/ jueves 17 de septiembre de 2020

¿Hacia dónde vamos en justicia penal?

Durante estas semanas he tenido la oportunidad de participar en distintos eventos para conversar con expertos y legisladores sobre una interrogante crucial en estos momentos que atraviesa nuestro país: ¿Hacia dónde vamos en los temas de seguridad y procuración de justicia? ¿Cuáles son los retos sobre los que se debe trabajar en conjunto para que nuestro sistema de justicia penal sea óptimo?, entre otras preguntas


Al respecto, se plantearon distintos temas que me parece importante mencionar en estos momentos en los que el periodo legislativo prácticamente acaba de comenzar, y sobre todo, aprovechando el interés que se ha manifestado en los distintos foros.


Y podemos comenzar expresando que cada vez es más evidente la ausencia de coordinación y seguimiento entre las fiscalías de las entidades federativas, y también entre las fiscalías y las instituciones involucraas en la labor de integración de la investigación. Esto se debe en parte, a la pluralidad y concurrencia de instituciones que proporcionan información para la investigación, tan sólo hablamos de 32 Fiscalías estatales y una federal, más un número similar de instituciones policiales, ello sin contar las policías municipales. Y, por otro lado, a las instituciones públicas que proporcionan la información, como los registros públicos de la propiedad, registros civiles, notarías, el Sistema de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las direcciones de tránsito, y la Secretaría de Relaciones Exteriores para el caso de pasaportes, entre otras. A ellas se suma el sector privado, como son los bancos, las aseguradoras y las concesionarias de telefonía, por citar algunas.


Como podemos observar, son diversos actores los que participan, lo que provoca en la práctica un desconocimiento de los ámbitos competenciales de cada una de ellas, en consecuencia, una completa descoordinación que se traduce en rezagos y retrasos en la integración de las carpetas de investigación, además con decenas de instrucciones en diversos protocolos, circulares o lineamiento, que no hay un Ministerio Público o Policía de Investigación que tenga la capacidad de conocerlos y menos de saberlos aplicar.


Otro aspecto que se puede exponer es la nula obligación de las instancias investigadoras de proporcionar información entre ellas, es decir, la colaboración interinstitucional entre las diversas fiscalías se ha resuelto hasta ahora mediante convenios, y este esquema debe cambiar y en su lugar debe establecerse un mecanismo jurídico más eficiente que proporcione una obligada colaboración real.


Otro elemento fundamental es aminorar los tiempos de cumplimiento por los concesionarios de servicios telefónicos que, aún con la autorización judicial, tardan en entregar la información indispensable para que las Policías o Ministerios Públicos puedan investigar o establecer adecuadamente redes de vínculos o geolocalizaciones, lo cual puede llevar hasta un mes para acceder a lo que realmente se necesita en las investigaciones. Valga decir que esta situación ha desencadenado fenómenos de corrupción o delito, pues hoy en día se anuncian y se venden por internet las llamadas sábanas telefónicas sin ningún control y sin ningún registro. En otros países esto se resuelve fácilmente teniendo plataformas adecuadas con accesos controlados pero disponibles para investigaciones ministeriales o policiales.


Adicional a todo lo anterior, es urgente la simplificación de criterios de competencia establecidos en nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que los operadores se enfrentan a una diversidad de criterios para determinar que le corresponde investigar, y no es clara la investigación por delitos conexos; cuáles son las facultades de atracción; la competencia por razón de seguridad; la competencia auxiliar, y la autorización judicial para diligencias urgentes, por mencionar algunos aspectos débiles de la correcta conducción de acciones en la procuración de justicia.


En otros temas prácticos, no es la primera vez que mencionamos la desatención a la reforma de hace cuatro años en materia de justicia para adolescentes. Este tema tuvo un impulso legislativo en el 2018 y para su debida operación la ley estableció la creación de una Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que hoy es letra muerta pero que es indispensable que exista para efecto de atender a un sector de la población vulnerable de ser captado por la delincuencia ante la falta de una instancia que le de seguimiento a estas medidas. Para que exista se requiere una reforma en la Ley De Sistema Nacional de Seguridad Pública y que es urgente realizar.


Más recientemente, como conocemos, hubo una reforma al artículo 19 de nuestra Carta Magna en materia de prisión preventiva oficiosa, donde se señaló una evaluación para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de su vigencia. Este es un tema fundamental al que se debe dar seguimiento e implementar acciones conducentes. Ha pasado un año y medio, y para evaluar hay que medir conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante informes emitidos por los gobiernos locales y federal, tomando en consideración a los poderes judiciales, fiscalías o procuradurías, así como a los organismos de protección de los derechos humanos. La gran pregunta es ¿quién ha dado el primer paso o informe para comenzar con esta evaluación de eficiencia de una medida cautelar que causó tantos debates?


Finalmente, me detengo en reflexionar ¿cuándo y quién hará un corte de caja de todas las disposiciones transitorias de las diversas leyes que forman parte del sistema de justicia penal? Pues es necesario conocer cuáles se han cumplido, cuáles no y cuáles han quedado obsoletas por reformas posteriores, con la finalidad de saber dónde estamos parados como autoridades y sociedad, y sobre todo saber: ¿hacia dónde vamos en la procuración de justicia en nuestro país? No estamos caminando hacia el fortalecimiento del sistema de Justicia penal, más aún no hemos olvidado y dejado a la suerte de interpretaciones. Muchas de sus debilidades se pueden corregir con voluntad política y técnica de todos los Poderes de la Unión. Cruzo los dedos por que las voces tánicas y operativas sean escuchadas en este nuevo intento de lograr un sistema que funcione a favor de los derechos de víctimas y de los imputados.



mafrcontacto@gmail.com

Durante estas semanas he tenido la oportunidad de participar en distintos eventos para conversar con expertos y legisladores sobre una interrogante crucial en estos momentos que atraviesa nuestro país: ¿Hacia dónde vamos en los temas de seguridad y procuración de justicia? ¿Cuáles son los retos sobre los que se debe trabajar en conjunto para que nuestro sistema de justicia penal sea óptimo?, entre otras preguntas


Al respecto, se plantearon distintos temas que me parece importante mencionar en estos momentos en los que el periodo legislativo prácticamente acaba de comenzar, y sobre todo, aprovechando el interés que se ha manifestado en los distintos foros.


Y podemos comenzar expresando que cada vez es más evidente la ausencia de coordinación y seguimiento entre las fiscalías de las entidades federativas, y también entre las fiscalías y las instituciones involucraas en la labor de integración de la investigación. Esto se debe en parte, a la pluralidad y concurrencia de instituciones que proporcionan información para la investigación, tan sólo hablamos de 32 Fiscalías estatales y una federal, más un número similar de instituciones policiales, ello sin contar las policías municipales. Y, por otro lado, a las instituciones públicas que proporcionan la información, como los registros públicos de la propiedad, registros civiles, notarías, el Sistema de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las direcciones de tránsito, y la Secretaría de Relaciones Exteriores para el caso de pasaportes, entre otras. A ellas se suma el sector privado, como son los bancos, las aseguradoras y las concesionarias de telefonía, por citar algunas.


Como podemos observar, son diversos actores los que participan, lo que provoca en la práctica un desconocimiento de los ámbitos competenciales de cada una de ellas, en consecuencia, una completa descoordinación que se traduce en rezagos y retrasos en la integración de las carpetas de investigación, además con decenas de instrucciones en diversos protocolos, circulares o lineamiento, que no hay un Ministerio Público o Policía de Investigación que tenga la capacidad de conocerlos y menos de saberlos aplicar.


Otro aspecto que se puede exponer es la nula obligación de las instancias investigadoras de proporcionar información entre ellas, es decir, la colaboración interinstitucional entre las diversas fiscalías se ha resuelto hasta ahora mediante convenios, y este esquema debe cambiar y en su lugar debe establecerse un mecanismo jurídico más eficiente que proporcione una obligada colaboración real.


Otro elemento fundamental es aminorar los tiempos de cumplimiento por los concesionarios de servicios telefónicos que, aún con la autorización judicial, tardan en entregar la información indispensable para que las Policías o Ministerios Públicos puedan investigar o establecer adecuadamente redes de vínculos o geolocalizaciones, lo cual puede llevar hasta un mes para acceder a lo que realmente se necesita en las investigaciones. Valga decir que esta situación ha desencadenado fenómenos de corrupción o delito, pues hoy en día se anuncian y se venden por internet las llamadas sábanas telefónicas sin ningún control y sin ningún registro. En otros países esto se resuelve fácilmente teniendo plataformas adecuadas con accesos controlados pero disponibles para investigaciones ministeriales o policiales.


Adicional a todo lo anterior, es urgente la simplificación de criterios de competencia establecidos en nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que los operadores se enfrentan a una diversidad de criterios para determinar que le corresponde investigar, y no es clara la investigación por delitos conexos; cuáles son las facultades de atracción; la competencia por razón de seguridad; la competencia auxiliar, y la autorización judicial para diligencias urgentes, por mencionar algunos aspectos débiles de la correcta conducción de acciones en la procuración de justicia.


En otros temas prácticos, no es la primera vez que mencionamos la desatención a la reforma de hace cuatro años en materia de justicia para adolescentes. Este tema tuvo un impulso legislativo en el 2018 y para su debida operación la ley estableció la creación de una Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes, que hoy es letra muerta pero que es indispensable que exista para efecto de atender a un sector de la población vulnerable de ser captado por la delincuencia ante la falta de una instancia que le de seguimiento a estas medidas. Para que exista se requiere una reforma en la Ley De Sistema Nacional de Seguridad Pública y que es urgente realizar.


Más recientemente, como conocemos, hubo una reforma al artículo 19 de nuestra Carta Magna en materia de prisión preventiva oficiosa, donde se señaló una evaluación para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de su vigencia. Este es un tema fundamental al que se debe dar seguimiento e implementar acciones conducentes. Ha pasado un año y medio, y para evaluar hay que medir conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante informes emitidos por los gobiernos locales y federal, tomando en consideración a los poderes judiciales, fiscalías o procuradurías, así como a los organismos de protección de los derechos humanos. La gran pregunta es ¿quién ha dado el primer paso o informe para comenzar con esta evaluación de eficiencia de una medida cautelar que causó tantos debates?


Finalmente, me detengo en reflexionar ¿cuándo y quién hará un corte de caja de todas las disposiciones transitorias de las diversas leyes que forman parte del sistema de justicia penal? Pues es necesario conocer cuáles se han cumplido, cuáles no y cuáles han quedado obsoletas por reformas posteriores, con la finalidad de saber dónde estamos parados como autoridades y sociedad, y sobre todo saber: ¿hacia dónde vamos en la procuración de justicia en nuestro país? No estamos caminando hacia el fortalecimiento del sistema de Justicia penal, más aún no hemos olvidado y dejado a la suerte de interpretaciones. Muchas de sus debilidades se pueden corregir con voluntad política y técnica de todos los Poderes de la Unión. Cruzo los dedos por que las voces tánicas y operativas sean escuchadas en este nuevo intento de lograr un sistema que funcione a favor de los derechos de víctimas y de los imputados.



mafrcontacto@gmail.com