No hay nada más deshonroso que un padre o una madre abandone a sus hijos y los dejen además sin el apoyo económico para su crecimiento, sin embargo y, por fortuna, hoy en día dejar de hacerlo podría traer serios problemas legales para estas personas.
Y es que si bien ha habido avances en este sentido, se siguen registrando casos en los que, principalmente los padres, abandonan esa responsabilidad y siguen sus vidas sin mayor consecuencia, mientras que los infantes quedan desprotegidos.
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¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos o alimentarios, de exigir que se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social.
Esta obligación incluye no solo la alimentación, sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación, con respecto al artículo 301 del Código Civil Federal.
A su vez, cabe recordar que la pensión es para las y los hijos, pero no para la expareja cuando no está acreditada para ella, por lo que no puede rechazarla bajo ningún argumento y tampoco puede condicionarla.
De igual forma, se debe saber que este es un derecho imprescriptible, intransferible e irrenunciable, es decir que no pierde vigencia o validez, tampoco se puede transferir a otra persona ni renunciar a él.
¿Cómo se calcula a pensión alimenticia?
El monto mínimo para dar una pensión de alimentos es de 15 por ciento de las percepciones del tutor. Esta cifra es por hijo. Sin embargo, un juez puede hacer un cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en los siguientes conceptos:
- Zona donde habita la pareja demandada
- Número de hijos
- Capacidades especiales de cualquiera de los involucrados (hijos o tutores)
- Deudas que tenga la persona demandada (créditos, préstamos o hipotecas)
- Salario percibido
¿Puedo ir a prisión si no pago la pensión alimenticia?
El proveedor contará con 90 días para liquidar su deuda y ponerse al corriente. De no hacerlo, pasará a la lista del Registro de Deudores Alimentarios Morosos —gestionada por el Registro Civil—, con lo que tendrá repercusiones en el Buró de Crédito y una sanción correspondiente al tiempo sin pagar.
Dependiendo de la cantidad de dinero que se deba, los hijos y el lapso sin haber dado el incentivo, la Ley podrá dictar una pena de 6 meses hasta 5 años de cárcel.
Actualmente, el artículo 337 del Código Penal Federal establece multas de 180 a 360 días y penas de un mes a cinco años de prisión, para quien comenta el delito de “abandono de hijos”.
Si no se paga la pensión, este reclamo tiene lugar en los juzgados mediante un proceso de ejecución de sentencia, al que tendría que recurrir un abogado, procurador y otros prestadores de servicios, que quizá terminen costando más que la pensión.
Nota publicada en El Heraldo de Juárez