/ jueves 4 de noviembre de 2021

Un reto más: Elecciones Extraordinarias


mafrcontacto@gmail.com

En multicitadas ocasiones hemos mencionado que este año estuvo lleno de retos en materia electoral con los comicios del pasado mes de junio, la participación ciudadana para ejercer el derecho de voto, la observación ciudadana en la jornada, las implicaciones y ejecución de casos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la atención que se le ha dado brindado a la paridad de género en los Organismos Públicos Locales. Y con todo ello, existe un objetivo más para cerrar el año, pues habrá tres elecciones extraordinarias por las cuales serán elegidos integrantes de los ayuntamientos de Nextlalpan en el Estado de México; de Uayma, Yucatán y, de General Zuazua, Nuevo León.

En estos comicios serán elegidos 27 cargos, hablamos de: 3 presidencias municipales, 3 sindicaturas de mayoría relativa, 13 regidurías de mayoría relativa y 8 de representación proporcional. Estas jornadas serán celebradas durante estos próximos dos domingos, es decir, el 7 de noviembre para el ayuntamiento perteneciente a la entidad de Nuevo León, en virtud de su legislación local, y el 14 de noviembre en los dos ayuntamientos de las entidades del Estado de México y Yucatán debido a que sus Congresos Locales aprobaron dichas fechas mediante decretos.

¿Por qué se suscitaron estas elecciones extraordinarias? En el orden en el que se llevarán a cabo, el pasado 6 de junio en General Zuazua se celebró la jornada electoral y cinco días después, el día 11 siguiente, su Consejo Municipal concluyó el cómputo de la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y fueron entregadas las constancias de mayoría respectivas a la fórmula por la Coalición Juntos Haremos Historia. A este respecto, fueron presentados diversos medios de impugnación, resueltos casi un mes después, y para el 7 de agosto por el Tribunal Electoral Local declaró la nulidad de la elección, pues consideró que existió un uso indebido de recursos públicos en las campañas; involucramiento de diversos servidores públicos en la implementación de un mecanismo clientelar para el condicionamiento del voto. En este sentido, la determinación fue confirmada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dos meses después de la elección, es decir, el 6 de septiembre. Esta sentencia fue impugnada y desechada porque en la resolución controvertida no se realizó un estudio de constitucionalidad o convencionalidad de normas, y con fecha 14 de septiembre quedó establecida de manera firme la nulidad.

Para el caso del Ayuntamiento de Nextlalpan, Estado de México, el 6 de junio de 2021 comenzó la jornada electoral, sin embargo, esta fue suspendida a causa de actos de violencia y en consecuencia no fue obtenido ningún resultado. Así el Consejo General del OPL dio vista a la Legislatura de la entidad y al INE el 17 de junio; además que el partido Nueva Alianza presentó un juicio de inconformidad en contra de los hechos de violencia. Un mes después, el 15 de julio, el Tribunal Electoral Local declaró la invalidez de la elección y ordenó comunicarlo a la Legislatura.

Finalmente, en el caso de Uayma, Yucatán, dos de las cinco casillas que se instalaron en el municipio fueron quemadas. El 11 de junio, el Consejo General del OPL realizó de forma supletoria el cómputo municipal; que fue impugnado ante el Tribunal local, confirmando el resultado y un ganador, sin embargo, esto fue contradicho ante el TEPJF, en la Sala Regional Xalapa. Dos meses después el 6 de agosto, la Sala Regional declaró la nulidad de la elección; así el 25 de agosto, el Congreso local convocó a elección extraordinaria.

Estos tres ejemplos, son una enorme muestra de la importancia e impacto que tiene nuestra estructura y legislación electoral. La repetición de una elección en estos momentos pudiera parecer menor, sin embargo, en los momentos cruciales de votación mayores un ayuntamiento puede hacer toda la diferencia en la fuerza política que tome el mando en las entidades federativas.

Esto además toma relevancia, pues una de las reformas constitucionales más polémicas y centrales de la actual administración es la político-electoral, entre cuyos objetivos pudiera trastocar las estructuras de las instituciones en la materia. Debemos estar pendientes de que ésta no desconcierte su autonomía, imparcialidad y, mucho menos, se traduzca en una lucha política por el poder que sea perjudicial para nuestro país. Pues esto podría dejar endeble a las estructuras que tienen a su cargo la responsabilidad de organizar los comicios en los que los ciudadanos convertimos nuestra voluntad en representantes a cargos públicos que defiendan nuestros intereses y definan la ruta de nuestro futuro por periodos determinados; y depositamos nuestra confianza para una acertada toma de decisiones en favor de la Nación y futuras generaciones.


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En multicitadas ocasiones hemos mencionado que este año estuvo lleno de retos en materia electoral con los comicios del pasado mes de junio, la participación ciudadana para ejercer el derecho de voto, la observación ciudadana en la jornada, las implicaciones y ejecución de casos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la atención que se le ha dado brindado a la paridad de género en los Organismos Públicos Locales. Y con todo ello, existe un objetivo más para cerrar el año, pues habrá tres elecciones extraordinarias por las cuales serán elegidos integrantes de los ayuntamientos de Nextlalpan en el Estado de México; de Uayma, Yucatán y, de General Zuazua, Nuevo León.

En estos comicios serán elegidos 27 cargos, hablamos de: 3 presidencias municipales, 3 sindicaturas de mayoría relativa, 13 regidurías de mayoría relativa y 8 de representación proporcional. Estas jornadas serán celebradas durante estos próximos dos domingos, es decir, el 7 de noviembre para el ayuntamiento perteneciente a la entidad de Nuevo León, en virtud de su legislación local, y el 14 de noviembre en los dos ayuntamientos de las entidades del Estado de México y Yucatán debido a que sus Congresos Locales aprobaron dichas fechas mediante decretos.

¿Por qué se suscitaron estas elecciones extraordinarias? En el orden en el que se llevarán a cabo, el pasado 6 de junio en General Zuazua se celebró la jornada electoral y cinco días después, el día 11 siguiente, su Consejo Municipal concluyó el cómputo de la elección del Ayuntamiento, declaró la validez de la elección y fueron entregadas las constancias de mayoría respectivas a la fórmula por la Coalición Juntos Haremos Historia. A este respecto, fueron presentados diversos medios de impugnación, resueltos casi un mes después, y para el 7 de agosto por el Tribunal Electoral Local declaró la nulidad de la elección, pues consideró que existió un uso indebido de recursos públicos en las campañas; involucramiento de diversos servidores públicos en la implementación de un mecanismo clientelar para el condicionamiento del voto. En este sentido, la determinación fue confirmada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dos meses después de la elección, es decir, el 6 de septiembre. Esta sentencia fue impugnada y desechada porque en la resolución controvertida no se realizó un estudio de constitucionalidad o convencionalidad de normas, y con fecha 14 de septiembre quedó establecida de manera firme la nulidad.

Para el caso del Ayuntamiento de Nextlalpan, Estado de México, el 6 de junio de 2021 comenzó la jornada electoral, sin embargo, esta fue suspendida a causa de actos de violencia y en consecuencia no fue obtenido ningún resultado. Así el Consejo General del OPL dio vista a la Legislatura de la entidad y al INE el 17 de junio; además que el partido Nueva Alianza presentó un juicio de inconformidad en contra de los hechos de violencia. Un mes después, el 15 de julio, el Tribunal Electoral Local declaró la invalidez de la elección y ordenó comunicarlo a la Legislatura.

Finalmente, en el caso de Uayma, Yucatán, dos de las cinco casillas que se instalaron en el municipio fueron quemadas. El 11 de junio, el Consejo General del OPL realizó de forma supletoria el cómputo municipal; que fue impugnado ante el Tribunal local, confirmando el resultado y un ganador, sin embargo, esto fue contradicho ante el TEPJF, en la Sala Regional Xalapa. Dos meses después el 6 de agosto, la Sala Regional declaró la nulidad de la elección; así el 25 de agosto, el Congreso local convocó a elección extraordinaria.

Estos tres ejemplos, son una enorme muestra de la importancia e impacto que tiene nuestra estructura y legislación electoral. La repetición de una elección en estos momentos pudiera parecer menor, sin embargo, en los momentos cruciales de votación mayores un ayuntamiento puede hacer toda la diferencia en la fuerza política que tome el mando en las entidades federativas.

Esto además toma relevancia, pues una de las reformas constitucionales más polémicas y centrales de la actual administración es la político-electoral, entre cuyos objetivos pudiera trastocar las estructuras de las instituciones en la materia. Debemos estar pendientes de que ésta no desconcierte su autonomía, imparcialidad y, mucho menos, se traduzca en una lucha política por el poder que sea perjudicial para nuestro país. Pues esto podría dejar endeble a las estructuras que tienen a su cargo la responsabilidad de organizar los comicios en los que los ciudadanos convertimos nuestra voluntad en representantes a cargos públicos que defiendan nuestros intereses y definan la ruta de nuestro futuro por periodos determinados; y depositamos nuestra confianza para una acertada toma de decisiones en favor de la Nación y futuras generaciones.