/ jueves 5 de abril de 2018

Por enésima vez, ¡No hay fuero!

¿Por qué algunos políticos insisten en que quitarán el fuero, o propondrán que se quite? Yo les preguntaría, y de hecho les pregunto, cómo interpretan en el caso de que sea interpretable el sentido de la frase “Ninguna persona o corporación puede tener fuero”, a que se contrae el artículo 13 de la Constitución. Porque interpretar es explicar o declarar el sentido de algo, principalmente el de un texto.

¿No es claro me pregunto y les pregunto el sentido de la frase que cito, no es categórico su significado que prohíbe o impide el uso del fuero? Añado para darle mayor robustez a mi idea que el artículo 13 se halla inserto en el Capítulo I de la Constitución intitulado De los Derechos Humanos y sus Garantías, es decir, que un derecho humano, “no tener fuero” (todos somos iguales ante la ley, sin distingos de clase), está garantizado por ese artículo 13 en un Capítulo de la Carta Magna que es en rigor la columna vertebral de la misma. Y obvio es señalar que no debe haber en la Constitución artículo posterior que lo contradiga, que lo niegue; habida cuenta, por supuesto, de que si hubiera en el texto alguna excepción, que no contradicción, tendría que confirmar aquella regla prohibitiva.

“La excepción confirma la regla” es una frase atribuida a Aristóteles y que implica que las excepciones en las normas, leyes o verdades generales no contradicen la veracidad de la propia regla, sino que incluso la confirman por ser precisamente excepciones que se apartan de la regla o condición general de las demás de su especie. Es una unidad o son unidades que se excluyen del resto, de la totalidad, generalidad o mayoría, siendo partes que se descartan de ella.

Ahora bien, el artículo 61 de la Constitución contiene una excepción -si es que no grave equivocación- al prescribir que “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma”. ¿Cuál fuero? En lo tocante al Título Cuarto denominado De la Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, y que obviamente incluye al Presidente de la República como “representante de elección popular” y a otros servidores públicos citados, NO se refiere al fuero sino que alude a la llamada declaración de procedencia (para constatar que se ha cumplido con los requisitos necesarios), muy distinta al fuero, en los artículos 110 (juicio político) y 111 (procedimiento penal).

En consecuencia, repito, NO HAY FUERO lo cual se robustece y corrobora a partir de la reforma constitucional que ha incluido en su artículo 1º el reconocimiento y protección de los derechos humanos (nuevamente igualdad ante la ley). Un dato histórico de excepcional importancia es el Decreto de Hidalgo contra la esclavitud, que recoge la idea de la igualdad, y otro tanto cabe decir de la Ley Juárez que in extenso elimina el fuero (privilegio, prerrogativa, exención). A mayor abundamiento las grandes constituciones de Apatzingan de, 1814 (inspirada en los Sentimientos de la Nación, inspirados a su vez en la Constitución de Cádiz), de 1824, de 1857 y la vigente de 1917 han coincidido en tutelar aquella igualdad.

Así las cosas lo que hay que hacer, en cambio, es pregonar la verdad constitucional. No sé lo que haya dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, pero me parecería muy extraño que el alto tribunal difiriera de lo evidente en el Texto Supremo

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Y Facebook: www.facebook.com/despacho.raulcarranca

¿Por qué algunos políticos insisten en que quitarán el fuero, o propondrán que se quite? Yo les preguntaría, y de hecho les pregunto, cómo interpretan en el caso de que sea interpretable el sentido de la frase “Ninguna persona o corporación puede tener fuero”, a que se contrae el artículo 13 de la Constitución. Porque interpretar es explicar o declarar el sentido de algo, principalmente el de un texto.

¿No es claro me pregunto y les pregunto el sentido de la frase que cito, no es categórico su significado que prohíbe o impide el uso del fuero? Añado para darle mayor robustez a mi idea que el artículo 13 se halla inserto en el Capítulo I de la Constitución intitulado De los Derechos Humanos y sus Garantías, es decir, que un derecho humano, “no tener fuero” (todos somos iguales ante la ley, sin distingos de clase), está garantizado por ese artículo 13 en un Capítulo de la Carta Magna que es en rigor la columna vertebral de la misma. Y obvio es señalar que no debe haber en la Constitución artículo posterior que lo contradiga, que lo niegue; habida cuenta, por supuesto, de que si hubiera en el texto alguna excepción, que no contradicción, tendría que confirmar aquella regla prohibitiva.

“La excepción confirma la regla” es una frase atribuida a Aristóteles y que implica que las excepciones en las normas, leyes o verdades generales no contradicen la veracidad de la propia regla, sino que incluso la confirman por ser precisamente excepciones que se apartan de la regla o condición general de las demás de su especie. Es una unidad o son unidades que se excluyen del resto, de la totalidad, generalidad o mayoría, siendo partes que se descartan de ella.

Ahora bien, el artículo 61 de la Constitución contiene una excepción -si es que no grave equivocación- al prescribir que “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma”. ¿Cuál fuero? En lo tocante al Título Cuarto denominado De la Responsabilidad de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, y que obviamente incluye al Presidente de la República como “representante de elección popular” y a otros servidores públicos citados, NO se refiere al fuero sino que alude a la llamada declaración de procedencia (para constatar que se ha cumplido con los requisitos necesarios), muy distinta al fuero, en los artículos 110 (juicio político) y 111 (procedimiento penal).

En consecuencia, repito, NO HAY FUERO lo cual se robustece y corrobora a partir de la reforma constitucional que ha incluido en su artículo 1º el reconocimiento y protección de los derechos humanos (nuevamente igualdad ante la ley). Un dato histórico de excepcional importancia es el Decreto de Hidalgo contra la esclavitud, que recoge la idea de la igualdad, y otro tanto cabe decir de la Ley Juárez que in extenso elimina el fuero (privilegio, prerrogativa, exención). A mayor abundamiento las grandes constituciones de Apatzingan de, 1814 (inspirada en los Sentimientos de la Nación, inspirados a su vez en la Constitución de Cádiz), de 1824, de 1857 y la vigente de 1917 han coincidido en tutelar aquella igualdad.

Así las cosas lo que hay que hacer, en cambio, es pregonar la verdad constitucional. No sé lo que haya dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, pero me parecería muy extraño que el alto tribunal difiriera de lo evidente en el Texto Supremo

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