/ lunes 18 de abril de 2022

¿Qué dicen los jueces?

En las últimas semanas pasó algo inusual. La atención de los medios y de la opinión pública no solo estuvo enfocada en el presidente, sino en las sesiones que hubo respectivamente en el Congreso y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN). Bien dice el refrán “No hay plazo que no se cumpla ni fecha que no llegue”. La discusión de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica llegó con los ministros y aunque la mayoría votó por su inconstitucionalidad, ésta continuará vigente. Pero sucedió también que en dos asuntos sobre la Ley de Austeridad los ministros sí declararon su inconstitucionalidad.

El primer asunto en el que por unanimidad los 11 ministros invalidaron una porción (el segundo párrafo del artículo 24) de la Ley Federal de Austeridad Republicana Republicana (LFAR) fue sobre la restricción de diez años para que los servidores públicos pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada. La medida impulsada por el presidente tenía la finalidad de eliminar actos de corrupción o conflictos de interés, pero lo hacía de forma desproporcionada e injustificada. Prohibir por 10 años a una persona para que se desempeñe en un sector en el que está especializado o es experto viola sus derechos de libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional.

Por muy buenas intenciones que pueda tener la legislación y el presidente, el desdén por la técnica tiene consecuencias. Algo bueno se transforma en algo malo. Este tipo de prohibición a funcionarios generaría incentivos para lucrar indebidamente con su puesto, previendo que no podrán trabajar en lo que conocen y estudiaron por un periodo de diez años. Además, la disposición no especificaba que tipo de mando superior o función sería sujeto a esta prohibición. Una vez más, la generalización y aplicación a rajatabla de la política de austeridad ponía en juego los derechos de las personas.

El segundo asunto en el que por mayoría de 9 votos se invalidó la facultad del Ejecutivo Federal prevista en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de las medidas de austeridad. Cuando se aprobó esta reforma se advirtió que constituía una partida secreta del presidente. Ahora la SCJN lo confirma al establecer que vulneraba la facultad exclusiva de los diputados para decidir el destino de los recursos y aprobar el presupuesto.

En un sistema de pesos y contrapesos es frecuente que los asuntos se “judicialicen”. La presión que recibe el Poder Judicial aumenta a medida que alguno de los otros poderes tiene actuaciones de dudosa legalidad. Por eso, no está de más recordar y recordarles siempre a nuestros jueces, magistrados y ministros que, a quien le deben lealtad irrestricta es a la Constitución y las leyes, no a los políticos ni sus políticas.

*Manuel Guadarrama es Coordinador de Gobierno y finanzas del IMCO. Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no reflejan la postura institucional.

En las últimas semanas pasó algo inusual. La atención de los medios y de la opinión pública no solo estuvo enfocada en el presidente, sino en las sesiones que hubo respectivamente en el Congreso y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN). Bien dice el refrán “No hay plazo que no se cumpla ni fecha que no llegue”. La discusión de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica llegó con los ministros y aunque la mayoría votó por su inconstitucionalidad, ésta continuará vigente. Pero sucedió también que en dos asuntos sobre la Ley de Austeridad los ministros sí declararon su inconstitucionalidad.

El primer asunto en el que por unanimidad los 11 ministros invalidaron una porción (el segundo párrafo del artículo 24) de la Ley Federal de Austeridad Republicana Republicana (LFAR) fue sobre la restricción de diez años para que los servidores públicos pudieran laborar en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada. La medida impulsada por el presidente tenía la finalidad de eliminar actos de corrupción o conflictos de interés, pero lo hacía de forma desproporcionada e injustificada. Prohibir por 10 años a una persona para que se desempeñe en un sector en el que está especializado o es experto viola sus derechos de libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional.

Por muy buenas intenciones que pueda tener la legislación y el presidente, el desdén por la técnica tiene consecuencias. Algo bueno se transforma en algo malo. Este tipo de prohibición a funcionarios generaría incentivos para lucrar indebidamente con su puesto, previendo que no podrán trabajar en lo que conocen y estudiaron por un periodo de diez años. Además, la disposición no especificaba que tipo de mando superior o función sería sujeto a esta prohibición. Una vez más, la generalización y aplicación a rajatabla de la política de austeridad ponía en juego los derechos de las personas.

El segundo asunto en el que por mayoría de 9 votos se invalidó la facultad del Ejecutivo Federal prevista en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de las medidas de austeridad. Cuando se aprobó esta reforma se advirtió que constituía una partida secreta del presidente. Ahora la SCJN lo confirma al establecer que vulneraba la facultad exclusiva de los diputados para decidir el destino de los recursos y aprobar el presupuesto.

En un sistema de pesos y contrapesos es frecuente que los asuntos se “judicialicen”. La presión que recibe el Poder Judicial aumenta a medida que alguno de los otros poderes tiene actuaciones de dudosa legalidad. Por eso, no está de más recordar y recordarles siempre a nuestros jueces, magistrados y ministros que, a quien le deben lealtad irrestricta es a la Constitución y las leyes, no a los políticos ni sus políticas.

*Manuel Guadarrama es Coordinador de Gobierno y finanzas del IMCO. Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no reflejan la postura institucional.