/ lunes 11 de noviembre de 2019

Postulaciones por coalición y liderazgos femeninos

En fechas recientes se han reavivado los debates en torno a la pertinencia de las Senadurías y Diputaciones por principio de Representación Proporcional, y uno de los principales argumentos en contra es que no son elegidas mediante el voto directo de la ciudadanía. Ante ello resulta pertinente recordar que la inclusión de las y los diputados plurinominales ha favorecido a la integración heterogénea del poder legislativo, en tanto que permiten que aun los partidos pequeños tengan cierta representación, de este modo se evita que el poder y la toma de decisiones se concentre únicamente en un partido político.

A pesar de la existencia de los y las diputadas plurinominales y de las reglas establecidas en la Constitución para la integración de las Cámaras, hemos podido observar que, al iniciar la LXIV legislatura un solo partido contaba con el 61.6% de la Cámara de diputados y diputadas, esto debido a los convenios de coalición previstos en la ley, ya que para postular candidaturas a través de dicha figura se debe señalar el partido que solicita el registro, sin embargo, éste puede no corresponder con la militancia o afiliación de las y los candidatos, con ello se burlan los candados constitucionales que impiden la sobrerrepresentación de un partido[1].

Tomando esto en consideración, el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) emitió recientemente sus lineamientos para garantizar el principio de paridad de género de frente a las elecciones que se llevarán a cabo el próximo año en la entidad, y con el fin de evitar la subrepresentación de partidos minoritarios, incluyó en sus lineamientos el artículo 7° en el que se dispone que: “Las candidaturas de la coalición deberán corresponder a militantes del partido que los postula, por lo que se negará el registro a ciudadanos con una militancia en un partido distinto al que los postula”[2].

Más allá de la conformación del poder legislativo, es posible considerar un segundo aspecto positivo de la medida adoptada por el IEC, pues propicia que las mujeres militantes de los partidos sean postuladas. Aun cuando esa disposición no haya sido específicamente establecida para tal propósito, no podemos dejar de lado que los institutos políticos tienen resistencias importantes para incluir plenamente a las mujeres en los espacios de toma de decisión pues como diferentes estudios[3] han demostrado a pesar de que representan, en la mayoría de los casos, el 50% de las militancias de los partidos pocas veces son consideradas en la distribución de poder, la asignación de candidaturas o de recursos económicos.

Solo se reconoce su trabajo como ejes para la movilización del apoyo ciudadano y en la búsqueda de votos en el territorio; es en estas tareas que muchas mujeres comienzan su carrera política, pero se les deja de tomar en cuenta cuando buscan cargos de dirección dentro de la estructura interna del partido o ser postuladas como candidatas. Esto se puede deber a varios factores, por ejemplo, que generalmente son los hombres quienes deciden las candidaturas sin tomar en cuenta a las unidades de mujeres de los partidos, por lo que se favorecen las carreras políticas de quienes son parte de su círculo cercano o aquellas mujeres que tienen lazos familiares o de parentesco con algún miembro del partido, relegando o frenando la carrera de las mujeres militantes, calificadas políticamente y que suelen contar con mayor experiencia. Por lo que el artículo 7° de los lineamientos del IEC puede fomentar que las mujeres que han construido una trayectoria en un partido político sean consideradas para ocupar las candidaturas y puedan impulsar su carrera política y liderazgo al interior de éstos, sin importar el grupo político al que pertenezcan.

La plena inclusión de las mujeres en los espacios políticos es una lucha que aún continua, pues a pesar de contar con el principio de paridad hemos podido constatar que declarar la igualdad de trato resulta insuficiente cuando en la realidad no existe la igualdad de oportunidades. La medida del Instituto Electoral de Coahuila se presenta como una oportunidad para reconocer el trabajo de las mujeres en la política y abonar a la pluralidad en la integración de los órganos legislativos.


[1] Para mayor abundamiento sobre el tema: Ciro Murayama, “La captura del Congreso por Morena” en Nexos (1 de julio de 2019) Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=43100

[2] Acuerdo IEC/CG/093/2019

[3] Al respecto: Flavia Freidenberg, ¿Qué han hecho los partidos por las mujeres? Una propuesta para medir la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los partidos mexicanos (2017); Valeria Ordóñez Ghio y Georgina Flores-Ivich, Representación política de las mujeres en las entidades federativas: del principio de paridad a los lineamientos de competitividad en los distritos (2017); ONU Mujeres, Participación política de las mujeres a nivel municipal: Proceso Electoral 2017 – 2018 (2018)

En fechas recientes se han reavivado los debates en torno a la pertinencia de las Senadurías y Diputaciones por principio de Representación Proporcional, y uno de los principales argumentos en contra es que no son elegidas mediante el voto directo de la ciudadanía. Ante ello resulta pertinente recordar que la inclusión de las y los diputados plurinominales ha favorecido a la integración heterogénea del poder legislativo, en tanto que permiten que aun los partidos pequeños tengan cierta representación, de este modo se evita que el poder y la toma de decisiones se concentre únicamente en un partido político.

A pesar de la existencia de los y las diputadas plurinominales y de las reglas establecidas en la Constitución para la integración de las Cámaras, hemos podido observar que, al iniciar la LXIV legislatura un solo partido contaba con el 61.6% de la Cámara de diputados y diputadas, esto debido a los convenios de coalición previstos en la ley, ya que para postular candidaturas a través de dicha figura se debe señalar el partido que solicita el registro, sin embargo, éste puede no corresponder con la militancia o afiliación de las y los candidatos, con ello se burlan los candados constitucionales que impiden la sobrerrepresentación de un partido[1].

Tomando esto en consideración, el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) emitió recientemente sus lineamientos para garantizar el principio de paridad de género de frente a las elecciones que se llevarán a cabo el próximo año en la entidad, y con el fin de evitar la subrepresentación de partidos minoritarios, incluyó en sus lineamientos el artículo 7° en el que se dispone que: “Las candidaturas de la coalición deberán corresponder a militantes del partido que los postula, por lo que se negará el registro a ciudadanos con una militancia en un partido distinto al que los postula”[2].

Más allá de la conformación del poder legislativo, es posible considerar un segundo aspecto positivo de la medida adoptada por el IEC, pues propicia que las mujeres militantes de los partidos sean postuladas. Aun cuando esa disposición no haya sido específicamente establecida para tal propósito, no podemos dejar de lado que los institutos políticos tienen resistencias importantes para incluir plenamente a las mujeres en los espacios de toma de decisión pues como diferentes estudios[3] han demostrado a pesar de que representan, en la mayoría de los casos, el 50% de las militancias de los partidos pocas veces son consideradas en la distribución de poder, la asignación de candidaturas o de recursos económicos.

Solo se reconoce su trabajo como ejes para la movilización del apoyo ciudadano y en la búsqueda de votos en el territorio; es en estas tareas que muchas mujeres comienzan su carrera política, pero se les deja de tomar en cuenta cuando buscan cargos de dirección dentro de la estructura interna del partido o ser postuladas como candidatas. Esto se puede deber a varios factores, por ejemplo, que generalmente son los hombres quienes deciden las candidaturas sin tomar en cuenta a las unidades de mujeres de los partidos, por lo que se favorecen las carreras políticas de quienes son parte de su círculo cercano o aquellas mujeres que tienen lazos familiares o de parentesco con algún miembro del partido, relegando o frenando la carrera de las mujeres militantes, calificadas políticamente y que suelen contar con mayor experiencia. Por lo que el artículo 7° de los lineamientos del IEC puede fomentar que las mujeres que han construido una trayectoria en un partido político sean consideradas para ocupar las candidaturas y puedan impulsar su carrera política y liderazgo al interior de éstos, sin importar el grupo político al que pertenezcan.

La plena inclusión de las mujeres en los espacios políticos es una lucha que aún continua, pues a pesar de contar con el principio de paridad hemos podido constatar que declarar la igualdad de trato resulta insuficiente cuando en la realidad no existe la igualdad de oportunidades. La medida del Instituto Electoral de Coahuila se presenta como una oportunidad para reconocer el trabajo de las mujeres en la política y abonar a la pluralidad en la integración de los órganos legislativos.


[1] Para mayor abundamiento sobre el tema: Ciro Murayama, “La captura del Congreso por Morena” en Nexos (1 de julio de 2019) Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=43100

[2] Acuerdo IEC/CG/093/2019

[3] Al respecto: Flavia Freidenberg, ¿Qué han hecho los partidos por las mujeres? Una propuesta para medir la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los partidos mexicanos (2017); Valeria Ordóñez Ghio y Georgina Flores-Ivich, Representación política de las mujeres en las entidades federativas: del principio de paridad a los lineamientos de competitividad en los distritos (2017); ONU Mujeres, Participación política de las mujeres a nivel municipal: Proceso Electoral 2017 – 2018 (2018)