La reforma laboral fue aprobada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. Entre sus principales ejes destaca la libertad y democratización sindical, la libre negociación colectiva, acabar con los sindicatos blancos, transparencia y la permanencia indefinida de líderes; también el combate a la corrupción y garantizar un ambiente laboral libre de discriminación, violencia, perspectiva de género, de respeto a los derechos humanos y sin acoso de ninguna índole.
En la primera votación, los diputados se equivocaron en el procedimiento al resultar en lo económico 20 a favor y 1 abstención; y al corregir en lo nominal, el resultado fue 19 a favor, 1 en contra y 1 abstención.
Y a propuesta del presidente de la Comisión, Manuel de Jesús Baldenebro Arrendo, propuso que en una posterior legislación se aborde la regulación de outsourcing, con parlamento abierto para revisar ese esquema que desprotege a la clase trabajadora de beneficio sociales y prestaciones económicas.
La discusión y análisis inició con un quórum de 29 legisladores, hubo reclamos desde el orden del día hasta el repudio al fast track del documento, inclusive se pidió aplazar el dictamen y algunos panistas abandonaron el salón.
El grupo parlamentario de Morena buscará colocar el dictamen en la sesión de este jueves para discusión y eventual aprobación, pero siempre y cuando no haya desacuerdo con las demás bancadas..
Entre los puntos principales a reformar son: la eliminación de Juntas de Conciliación y Arbitraje, creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, democratización sindical, libre negociación colectiva, acabar con los sindicatos blancos, entre otros.
Además de garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia y sin acoso.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será un organismo público descentralizado del Gobierno Federal y tendrán las siguientes atribuciones: realizar en materia federal la función conciliadora a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Artículo 123 Constitucional; y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción XX del Artículo 123 Constitucional.
- Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas o de la Ciudad de México, el conocimiento y la resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
- Para sindicatos, federaciones y confederaciones, los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y al principio de igualdad de género.
- El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.
- También el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a un día y medio de descanso y a la seguridad social (IMSS).
El dictamen está cumpliendo obligaciones de la Organización Internacional del Trabajo y compromisos adquiridos con el T-MEC.