/ lunes 13 de febrero de 2023

Prohiben uso e importación de maíz transgénico

El gobierno federal publicó un decreto de en el Diario Oficial de la Federación por el cual elimina el periodo de transición para dejar de utilizar maíz transgénico

El gobierno federal ordenó revocar y no emitir más autorizaciones para el uso e importación de maíz transgénico para alimentación humana, así como del glifosfato y los agroquímicos que lo contengan.

La oficina del presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este lunes un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para revocar y eliminar la fecha de transición para la sustitución gradual del maíz transgénico.

El nuevo decreto, que entra en vigor este 14 de febrero, modifica al publicado a finales de 2020, donde se estableció el 31 de enero de 2024 como fecha límite para concretar la prohibición.

Ahora, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) integrará un protocolo de investigación conjunta con las instancias equivalentes de otros países para la realización de un estudio sobre el consumo de maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud.

Se enfatiza en el DOF que el propósito principal de estas medidas es la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente sano así como al maíz nativo, a la milpa y a la riqueza biocultural de las comunidades campesinas y del patrimonio gastronómico.

Pero sobre todo, garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que se actualizan las disposiciones vigentes, con el fin de especificar su contenido y alcance.

El artículo octavo de este decreto puntualiza que “la implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto y en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria".

Se precisa que en cumplimiento al decreto del 31 de diciembre de 2020 que se publicó en el DOF, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología presentó e hizo públicas distintas alternativas viables, de probada efectividad y con potencial para prescindir del glifosato y los herbicidas hechos a base de esta sustancia.

Se trata de bioherbicidas y prácticas agroecológicas, aplicables a cualquier escala de producción y para diversos cultivos. Son tecnologías novedosas y de manufactura mexicana, que están en desarrollo en universidades públicas y empresas. Así como cinco nuevos herbicidas agroecológicos.

Detalla que, además, a través de un proceso de vigilancia tecnológica se identificaron siete bioherbicidas disponibles a nivel mundial, que suman en total 12 alternativas, cinco que serán desarrollos de manufactura mexicana y siete ya en el mercado.

En el caso del maíz genéticamente modificado, en el decreto del 31 de diciembre de 2020, se enfatiza que las autoridades en materia de bioseguridad y en el ámbito de sus competencias “revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente, en territorio nacional de semillas de maíz genéticamente modificado”.

Y autorizaciones para el uso del grano de este maíz en la alimentación humana, que se realiza en el sector de la masa y la tortilla. Lo anterior, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país.

Sin que ello implique que no se otorguen autorizaciones para el uso del maíz genéticamente modificado para la alimentación o uso industrial”, detalla el decreto.

El decreto prevé acciones para la sustitución paulatina del grano cuya industrialización genera productos destinados a la alimentación humana, desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2024.

Durante dicho periodo, señala el DOF, el maíz genéticamente modificado puede destinarse a la alimentación animal y al uso industrial.

"Al concluir dicho período y alcanzarse la suficiencia en el abasto del maíz sin glifosato, este uso no deberá generar productos destinados a la alimentación humana”, detalla el decreto.

Pero sí podrá hacerse uso de dicho maíz en la fabricación de otros productos como cosméticos, textiles, calzado, papel, construcción, entre otros.

Las nuevas disposiciones actualizadas “tienen por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo”.

Así como de maíz genéticamente modificado para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.

Señala que las autoridades competentes en materia de seguridad son las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural así como de Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la importación.

Serán las comisiones intersecretariales de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas las que deberán definir las políticas públicas que permitan establecer mecanismos de trazabilidad del maíz genéticamente modificado y del glifosato, según corresponda.

El gobierno federal ordenó revocar y no emitir más autorizaciones para el uso e importación de maíz transgénico para alimentación humana, así como del glifosfato y los agroquímicos que lo contengan.

La oficina del presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este lunes un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto para revocar y eliminar la fecha de transición para la sustitución gradual del maíz transgénico.

El nuevo decreto, que entra en vigor este 14 de febrero, modifica al publicado a finales de 2020, donde se estableció el 31 de enero de 2024 como fecha límite para concretar la prohibición.

Ahora, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) integrará un protocolo de investigación conjunta con las instancias equivalentes de otros países para la realización de un estudio sobre el consumo de maíz genéticamente modificado y los posibles daños a la salud.

Se enfatiza en el DOF que el propósito principal de estas medidas es la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente sano así como al maíz nativo, a la milpa y a la riqueza biocultural de las comunidades campesinas y del patrimonio gastronómico.

Pero sobre todo, garantizar la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que se actualizan las disposiciones vigentes, con el fin de especificar su contenido y alcance.

El artículo octavo de este decreto puntualiza que “la implementación de alternativas para la sustitución gradual en el país de maíz genéticamente modificado para alimentación animal y de uso industrial para alimentación humana se deberá realizar con base en criterios de suficiencia en el abasto y en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria".

Se precisa que en cumplimiento al decreto del 31 de diciembre de 2020 que se publicó en el DOF, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología presentó e hizo públicas distintas alternativas viables, de probada efectividad y con potencial para prescindir del glifosato y los herbicidas hechos a base de esta sustancia.

Se trata de bioherbicidas y prácticas agroecológicas, aplicables a cualquier escala de producción y para diversos cultivos. Son tecnologías novedosas y de manufactura mexicana, que están en desarrollo en universidades públicas y empresas. Así como cinco nuevos herbicidas agroecológicos.

Detalla que, además, a través de un proceso de vigilancia tecnológica se identificaron siete bioherbicidas disponibles a nivel mundial, que suman en total 12 alternativas, cinco que serán desarrollos de manufactura mexicana y siete ya en el mercado.

En el caso del maíz genéticamente modificado, en el decreto del 31 de diciembre de 2020, se enfatiza que las autoridades en materia de bioseguridad y en el ámbito de sus competencias “revocarán y se abstendrán de otorgar permisos de liberación al ambiente, en territorio nacional de semillas de maíz genéticamente modificado”.

Y autorizaciones para el uso del grano de este maíz en la alimentación humana, que se realiza en el sector de la masa y la tortilla. Lo anterior, en congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país.

Sin que ello implique que no se otorguen autorizaciones para el uso del maíz genéticamente modificado para la alimentación o uso industrial”, detalla el decreto.

El decreto prevé acciones para la sustitución paulatina del grano cuya industrialización genera productos destinados a la alimentación humana, desde el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2024.

Durante dicho periodo, señala el DOF, el maíz genéticamente modificado puede destinarse a la alimentación animal y al uso industrial.

"Al concluir dicho período y alcanzarse la suficiencia en el abasto del maíz sin glifosato, este uso no deberá generar productos destinados a la alimentación humana”, detalla el decreto.

Pero sí podrá hacerse uso de dicho maíz en la fabricación de otros productos como cosméticos, textiles, calzado, papel, construcción, entre otros.

Las nuevas disposiciones actualizadas “tienen por objeto establecer las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de glifosato, agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo”.

Así como de maíz genéticamente modificado para salvaguardar la salud, un medio ambiente sano y la seguridad y autosuficiencia alimentaria.

Señala que las autoridades competentes en materia de seguridad son las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Desarrollo Rural así como de Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la importación.

Serán las comisiones intersecretariales de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados y para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas las que deberán definir las políticas públicas que permitan establecer mecanismos de trazabilidad del maíz genéticamente modificado y del glifosato, según corresponda.

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