/ miércoles 19 de octubre de 2016

Padres podrán elegir el orden de apellidos para sus hijos

Por ser considerado un prejuicio que discrimina ydisminuye el rol de la mujer en el ámbitofamiliar, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónresolvió que los padres de familia podrán decidir elorden de apellidos que llevarán sus hijos.

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo enrevisión 208/2016 a propuesta del Ministro ArturoZaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la PrimeraSala declaró inconstitucional una porción del artículo 58 delCódigo Civil para el Distrito Federal que limitainjustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente elnombre de sus hijos.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, la controversia tienesu origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a unapareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sushijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paternodespués.

La pareja promovió un amparo en contra del artículo 58 delCódigo Civil, así como en contra de los actos del Juez. El amparofue concedido e, inconformes, las autoridades responsablesinterpusieron recursos de revisión.

En el caso, la Primera Sala estableció que la decisión de lospadres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos seencontraba tutelada por el derecho al nombre, en relacióncon el derecho a la vida privada y familiar. Ante esto, la PrimeraSala avocó a responder si el Estado puede limitarlo y con quéalcance.

La Sala advirtió que la finalidad de la norma erabrindar seguridad jurídica en las relaciones familiares;sin embargo, al elaborar la norma, el legislador eligió un ordenespecífico que privilegia la posición del varón en lafamilia. Efectivamente, la prácticade colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondohistórico la concepción de éste como jefe y portador delapellido de la familia, relegando a la mujer a un rol demero integrante de ésta. De tal forma, no se encuentrajustificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre desus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar lasituación de superioridad del hombre en las relacionesfamiliares", dicta la resolución. Se concluyó que elartículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal esinconstitucional. En consecuencia, la Primera Sala señaló quese deberán expedir nuevas actas de nacimiento a lasmenores con el orden de los apellidos deseado por suspadres.

Por ser considerado un prejuicio que discrimina ydisminuye el rol de la mujer en el ámbitofamiliar, la Suprema Corte de Justicia de la Naciónresolvió que los padres de familia podrán decidir elorden de apellidos que llevarán sus hijos.

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo enrevisión 208/2016 a propuesta del Ministro ArturoZaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la PrimeraSala declaró inconstitucional una porción del artículo 58 delCódigo Civil para el Distrito Federal que limitainjustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente elnombre de sus hijos.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, la controversia tienesu origen en la negativa que dio un Juez del Registro Civil a unapareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sushijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paternodespués.

La pareja promovió un amparo en contra del artículo 58 delCódigo Civil, así como en contra de los actos del Juez. El amparofue concedido e, inconformes, las autoridades responsablesinterpusieron recursos de revisión.

En el caso, la Primera Sala estableció que la decisión de lospadres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos seencontraba tutelada por el derecho al nombre, en relacióncon el derecho a la vida privada y familiar. Ante esto, la PrimeraSala avocó a responder si el Estado puede limitarlo y con quéalcance.

La Sala advirtió que la finalidad de la norma erabrindar seguridad jurídica en las relaciones familiares;sin embargo, al elaborar la norma, el legislador eligió un ordenespecífico que privilegia la posición del varón en lafamilia. Efectivamente, la prácticade colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondohistórico la concepción de éste como jefe y portador delapellido de la familia, relegando a la mujer a un rol demero integrante de ésta. De tal forma, no se encuentrajustificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre desus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar lasituación de superioridad del hombre en las relacionesfamiliares", dicta la resolución. Se concluyó que elartículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal esinconstitucional. En consecuencia, la Primera Sala señaló quese deberán expedir nuevas actas de nacimiento a lasmenores con el orden de los apellidos deseado por suspadres.

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