/ sábado 5 de mayo de 2018

Endurecen normas de protección de animales en CDMX

Dueños de perros guía deberán obtener una credencial con la que se acreditará que están entrenados para ese fin

Fueron modificadas las leyes de Protección de Animales y la de Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal para amparar tanto a perros de asistencia como a mamíferos marinos utilizados con fines económicos, de exhibición y de terapia.

De esta manera se amplía el umbral de protección a animales en la Ciudad de México, ya que con anterioridad quedó prohibido el uso de animales terrestres en espectáculos públicos.

Perros de asistencia

Desde ahora los dueños de perros de asistencia deberán enfrentar nuevos trámites para que se les permita acceder a espacios públicos y privados. Según las reformas a la Ley de Protección de Animales, se tendrá que acreditar que estos animales han sido entrenados, esterilizados y colocado un chip rastreador, por centros especializados nacionales o del extranjero, permitidos por la Secretaría de Salud local.

Para ello deberán registrarlos y obtener una credencial de la Secretaría de Salud en la que conste que el ejemplar responde a las características de su adiestramiento, que es el de realizar “actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial”.

En la Gaceta oficial de la Ciudad de México se establece que la Secretaría de Salud tendrá bajo su cargo el Registro de Perros de Asistencia. Los documentos que solicitan son: datos tanto del dueño como del perro, centro que haya llevado a cabo el adiestramiento y nombre, cédula profesional y un número de teléfono para contacto del veterinario encargado de la salud del ejemplar.

Mamíferos marinos

Para proteger a los mamíferos marinos, se realizaron cambios tanto a la Ley de Protección Animales como a la de Celebración de Espectáculos públicos del Distrito Federal que en su Artículo 13 Bis establece que: “Queda prohibida la celebración de espectáculos públicos o privados, incluyendo aquellos que son a domicilio, con cualquier especie de mamíferos marinos, así como su uso con fines económicos, adiestramiento, entretenimiento y terapia”.

También se indica que “ las demarcaciones territoriales, o en su caso, la Secretaría de Protección Civil, suspenderá y clausurará la realización de espectáculos públicos, masivos y privados, las instalaciones en donde se lleven a cabo, por no respetar las normas.


Fueron modificadas las leyes de Protección de Animales y la de Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal para amparar tanto a perros de asistencia como a mamíferos marinos utilizados con fines económicos, de exhibición y de terapia.

De esta manera se amplía el umbral de protección a animales en la Ciudad de México, ya que con anterioridad quedó prohibido el uso de animales terrestres en espectáculos públicos.

Perros de asistencia

Desde ahora los dueños de perros de asistencia deberán enfrentar nuevos trámites para que se les permita acceder a espacios públicos y privados. Según las reformas a la Ley de Protección de Animales, se tendrá que acreditar que estos animales han sido entrenados, esterilizados y colocado un chip rastreador, por centros especializados nacionales o del extranjero, permitidos por la Secretaría de Salud local.

Para ello deberán registrarlos y obtener una credencial de la Secretaría de Salud en la que conste que el ejemplar responde a las características de su adiestramiento, que es el de realizar “actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial”.

En la Gaceta oficial de la Ciudad de México se establece que la Secretaría de Salud tendrá bajo su cargo el Registro de Perros de Asistencia. Los documentos que solicitan son: datos tanto del dueño como del perro, centro que haya llevado a cabo el adiestramiento y nombre, cédula profesional y un número de teléfono para contacto del veterinario encargado de la salud del ejemplar.

Mamíferos marinos

Para proteger a los mamíferos marinos, se realizaron cambios tanto a la Ley de Protección Animales como a la de Celebración de Espectáculos públicos del Distrito Federal que en su Artículo 13 Bis establece que: “Queda prohibida la celebración de espectáculos públicos o privados, incluyendo aquellos que son a domicilio, con cualquier especie de mamíferos marinos, así como su uso con fines económicos, adiestramiento, entretenimiento y terapia”.

También se indica que “ las demarcaciones territoriales, o en su caso, la Secretaría de Protección Civil, suspenderá y clausurará la realización de espectáculos públicos, masivos y privados, las instalaciones en donde se lleven a cabo, por no respetar las normas.


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