/ lunes 30 de julio de 2018

Mujeres indígenas; medidas insuficientes

Pese a que las estructuras culturales de desigualdad entre hombres y mujeres están profundamente marcadas en el país, México se ha convertido en un escenario predilecto para analizar los avances en el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, a raíz de transformaciones normativas clave y por la progresiva voluntad política de diversos actores.

Claridad en las pruebas: ahora el Congreso de la Unión se compondrá con cifras muy cercanas a la paridad, un hecho que jamás se había dado en nuestra historia democrática. La Cámara de diputadas y diputados tendrá una integración del 47.8% de mujeres, y el Senado, una del 49.21%.

No obstante, vivir en democracia conlleva que todas las voces sean incluidas en el debate público para que la representación política sea justamente representativa de nuestra pluralidad social. Y hablando acerca de la representación política de las mujeres indígenas, ¿los avances señalados y que aceptamos de manera unánime también las contemplan a ellas?

La realidad: las mujeres indígenas se encuentran en una situación mucho más desfavorable que otros sectores de la población, por factores relativos a servicios de salud, educación, por la marginalidad generalizada y la pobreza. Todos esos elementos juegan en su contra hasta el punto de hacer impensable el quehacer político para ellas, en suma, porque han sido doblemente discriminadas de manera histórica al momento de cruzar la barrera del espacio público: en una primera dimensión, por el hecho de que “les tocó nacer mujeres”, y en una segunda dimensión, por su condición justamente de indígenas.

Este panorama ha determinado que en las legislaturas anteriores su representación sea prácticamente inexistente. Por ejemplo, en la LXII Legislatura 2012-2015, de 500 espacios, sólo el 0.8% fue ocupado por mujeres indígenas, cuando los Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México 2015, señalan que más de 25 millones de personas, el 21.5% del total de la población se autoadscribe como indígena, y de ese porcentaje el 51.3% son mujeres.

Atendiendo a esta realidad, el 8 de noviembre del año pasado, el Consejo General del INE aprobó diversos criterios para el registro de candidaturas para senadurías y diputaciones. Entre otras medidas, dispuso el cumplimiento, por parte de los partidos políticos, de una acción afirmativa para favorecer la postulación de personas indígenas en los así llamados Distritos Indígenas[1]. En todo el país hay 28 de estos distritos, y se acordó que este criterio aplicaría en aquellos 12 donde el peso poblacional indígena fuera mayor al 60%. El criterio respondería, asimismo, al principio de paridad de género.

En aquella discusión señalé que, si no era mediante autoadscipción calificada, no podríamos garantizar la efectividad del criterio. Es decir, debíamos evitar que una persona pudiera autoadscribirse como indígena sin serlo realmente. Al final, la mayoría del Consejo General consideró excesiva la propuesta.

Al ser impugnado este acuerdo, el TEPJF decidió potenciar a 13 distritos la aplicación de esta medida, y para ello consideró que la autoadscripción calificada resultaba necesaria, obligando al partido que hiciera la postulación a acreditar el vínculo de la persona candidata con la comunidad. Así no habría vicio y se garantizarían 13 curules para personas realmente indígenas en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, San Luis Potosí y Yucatán.

Consecuentemente, un total de 43 fórmulas fueron registradas para contender por esos distritos. Y aunque 20 correspondieron a mujeres, sólo 3 triunfaron en las urnas, representando apenas el 0.6% de 500 espacios disponibles en el Congreso.

Es en este escenario donde debe circunscribirse la autocrítica institucional. No es ocioso pensar hacia dónde dirigir nuestros esfuerzos, ahora que vemos cercanos los umbrales de la paridad.

La regulación de este principio, se ha visto, necesita de medidas institucionales complementarias para cumplir su propósito. Los criterios y sentencias del TEPJF y las medidas tomadas por el INE han dado muestra de ello y en mucho han beneficiado a mejorar las condiciones para las mujeres en las contiendas por el poder público.

Pero en el caso de las mujeres indígenas, los avances siguen siendo mínimos y los obstáculos se multiplican: en el distrito 11 de Chiapas, una fórmula de hombres fue electa a pesar de que ya se había realizado su cancelación como una medida para cumplir con la paridad. Mediante Juicio de Inconformidad, se solicitó anular la elección en la Sala Regional Xalapa. La vía jurisdiccional está abierta y en tanto no se resuelva en definitiva la elección de este distrito, no sabremos si habrá una mujer indígena más ocupando una curul en el Congreso para el próximo periodo legislativo.


[1] Los distritos electorales federales considerados indígenas son aquellos en los que el INE ha advertido una representación de población indígena al menos del 40%


Pese a que las estructuras culturales de desigualdad entre hombres y mujeres están profundamente marcadas en el país, México se ha convertido en un escenario predilecto para analizar los avances en el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, a raíz de transformaciones normativas clave y por la progresiva voluntad política de diversos actores.

Claridad en las pruebas: ahora el Congreso de la Unión se compondrá con cifras muy cercanas a la paridad, un hecho que jamás se había dado en nuestra historia democrática. La Cámara de diputadas y diputados tendrá una integración del 47.8% de mujeres, y el Senado, una del 49.21%.

No obstante, vivir en democracia conlleva que todas las voces sean incluidas en el debate público para que la representación política sea justamente representativa de nuestra pluralidad social. Y hablando acerca de la representación política de las mujeres indígenas, ¿los avances señalados y que aceptamos de manera unánime también las contemplan a ellas?

La realidad: las mujeres indígenas se encuentran en una situación mucho más desfavorable que otros sectores de la población, por factores relativos a servicios de salud, educación, por la marginalidad generalizada y la pobreza. Todos esos elementos juegan en su contra hasta el punto de hacer impensable el quehacer político para ellas, en suma, porque han sido doblemente discriminadas de manera histórica al momento de cruzar la barrera del espacio público: en una primera dimensión, por el hecho de que “les tocó nacer mujeres”, y en una segunda dimensión, por su condición justamente de indígenas.

Este panorama ha determinado que en las legislaturas anteriores su representación sea prácticamente inexistente. Por ejemplo, en la LXII Legislatura 2012-2015, de 500 espacios, sólo el 0.8% fue ocupado por mujeres indígenas, cuando los Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México 2015, señalan que más de 25 millones de personas, el 21.5% del total de la población se autoadscribe como indígena, y de ese porcentaje el 51.3% son mujeres.

Atendiendo a esta realidad, el 8 de noviembre del año pasado, el Consejo General del INE aprobó diversos criterios para el registro de candidaturas para senadurías y diputaciones. Entre otras medidas, dispuso el cumplimiento, por parte de los partidos políticos, de una acción afirmativa para favorecer la postulación de personas indígenas en los así llamados Distritos Indígenas[1]. En todo el país hay 28 de estos distritos, y se acordó que este criterio aplicaría en aquellos 12 donde el peso poblacional indígena fuera mayor al 60%. El criterio respondería, asimismo, al principio de paridad de género.

En aquella discusión señalé que, si no era mediante autoadscipción calificada, no podríamos garantizar la efectividad del criterio. Es decir, debíamos evitar que una persona pudiera autoadscribirse como indígena sin serlo realmente. Al final, la mayoría del Consejo General consideró excesiva la propuesta.

Al ser impugnado este acuerdo, el TEPJF decidió potenciar a 13 distritos la aplicación de esta medida, y para ello consideró que la autoadscripción calificada resultaba necesaria, obligando al partido que hiciera la postulación a acreditar el vínculo de la persona candidata con la comunidad. Así no habría vicio y se garantizarían 13 curules para personas realmente indígenas en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, San Luis Potosí y Yucatán.

Consecuentemente, un total de 43 fórmulas fueron registradas para contender por esos distritos. Y aunque 20 correspondieron a mujeres, sólo 3 triunfaron en las urnas, representando apenas el 0.6% de 500 espacios disponibles en el Congreso.

Es en este escenario donde debe circunscribirse la autocrítica institucional. No es ocioso pensar hacia dónde dirigir nuestros esfuerzos, ahora que vemos cercanos los umbrales de la paridad.

La regulación de este principio, se ha visto, necesita de medidas institucionales complementarias para cumplir su propósito. Los criterios y sentencias del TEPJF y las medidas tomadas por el INE han dado muestra de ello y en mucho han beneficiado a mejorar las condiciones para las mujeres en las contiendas por el poder público.

Pero en el caso de las mujeres indígenas, los avances siguen siendo mínimos y los obstáculos se multiplican: en el distrito 11 de Chiapas, una fórmula de hombres fue electa a pesar de que ya se había realizado su cancelación como una medida para cumplir con la paridad. Mediante Juicio de Inconformidad, se solicitó anular la elección en la Sala Regional Xalapa. La vía jurisdiccional está abierta y en tanto no se resuelva en definitiva la elección de este distrito, no sabremos si habrá una mujer indígena más ocupando una curul en el Congreso para el próximo periodo legislativo.


[1] Los distritos electorales federales considerados indígenas son aquellos en los que el INE ha advertido una representación de población indígena al menos del 40%