/ lunes 26 de abril de 2021

Desechan 53 juicios de amparo contra Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

El juez Rodrigo de la Peza consideró que la presentación de estos juicios es prematura, porque la reforma legal todavía no causa afectaciones a los clientes de telefonía celular

El juez Rodrigo de la Peza, del juzgado Primero Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones, desechó 53 juicios de amparo que promovieron ciudadanos contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al considerar que la presentación de estos juicios es prematura, porque la reforma legal todavía no causa afectaciones a los clientes de telefonía celular.

A diferencia de su homólogo Juan Pablo Gómez Fierro, que hasta el momento ha otorgado 58 suspensiones provisionales a particulares para evitar entregar datos personales y biométricos, De la Peza sostiene que es requisito para su operación que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida disposiciones administrativas, en un plazo de 180 días, el cual empezó a correr el 17 de abril.

En su argumentación, señala que, en este momento, la ley tiene una peculiaridad derivada de su régimen transitorio, que conduce a que este juzgador deba considerar que durante el mismo, se está ante una norma heteroaplicativa.

Es decir, “la recolección de datos y su registro en el PANAUT, se encuentra supeditado a que el IFETEL emita las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes”.

Advierte que los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, deberán recabar e integrar información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, e integrarlos al PANAUT, debe haberse cumplido en su totalidad dentro del plazo de dos años que se establece en el artículo Cuarto Transitorio.

Esto, por el momento, es imposible ya que los concesionarios enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar datos de sus clientes, deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad e integridad de la información.

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Sus razonamientos se contraponen con lo expresado por el juez Fierro quién afirma que la cancelación de la línea telefónica a aquellos usuarios que no registren sus datos en el padrón, podría incidir en otros derechos como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Esto dice, repercute en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto de la Constitución.




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El juez Rodrigo de la Peza, del juzgado Primero Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones, desechó 53 juicios de amparo que promovieron ciudadanos contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al considerar que la presentación de estos juicios es prematura, porque la reforma legal todavía no causa afectaciones a los clientes de telefonía celular.

A diferencia de su homólogo Juan Pablo Gómez Fierro, que hasta el momento ha otorgado 58 suspensiones provisionales a particulares para evitar entregar datos personales y biométricos, De la Peza sostiene que es requisito para su operación que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida disposiciones administrativas, en un plazo de 180 días, el cual empezó a correr el 17 de abril.

En su argumentación, señala que, en este momento, la ley tiene una peculiaridad derivada de su régimen transitorio, que conduce a que este juzgador deba considerar que durante el mismo, se está ante una norma heteroaplicativa.

Es decir, “la recolección de datos y su registro en el PANAUT, se encuentra supeditado a que el IFETEL emita las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes”.

Advierte que los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, deberán recabar e integrar información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, e integrarlos al PANAUT, debe haberse cumplido en su totalidad dentro del plazo de dos años que se establece en el artículo Cuarto Transitorio.

Esto, por el momento, es imposible ya que los concesionarios enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar datos de sus clientes, deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad e integridad de la información.

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Sus razonamientos se contraponen con lo expresado por el juez Fierro quién afirma que la cancelación de la línea telefónica a aquellos usuarios que no registren sus datos en el padrón, podría incidir en otros derechos como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Esto dice, repercute en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo sexto de la Constitución.




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