/ jueves 3 de junio de 2021

Momento de reflexión

“Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Esto es expresado en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, además que “la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”, de acuerdo con dos preceptos después, en el numeral 41. Y es que hoy que comienza la veda electoral, tenemos la oportunidad de reflexionar en estas palabras.

Tienen razón quienes han catalogado el actual “Proceso Electoral 2020-2021” como el más grande y complejo de la historia de México. Permitirá renovar 500 diputaciones federales, 15 gubernaturas, mil 63 diputaciones locales, mil 926 presidencias municipales, dos mil 122 sindicaturas, 15 mil 107 regidurías y 635 juntas municipales, que implican un total de 21 mil 368 cargos de elección popular.

Mas allá de las denuncias con apariencia de delitos electorales, que día a día se están presentando a lo largo y ancho de nuestro país, encontramos en el centro de la discusión diversas visiones y un debate por contar con un cargo público.

En estas elecciones, los ciudadanos nos estamos jugando la brújula de los próximos tres años legislativos, que las leyes constitucionales y secundarias dependan de ello y, por ende, la manera en que se van a dirigir nuestras conductas por acciones u omisiones, como organizaciones o de manera individual. Por ello, te invito a reflexionar.

Y recordar que llevamos poco más de treinta años, desde aquel lejano año de 1990, en el que se adicionó aquel Titulo Vigesimocuarto de Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos al Código Penal Federal, hasta la actual Ley General en materia de Delitos Electorales. Con ello, han transcurrido un sinnúmero de eventos y procesos electorales, algunos más discutidos, más competidos, más aguerridos que otros, pero sin duda todos ellos nos aportaron un bagaje de experiencia que permitió delinear el marco jurídico actual.

Como sabemos la exposición de motivos de la Ley General expresaba la necesidad de contar con una legislación general que salvaguardara la voluntad popular y la democracia, pues la afectación de los delitos electorales se hace latente porque lesiona, vulnera o daña directamente el derecho de las y los ciudadanos para elegir en forma libre, periódica y directa a sus gobernantes y representantes (es decir, transgrede la función electoral).

Hoy por hoy, se encuentra en la palestra de la discusión electoral la sanción de aquellas conductas que vulneren los extremos del derecho penal electoral, y de las que afectan bienes jurídicos tutelados por el propio sistema penal electoral.

El análisis de los tipos penales electorales, por la calidad del sujeto activo del delito: si es servidor público, funcionario electoral o ministro de culto; por el objeto tutelado: si es la función electoral, si son los recursos, si son los programas sociales o si son en especie; por las circunstancias de su ejecución: si se cometieron antes, durante o posterior a la jornada electoral, y lo más complejo aun si son federales o si son locales. La tarea no es fácil, pero ese es el escenario al que se enfrentan los operadores del sistema penal electoral.

Además de derivar de un vasto análisis de cada uno de los tipos penales que contiene la Ley General, incluidos los que la Fiscalía de Delitos Electorales (Fede) ha identificado como los principales delitos electorales son: Utilizar bienes o servicio públicos en una campaña; condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales; comprar o coaccionar el voto de servidores públicos; intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas; rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las elecciones; destruir o dañar material electoral; incumplir obligaciones de rendición de cuentas; publicar encuestas fuera de tiempos autorizados; inducir el voto siendo ministro de culto; y alterar los datos de la credencial para votar.

Y con conocimiento de estas conductas, desafortunadamente catalogadas típicas, te invito a reflexionar sobre la necesidad de requerir fiscalías verdaderamente autónomas que brinden certeza a la ciudadana sobre la integración objetiva y diligente de sus investigaciones en materia electoral, y sobre todo te invito a que no faltes al ejercicio democrático que tocará el corazón de México y lo hará vibrar en los próximos años de la manera que los ciudadanos decidamos.

mafrcontacto@gmail.com


“Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Esto es expresado en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, además que “la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas”, de acuerdo con dos preceptos después, en el numeral 41. Y es que hoy que comienza la veda electoral, tenemos la oportunidad de reflexionar en estas palabras.

Tienen razón quienes han catalogado el actual “Proceso Electoral 2020-2021” como el más grande y complejo de la historia de México. Permitirá renovar 500 diputaciones federales, 15 gubernaturas, mil 63 diputaciones locales, mil 926 presidencias municipales, dos mil 122 sindicaturas, 15 mil 107 regidurías y 635 juntas municipales, que implican un total de 21 mil 368 cargos de elección popular.

Mas allá de las denuncias con apariencia de delitos electorales, que día a día se están presentando a lo largo y ancho de nuestro país, encontramos en el centro de la discusión diversas visiones y un debate por contar con un cargo público.

En estas elecciones, los ciudadanos nos estamos jugando la brújula de los próximos tres años legislativos, que las leyes constitucionales y secundarias dependan de ello y, por ende, la manera en que se van a dirigir nuestras conductas por acciones u omisiones, como organizaciones o de manera individual. Por ello, te invito a reflexionar.

Y recordar que llevamos poco más de treinta años, desde aquel lejano año de 1990, en el que se adicionó aquel Titulo Vigesimocuarto de Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos al Código Penal Federal, hasta la actual Ley General en materia de Delitos Electorales. Con ello, han transcurrido un sinnúmero de eventos y procesos electorales, algunos más discutidos, más competidos, más aguerridos que otros, pero sin duda todos ellos nos aportaron un bagaje de experiencia que permitió delinear el marco jurídico actual.

Como sabemos la exposición de motivos de la Ley General expresaba la necesidad de contar con una legislación general que salvaguardara la voluntad popular y la democracia, pues la afectación de los delitos electorales se hace latente porque lesiona, vulnera o daña directamente el derecho de las y los ciudadanos para elegir en forma libre, periódica y directa a sus gobernantes y representantes (es decir, transgrede la función electoral).

Hoy por hoy, se encuentra en la palestra de la discusión electoral la sanción de aquellas conductas que vulneren los extremos del derecho penal electoral, y de las que afectan bienes jurídicos tutelados por el propio sistema penal electoral.

El análisis de los tipos penales electorales, por la calidad del sujeto activo del delito: si es servidor público, funcionario electoral o ministro de culto; por el objeto tutelado: si es la función electoral, si son los recursos, si son los programas sociales o si son en especie; por las circunstancias de su ejecución: si se cometieron antes, durante o posterior a la jornada electoral, y lo más complejo aun si son federales o si son locales. La tarea no es fácil, pero ese es el escenario al que se enfrentan los operadores del sistema penal electoral.

Además de derivar de un vasto análisis de cada uno de los tipos penales que contiene la Ley General, incluidos los que la Fiscalía de Delitos Electorales (Fede) ha identificado como los principales delitos electorales son: Utilizar bienes o servicio públicos en una campaña; condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales; comprar o coaccionar el voto de servidores públicos; intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas; rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las elecciones; destruir o dañar material electoral; incumplir obligaciones de rendición de cuentas; publicar encuestas fuera de tiempos autorizados; inducir el voto siendo ministro de culto; y alterar los datos de la credencial para votar.

Y con conocimiento de estas conductas, desafortunadamente catalogadas típicas, te invito a reflexionar sobre la necesidad de requerir fiscalías verdaderamente autónomas que brinden certeza a la ciudadana sobre la integración objetiva y diligente de sus investigaciones en materia electoral, y sobre todo te invito a que no faltes al ejercicio democrático que tocará el corazón de México y lo hará vibrar en los próximos años de la manera que los ciudadanos decidamos.

mafrcontacto@gmail.com