/ miércoles 10 de julio de 2019

TEPJF revoca expulsión de Lorena Piñón del PRI

Al ser expulsada, Piñón Rivera quedó fuera de la contienda que concluirá el 11 de agosto próximo cuando los priistas lleven a cabo sus elecciones internas

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la expulsión de Lorena Piñón Rivera del Partido Revolucionario Institucional (PRI), esto al considerar que la sanción por haber sido candidata de Acción Nacional en el proceso 2015-2016 ya había prescrito.

“La sentencia toma en cuenta el artículo 151 del Código de Justicia Partidaria del PRI, que señala que en ningún caso se podrá solicitar la imposición de las sanciones, 365 días naturales luego de que ocurrió la falta o que se tuvo conocimiento de la misma. En el expediente se señala que de marzo de 2016 a la fecha de presentación de las denuncias (23 de abril y 3 de mayo de 2019) transcurrieron tres años, lo que, de acuerdo al fallo, evidencia que el plazo de 365 naturales a que se refiere el Código de Justicia Partidaria del PRI ya transcurrió”, dice la sentencia..

Con esta sentencia, Piñón Rivera recupera su militancia y podrá pedir a los órganos correspondientes del PRI regresar a la contienda por la dirigencia nacional que actualmente sólo disputaban Ivonne Ortega y Alejandro Moreno.

Hay que recordar que Piñón Rivera se postuló como candidata a la dirigencia nacional del tricolor, pero como fue expulsada por el partido quedó fuera de la contienda que concluirá el 11 de agosto próximo cuando los priistas salgan a las urnas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la expulsión de Lorena Piñón Rivera del Partido Revolucionario Institucional (PRI), esto al considerar que la sanción por haber sido candidata de Acción Nacional en el proceso 2015-2016 ya había prescrito.

“La sentencia toma en cuenta el artículo 151 del Código de Justicia Partidaria del PRI, que señala que en ningún caso se podrá solicitar la imposición de las sanciones, 365 días naturales luego de que ocurrió la falta o que se tuvo conocimiento de la misma. En el expediente se señala que de marzo de 2016 a la fecha de presentación de las denuncias (23 de abril y 3 de mayo de 2019) transcurrieron tres años, lo que, de acuerdo al fallo, evidencia que el plazo de 365 naturales a que se refiere el Código de Justicia Partidaria del PRI ya transcurrió”, dice la sentencia..

Con esta sentencia, Piñón Rivera recupera su militancia y podrá pedir a los órganos correspondientes del PRI regresar a la contienda por la dirigencia nacional que actualmente sólo disputaban Ivonne Ortega y Alejandro Moreno.

Hay que recordar que Piñón Rivera se postuló como candidata a la dirigencia nacional del tricolor, pero como fue expulsada por el partido quedó fuera de la contienda que concluirá el 11 de agosto próximo cuando los priistas salgan a las urnas.

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