/ viernes 20 de julio de 2018

La multa inmoral

El INE impuso una muta a Morena por 197 millones de pesos, el hecho es absurdo e injusto, pero sobre todo es una brutal ilegalidad. A partir de la resolución se hace evidente.

Si revisamos la resolución, encontraremos lo irracional que significa multar a un fideicomiso privado por reunir dinero para entregarlo a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre. Es una proverbial torpeza jurídica. Se trata de sancionar a un fideicomiso privado, creado con recursos privados, de los cuales no se destinó ni un centavo a fines electorales, por lo que vale la pena revisar la competencia del INE para conocer y sancionar el tema.

La resolución violenta el debido proceso en tantos niveles, como por ejemplo, la filtración realizada al interior del Instituto, con una clara intención electoral, también cambia la litis planteada de manera arbitraria, ya que la queja inicial del PRI fue conocer si existían o no recursos públicos, esto se aclaró desde el primer momento, incluso el documento así lo reconoce en el sentido de que la totalidad de los recursos del fideicomiso son privados. Sin embargo, de manera oficiosa e inexplicable, se inició una investigación bancaria.

No se prueba en ningún momento el nexo causal entre un fideicomiso independiente y el impacto electoral, por tanto, no se alteraron las condiciones de competencia, el dinero no fue destinado a situaciones electorales y no se utilizaron recursos públicos. ¿Cuál es el daño a la democracia, al erario o a los valores jurídicos que tutela el INE? La respuesta es clara, ninguno, no hay daño para nadie. ¿Entonces por qué sancionar? La multa impuesta no tiene proporcionalidad alguna, no tiene lógica porque no hay un daño probado, de ninguna manera se puede acreditar una sanción de este tipo, en ningún momento se justifica el tamaño de la sanción.

El documento en cuestión es el equivalente a la novena sinfonía de la irracionalidad jurídica, define sobre presunciones y prejuicios, una litis cambiada y, por lo tanto, de imposible procesamiento, no hay vínculo entre litis, evidencia y resolución. Los consejeros hablan de riesgos, no daño, por lo que pretenden sancionar sobre la posibilidad de hechos futuros y no sobre los hechos presentados.

En su confusión y galimatías jurídico, el documento expresa que todos son actos jurídicos legales, pero considerando las condiciones se vuelven ilegales, lo cual permite inferir que ya no juzgamos los hechos jurídicos sino las condiciones, que nunca estuvieron establecidas en la queja inicial.

Estamos frente a una resolución que viola el debido proceso, con una enclenque lógica jurídica, manchada por filtraciones, presunciones y todo esto para sancionar a un fideicomiso privado, creado como un acto de solidaridad frente a la catástrofe, sin que haya una sola evidencia en contra.

La resolución estigmatiza a los militantes de Morena, quienes ahora por ser miembros del partido político, tienen que limitarse en su capacidad de asociación para crear un fideicomiso con un fin lícito. ¿Dónde se acota la libertad de asociación? No se puede prejuzgar, la Constitución no lo permite.

El fideicomiso es una idea de Morena, pero no es una acción del partido. Se hace por ciudadanos en el ejercicio de su libertad de asociación para un ejercicio y fin lícito, al que destinaron esfuerzos y recursos. Tenemos un argumento insostenible sobre un fideicomiso que se presume, con base en presunciones abstractas, que por la cercanía a un proyecto político va a definir un mandato legal.

La conclusión es clara, la multa es brutal e ilegal.

Senador por el PT-Morena

@LuisHFernandez

El INE impuso una muta a Morena por 197 millones de pesos, el hecho es absurdo e injusto, pero sobre todo es una brutal ilegalidad. A partir de la resolución se hace evidente.

Si revisamos la resolución, encontraremos lo irracional que significa multar a un fideicomiso privado por reunir dinero para entregarlo a los damnificados por el sismo del 19 de septiembre. Es una proverbial torpeza jurídica. Se trata de sancionar a un fideicomiso privado, creado con recursos privados, de los cuales no se destinó ni un centavo a fines electorales, por lo que vale la pena revisar la competencia del INE para conocer y sancionar el tema.

La resolución violenta el debido proceso en tantos niveles, como por ejemplo, la filtración realizada al interior del Instituto, con una clara intención electoral, también cambia la litis planteada de manera arbitraria, ya que la queja inicial del PRI fue conocer si existían o no recursos públicos, esto se aclaró desde el primer momento, incluso el documento así lo reconoce en el sentido de que la totalidad de los recursos del fideicomiso son privados. Sin embargo, de manera oficiosa e inexplicable, se inició una investigación bancaria.

No se prueba en ningún momento el nexo causal entre un fideicomiso independiente y el impacto electoral, por tanto, no se alteraron las condiciones de competencia, el dinero no fue destinado a situaciones electorales y no se utilizaron recursos públicos. ¿Cuál es el daño a la democracia, al erario o a los valores jurídicos que tutela el INE? La respuesta es clara, ninguno, no hay daño para nadie. ¿Entonces por qué sancionar? La multa impuesta no tiene proporcionalidad alguna, no tiene lógica porque no hay un daño probado, de ninguna manera se puede acreditar una sanción de este tipo, en ningún momento se justifica el tamaño de la sanción.

El documento en cuestión es el equivalente a la novena sinfonía de la irracionalidad jurídica, define sobre presunciones y prejuicios, una litis cambiada y, por lo tanto, de imposible procesamiento, no hay vínculo entre litis, evidencia y resolución. Los consejeros hablan de riesgos, no daño, por lo que pretenden sancionar sobre la posibilidad de hechos futuros y no sobre los hechos presentados.

En su confusión y galimatías jurídico, el documento expresa que todos son actos jurídicos legales, pero considerando las condiciones se vuelven ilegales, lo cual permite inferir que ya no juzgamos los hechos jurídicos sino las condiciones, que nunca estuvieron establecidas en la queja inicial.

Estamos frente a una resolución que viola el debido proceso, con una enclenque lógica jurídica, manchada por filtraciones, presunciones y todo esto para sancionar a un fideicomiso privado, creado como un acto de solidaridad frente a la catástrofe, sin que haya una sola evidencia en contra.

La resolución estigmatiza a los militantes de Morena, quienes ahora por ser miembros del partido político, tienen que limitarse en su capacidad de asociación para crear un fideicomiso con un fin lícito. ¿Dónde se acota la libertad de asociación? No se puede prejuzgar, la Constitución no lo permite.

El fideicomiso es una idea de Morena, pero no es una acción del partido. Se hace por ciudadanos en el ejercicio de su libertad de asociación para un ejercicio y fin lícito, al que destinaron esfuerzos y recursos. Tenemos un argumento insostenible sobre un fideicomiso que se presume, con base en presunciones abstractas, que por la cercanía a un proyecto político va a definir un mandato legal.

La conclusión es clara, la multa es brutal e ilegal.

Senador por el PT-Morena

@LuisHFernandez