravantes o atenuantes, así como las posibles causas excluyentes de incriminación. En otros términos, para atender la problemática del llamado “feminicidio” sería suficiente con recurrir al tipo básico del homicidio. No hacerlo, a mi juicio, genera confusión en la dogmática penal y crea problemas innecesarios en la aplicación de la ley.

Ahora bien, aparte de lo anterior la primera pregunta que yo me hago es si un “feminicida” priva de la vida a una mujer por el simple hecho de ser mujer, lo cual y si la respuesta es afirmativa nos ubicaría en el terreno de una misoginia patológica con las derivaciones que puedan excluir la incriminación. O sea, privar de la vida a alguien sólo por el sexo que tiene -por ser mujer en el caso- no es lo frecuente en el fenómeno delictivo de que me ocupo. La verdad es que el sujeto activo de este delito priva de la vida a una mujer porque por ser mujer, tal condición orgánica y de género implica algo más: celos, rencor, envidia, competencia laboral, etc. Lo que sin duda corresponde a una función o papel social que se le quiere injustamente vedar a la mujer. Diría el “feminicida”: te mato porque eres mujer y porque por serlo eres una persona que me perjudica, en clara y manifiesta competencia laboral. He allí el móvil verdadero; lo que presento como ejemplo de algo que con frecuencia sucede. En otras palabras, la mujer se vuelve así un estorbo en el mercado laboral, sea éste de la clase que sea. Lo dicho entraña sin duda un móvil -repito- en la comisión de un delito, pero puede haber otros de similar o diferente naturaleza. Lo que sostengo es que el odio a la mujer no es a la mujer como tal, por ser mujer y nada más. Desde luego no niego que esta acción patológica suceda, pero a nivel de excepción. Toda proporción guardada es lo mismo que pueda suceder en otros espacios de delitos contra la integridad corporal y la vida. Admito que la pandemia y la “cuarentena” han acrecentado la violencia contra las mujeres y los “feminicidios”. Pero la “convivencia forzada” a que nos vemos obligados presenta muchos ángulos que no tienen por qué llevar fatalmente a la violencia y al delito. El gran reto, no obstante, es cómo evitar o prevenir el llamado “feminicidio” e impulsar la convivencia pacífica y armoniosa entre el hombre y la mujer. Y al respecto no hay más camino que el de la educación. Comparto, pues, plenamente la inquietud de quienes, entre ellos la del Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, Doctor Raúl Contreras Bustamante, insisten en que la educación es el único camino. Le asiste a mi entender toda la razón. La Universidad tiene este gran deber, que es por cierto una obligación de alto contenido moral. La pandemia en cuestión ha puesto a la vista la imprescindible necesidad de que la Universidad se esfuerce al máximo por educar en el respeto -y garantía de sus derechos- a una parte fundamental, complementaria y que lo integra en su totalidad, del que denominamos ser humano. En suma, atentar contra la mujer es atentar contra uno mismo y, por ende, perder una parte vital de la identidad humana y de sus valores esenciales.

Profesor Emérito de la UNAM

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

En primer lugar yo soy de los que creen que la figura típica del “feminicidio” es jurídicamente reiterativa, porque el tipo básico del homicidio (“Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”, tal y como lo describe el Código Penal Federal y que prácticamente es igual en todos los Estados de la República), al referirse “a otro” lo hace sin distinción de género o sexo.

Por lo que llegado el momento en que el juez deba individualizar la pena, y con fundamento en su buen arbitrio, deberá calificar todos los elementos que componen la culpabilidad incluidas agravantes o atenuantes, así como las posibles causas excluyentes de incriminación. En otros términos, para atender la problemática del llamado “feminicidio” sería suficiente con recurrir al tipo básico del homicidio. No hacerlo, a mi juicio, genera confusión en la dogmática penal y crea problemas innecesarios en la aplicación de la ley.

Ahora bien, aparte de lo anterior la primera pregunta que yo me hago es si un “feminicida” priva de la vida a una mujer por el simple hecho de ser mujer, lo cual y si la respuesta es afirmativa nos ubicaría en el terreno de una misoginia patológica con las derivaciones que puedan excluir la incriminación. O sea, privar de la vida a alguien sólo por el sexo que tiene -por ser mujer en el caso- no es lo frecuente en el fenómeno delictivo de que me ocupo. La verdad es que el sujeto activo de este delito priva de la vida a una mujer porque por ser mujer, tal condición orgánica y de género implica algo más: celos, rencor, envidia, competencia laboral, etc. Lo que sin duda corresponde a una función o papel social que se le quiere injustamente vedar a la mujer. Diría el “feminicida”: te mato porque eres mujer y porque por serlo eres una persona que me perjudica, en clara y manifiesta competencia laboral. He allí el móvil verdadero; lo que presento como ejemplo de algo que con frecuencia sucede. En otras palabras, la mujer se vuelve así un estorbo en el mercado laboral, sea éste de la clase que sea. Lo dicho entraña sin duda un móvil -repito- en la comisión de un delito, pero puede haber otros de similar o diferente naturaleza. Lo que sostengo es que el odio a la mujer no es a la mujer como tal, por ser mujer y nada más. Desde luego no niego que esta acción patológica suceda, pero a nivel de excepción. Toda proporción guardada es lo mismo que pueda suceder en otros espacios de delitos contra la integridad corporal y la vida. Admito que la pandemia y la “cuarentena” han acrecentado la violencia contra las mujeres y los “feminicidios”. Pero la “convivencia forzada” a que nos vemos obligados presenta muchos ángulos que no tienen por qué llevar fatalmente a la violencia y al delito. El gran reto, no obstante, es cómo evitar o prevenir el llamado “feminicidio” e impulsar la convivencia pacífica y armoniosa entre el hombre y la mujer. Y al respecto no hay más camino que el de la educación. Comparto, pues, plenamente la inquietud de quienes, entre ellos la del Director de la Facultad de Derecho de la UNAM, Doctor Raúl Contreras Bustamante, insisten en que la educación es el único camino. Le asiste a mi entender toda la razón. La Universidad tiene este gran deber, que es por cierto una obligación de alto contenido moral. La pandemia en cuestión ha puesto a la vista la imprescindible necesidad de que la Universidad se esfuerce al máximo por educar en el respeto -y garantía de sus derechos- a una parte fundamental, complementaria y que lo integra en su totalidad, del que denominamos ser humano. En suma, atentar contra la mujer es atentar contra uno mismo y, por ende, perder una parte vital de la identidad humana y de sus valores esenciales.

Profesor Emérito de la UNAM

@RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca